viernes, 30 de marzo de 2018

LA JUEZA ALAYA ROMPE SU SILENCIO : " HAY UNA JUSTICIA PARA PODEROSOS Y OTRA PARA LOS QUE NO LO SON "

La juez Alaya rompe su silencio: «Hay una justicia para poderosos y otra para los que no lo son»


NO LO ROMPE YA LO DIJO HACE UN AÑO Y NO TUVO RELEVANCIA POR ESO ESTA VEZ HASTA LANZA EL PUÑO EN LA MESA

jueves, 29 de marzo de 2018

GUARDIA CIVIL : PEDAZO MORO , CAPULLO , PONTE PIEDRAS EN LOS BOLSILLOS


La Guardia Civil ha abierto una información reservada tras la difusión de un vídeo grabado desde una de las garitas de vigilancia del instituto armado en una zona del perímetro fronterizo entre España y Marruecos en el Dique Sur de Melilla, en el que se dice a un hombre "capullo" y "pedazo de moro".

El vídeo se ha hecho viral en las últimas horas en las redes sociales y ha sido difundido en Twitter por el senador de EH Bildu Jon Iñarritu, que ha preguntado al ministro del Interior, Juan Ignacio Zoido, y al secretario de Estado de Seguridad, José Antonio Nieto, quién lo grabó y qué medidas van a tomar.

COMENTARIO : LE DEDICO ESTA CANCIÓN A ZOIDO Y JOSÉ ANTONIO NIETO Y A  LOS GUARDIAS CIVILES DE ESTA CALAÑA , BUENO, NO , SE LO DEDICO A TODA LA GENTE DE BIEN 

II JORNADAS TÉCNICAS DERECHO Y EXCLUSIÓN SOCIAL .ORGANIZA CARITAS TENERIFE



MAS INFORMACIÓN : https://caritastenerife.booketea.com/Sales/Home/Tour/42335

viernes, 23 de marzo de 2018

CRÓNICA DE UNA MUERTE ANUNCIADA

opinión

Crónica de una muerte anunciada

El fallecimiento de Mame Mbayee no es un hecho fortuito, sino la consecuencia del racismo instalado en algunos sectores de la sociedad y las instituciones de Madrid


murió Mame Mbayee a causa una parada cardíaca. Este vecino de Madrid había estado ejerciendo la venta ambulante poco antes en la Puerta del Sol. Abundan las versiones sobre los hechos que ocurrieron antes y después de su muerte. La confusión y los disturbios nos hacen perder el foco: ¿quién mató a Mame? ¿Qué mató a Mame? En la diferencia de estas dos preguntas radica la clave: Mame murió de un ataque al corazón pero, en el porqué de su trágico final, hay un largo hilo del que tirar que lo trasciende y atraviesa toda nuestra sociedad, con sus políticas, sus leyes y sus instituciones.

jueves, 22 de marzo de 2018

Poesía de César Brandon. SEMIFINALES del concurso GOT TALENT. Callejeandopoesía.

INFORME ANUAL 2017 DEL DEFENSOR DEL PUEBLO . MIGRACIONES






El año 2017 ha finalizado en el ámbito de la gestión de la inmigración y de la protección internacional en España con un denominador común: carencias estructurales en la gestión de los procedimientos que afectan a un importante número de ciudadanos extranjeros que, por motivos muy diferentes, se encuentran en nuestro país. Son tres las cuestiones que, a juicio de esta institución, necesitan de una intervención urgente por parte de la Administración. En primer lugar, por número de ciudadanos extranjeros afectados, hay que mencionar las más de 400.000 solicitudes de nacionalidad española por residencia que se encuentran pendientes de resolver en la Dirección General de los Registros y del Notariado, dependiente de la Secretaría de Estado de Justicia. En segundo lugar se ha de hacer referencia a las 34.000 solicitudes de protección internacional que se encontraban pendientes de resolver en la Oficina de Asilo y Refugio de la Dirección General de Política Interior, dependiente de la Subsecretaría del Ministerio del Interior. Por último, se hará referencia a las más de 29.000 personas que, como ya se ha señalado, han sido interceptadas intentando acceder de manera irregular a España en el pasado año. La gestión de esta cuestión corresponde a la Dirección General de la Policía, dependiente de la Secretaría de Estado de Seguridad. La acogida humanitaria de las personas en situación irregular que, por motivos diversos, no pueden ser repatriadas, así como la gestión de la acogida de los solicitantes de protección internacional, corresponde a la Secretaría General de Inmigración y Emigración, dependiente del Ministerio de Empleo y Seguridad Social. Como se expondrá en los apartados siguientes, cada una de estas cuestiones presenta unas características diferentes y de su gestión se encarga un departamento distinto dentro de la Administración. Sin embargo, a juicio de esta institución, es posible identificar un denominador común que provoca gran parte de las deficiencias detectadas que no es otro que la ausencia de una política común que sea capaz de conjugar los intereses de los que ya están aquí, con las legítimas aspiraciones de las familias de vivir juntas; las de aquellos que quieren venir a trabajar con las necesidades de nuestro mercado de trabajo; las obligaciones internacionales suscritas por España respecto a la protección internacional con la gestión de un sistema de acogida y de integración eficaz; las necesidades de los españoles que, por motivos diversos, residen en el exterior y un largo etcétera. Esta necesidad de coordinación entre los distintos organismos de las administraciones públicas con competencias en la materia y la exigencia de una política migratoria que contemple todo el fenómeno en su totalidad no es ni mucho menos una novedad. En el año 2006 se creó, mediante la disposición adicional tercera de la Ley 28/2006, de 18 de julio, de Agencias estatales para la mejora de los servicios públicos, la Agencia Estatal de Inmigración y Emigración, para el desarrollo y la ejecución de las competencias estatales en materia de regulación e integración social de los inmigrantes, así como para la programación y gestión de las diversas actuaciones de asistencia y apoyo a los emigrantes españoles en el extranjero. Esta norma fue posteriormente suprimida por la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (disposición derogatoria única), sin que nunca llegara a implementarse. La experiencia acumulada hace que se pueda seguir afirmando la urgente necesidad de retomar esta propuesta como una oportunidad para, de una parte, rediseñar todos los sistemas de gestión a los que se ha hecho referencia en los párrafos anteriores y, por otra, buscar un modelo de integración avanzada de los distintos organismos involucrados, tanto de la Administración General del Estado como de las distintas comunidades autónomas y de los ayuntamientos, en función de sus competencias. Parte sustancial de ese esfuerzo tendría que estar en la creación de un fondo presupuestario de dotación mixta (Estado-comunidades autónomas) con el que la agencia atendiera al cumplimiento de sus funciones y especialmente al refuerzo financiero de las comunidades en las que se registre una mayor presencia de personas extranjeras. A juicio de esta institución, la labor de este organismo no se agotaría en laordenación y facilitación de los flujos migratorios, sino que debería de atender también a la realidad del asentamiento de las personas extranjeras en nuestro país, que frecuentemente presenta desviaciones muy significativas con relación a los puntos de primera acogida, como consecuencia de la movilidad que caracteriza al colectivo de ciudadanos extranjeros residentes. Para que la radicación de estas personas no produzca un desfase entre la oferta y la demanda de los servicios básicos de acceso generalizado (guarderías, educación, sanidad, centros de día, etc.) es preciso que todas las administraciones tengan la capacidad de ser más ágiles en la determinación de los movimientos migratorios interiores y de las personas que acceden a nuestro territorio, ya sea de manera irregular o como consecuencia de compromisos internacionales, de modo que puedan distribuirse los fondos con mayor rapidez que hasta ahora

( MIGRACIONES A PARTIR DE LA PÁGINA 240 )




domingo, 18 de marzo de 2018

EL DESAFIO DE LAS TEORÍAS RACIALES . SPECIAL ISSUE . NATIONAL GEOGRAPHIC


"Estas gemelas nos hacen replantearnos todo lo que sabemos sobre la raza". El subtítulo elegido por National Geographic para ilustrar su último número especial lo dice todo. "Negra y blanca", ilustra el texto que acompaña a una curiosa fotografía de dos niñas, una de tez pálida y largo pelo rubio y ondulado, la otra de piel morena, melena negrísima ensortijada y labios carnosos. Son hermanas, pero no sólo eso: Marcia y Millie son hermanas gemelas.

https://www.nationalgeographic.com/magazine/2018/04/

sábado, 17 de marzo de 2018

MI MAS SENTIDO PÉSAME A LA FAMILIA DE DEL SENEGALÉS MAME MBAYE FALLECIDO EN LAVAPIÉS . 15 AÑOS ENTRE NOSOTROS /AS ( DESDE LOS 20 AÑOS )Y EN SITUACIÓN ADMINISTRATIVA IRREGULAR



https://www.elsaltodiario.com/manteros/segundo-senegales-fallecido-en-lavapies


LA PRIMA - 8 PUÑALADAS . MESTIZAJE Y FEMINISMO

EXTENSA SENTENCIA DEL TSJ CASTILLA Y LEÓN 2 DE FEBRERO DE 2018 ARTÍCULO 57.2 EXPULSIÓN 57.2 RESIDENTE DE LARGA DURACIÓN CON HIJO ESPAÑOL

Roj: STSJ CL 287/2018 - ECLI: ES:TSJCL:2018:287
Id Cendoj: 09059330012018100029 Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso Sede: Burgos Sección: 1 Fecha: 02/02/2018 Nº de Recurso: 213/2017 Nº de Resolución: 29/2018 Procedimiento: Recurso de apelación Ponente: MARIA BEGOÑA GONZALEZ GARCIA Tipo de Resolución: Sentencia


QUINTO.- Por lo que aplicando la anterior doctrina jurisprudencial al presente caso, tenemos que el recurrente ha sido condenado en dos ocasiones, tal y como consta al folio 2 y 3 del expediente administrativo, por sentencia de 5 de octubre de 2015 como autor de un delito de atentado a la pena de un año y un día de prisión y multa de tres meses y por esos mismos hechos, como autor de un delito de lesiones a la pena de multa de un mes y por sentencia de 9 de julio de 2012 , como autor de un delito de conducción temeraria a la pena de 4 meses de prisión. Igualmente se ha de significar que tiene permiso de residencia de larga duración concedida el 7 de mayo de 2008, consta al folio 6 el libro de familia, donde aparece que es padre de una menor de nacionalidad española al folio 12 se ha aportado un informe de vida laboral donde aparece que ha trabajado, no solo en un centro público, como postula el Abogado del Estado, sino incluso en diferentes empresas desde el año 2003, ya que al folio 22 aparece que ha figurado de alta en la Seguridad Social durante nueve años, aporta igualmente oferta de contrato de trabajo con empresa, en la que, conforme resulta de dicho informe de vida laboral, ha estado previamente dado de alta, así como datos de sus familiares con nacionalidad o residencia legal en España, es cierto que en el documento aportado con la demanda, aparece su certificado de inscripción padronal, pero ello no significa que no conviva o tenga relaciones con su hija, así mismo se ha aportado el Auto por el que se le ha concedido la libertad condicional, siendo por todo ello, a la vista de la edad del recurrente, la existencia de evidentes relaciones familiares y laborales en España, el tiempo de residencia en España, es por lo que está acreditado en contra de lo sostenido por la Administración y confirmado por la sentencia apelada, la efectiva existencia de una relación afectiva y efectiva del recurrente con su hija nacional española y familiares residentes en España, por lo que hemos de significar que en congruencia con el contenido de las STC 131/2016 y 201/2016 , que la expulsión de un ciudadano extranjero extracomunitario incurso en la causa de expulsión del art. 57.2 y que es titular de autorización de residencia de larga duración, no procede cuando sus vínculos con el país de acogida sean tales que no resultare proporcional la expulsión, es decir, ha de tenerse en cuenta la duración de la residencia en el territorio, la edad de la persona implicada; las consecuencias para él y para los miembros de su familia y los vínculos con el país de residencia o la ausencia de vínculos con el país de origen y en el presente caso, aparece concurrente tanto la excepción del tiempo de residencia, la existencia de los necesarios vínculos familiares y personales, la existencia de una hija de nacionalidad española, la concurrencia de una oferta de trabajo, así como un evidente arraigo laboral, todo lo cual, son circunstancias que impiden la expulsión, por lo que la necesidad de ponderar esas circunstancias personales del recurrente, que en este caso y en contra de cómo han sido valoradas en las resoluciones administrativas y la sentencia que las confirma, se consideran concurrentes y de acuerdo con la jurisprudencia antes expuesta, han de conllevar a la estimación del recurso de apelación y a la revocación de la sentencia y con ello declarar no conforme a derecho la resolución impugnada, ya que además con este criterio se respeta la situación familiar del apelante y lo que es más importante también se respeta el interés y bienestar de su hija, que como se evidencia con la documental presentada. De este modo la Sala analizando las circunstancias concurrentes en el presente, diverge de la valoración y conclusiones a las que llega la sentencia apelada, para concluir que en el presente supuesto se ha de anular la resolución administrativa impugnada, dejando sin efecto la medida de expulsión acordada en ella. 

NOTICIA DEL DÍA : "EL FUTURO DE LAS PENSIONES EXIGE MILLONES DE NUEVOS INMIGRANTES"



SARCASMO:  SI SI , LO DICE EL FMI , PERO ESPAÑA NO QUIERE NEGROS VIOLENTES EHHHH... QUE SE PORTEN BIEN Y SE METAN 15 AÑOS IRREGULARES HASTA QUE MUERAN DE PENA Y DE ASFIXIA.

MILLONES DE INMIGRANTES SI PERO CON DERECHOS .

domingo, 4 de marzo de 2018

ESTE SEMESTRE SE DECIDE POR EL TRIBUNAL SUPREMO COMO DEBE INTERPRETARSE EL NÚCLEO DURO DE LOS ARTÍCULOS DE LA LEY DE EXTRANJERÍA QUE INCIDEN MAS EN EL TRABAJO DE LOS ABOGADOS/AS Y EN LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS EXTRANJERAS . EN MANOS DE INES


  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: INES MARIA HUERTA GARICANO
  • Nº Recurso: 5255/2017
  • Fecha: 16/02/2018
  • Tipo Resolución: Auto
RESUMEN: Auto de admisión; interpretación: art. 13 de la Directiva 2003/109, 32 LOEX, 148 y 149.1 y 2 REX artículo 197.2.3 del R.D. 557/11, de 20 de abril, determinar qué requisitos son necesarios para las autorizaciones de larga duración (LD), y, cuáles para las de larga duración UE (LDUE).


  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: INES MARIA HUERTA GARICANO
  • Nº Recurso: 5819/2017
  • Fecha: 16/02/2018
  • Tipo Resolución: Auto
RESUMEN: Auto de admisión; interpretación de los artículos 53.1.a) y 55.1.b) L.O. 4/00, en relación con el art. 24.1.2 de su Reglamento ejecutivo (R.D. 557/11), determinar si la expulsión del territorio español es la sanción preferente a imponer a los extranjeros que hayan incurrido en las conductas tipificadas como graves en el apartado a) del artículo 53.1 de la Ley Orgánica 4/2000, o si, por el contrario, la sanción principal para dichas conductas es la multa, siempre que no concurran circunstancias agravantes adicionales que justifiquen la sustitución de la multa por la expulsión del territorio nacional, y, si, ir indocumentado en el momento de la detención y constar una denuncia por malos tratos en el ámbito familiar pueden ser consideradas circunstancias agravantes adicionales a estos efectos.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: INES MARIA HUERTA GARICANO
  • Nº Recurso: 6577/2017
  • Fecha: 16/02/2018
  • Tipo Resolución: Auto
RESUMEN: Auto de admisión; interpretación de los artículos 57.1 en relación con el 53.1.a) y 55.1.b) LO 4/2000, determinar si la expulsión del territorio español es la sanción preferente a imponer a los extranjeros que hayan incurrido en las conductas tipificadas como graves en el apartado a) del artículo 53.1 de la Ley Orgánica 4/2000, o si, por el contrario, la sanción principal para dichas conductas es la multa, siempre que no concurran circunstancias agravantes adicionales que justifiquen la sustitución de la multa por la expulsión del territorio nacional.

  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: INES MARIA HUERTA GARICANO
  • Nº Recurso: 2393/2017
  • Fecha: 09/02/2018
  • Tipo Resolución: Auto
RESUMEN: Auto de admisión; determinar, si al menor no acompañado que hasta su mayoría de edad ha estado bajo la tutela de la Administración, disponiendo de autorización de residencia temporal hasta alcanzar la mayoría de edad, y que, alcanzada ésta, solicita autorización de residencia temporal, puede serle denegada -sin otro tipo de valoraciones- en aplicación del art. 197.2.a) del tan citado Reglamento.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: INES MARIA HUERTA GARICANO
  • Nº Recurso: 5468/2017
  • Fecha: 09/02/2018
  • Tipo Resolución: Auto
RESUMEN: Auto de admisión; determinar si cabe aplicar -o no- el artículo 7 del Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero, a la reagrupación de familiares no comunitarios de ciudadanos españoles


  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: INES MARIA HUERTA GARICANO
  • Nº Recurso: 5211/2017
  • Fecha: 09/02/2018
  • Tipo Resolución: Auto
RESUMEN: Auto de admisión; determinar si cabe la expulsión -en aplicación del art. 53.1.a) L.O. 4/00 (LOEX)- de un extranjero casado con ciudadana española, del que no consta haya realizado ninguna actividad laboral, sin residencia estable y detenido por diversos delitos, o, por el contrario, le es de aplicación lo dispuesto en los arts. 15.1 y 28.1 de la Directiva 2004/38/CE ( traspuesta a nuestro ordenamiento por el RD 240/2007).

  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: INES MARIA HUERTA GARICANO
  • Nº Recurso: 5607/2017
  • Fecha: 09/02/2018
  • Tipo Resolución: Auto
RESUMEN: Auto de admisión; determinar si, en aplicación del art. 57.2 de la LOEX, procede la expulsión automática de extranjeros -residentes de larga duración- condenados por delitos dolosos sancionados con penas superiores a un año (salvo que los antecedentes estén cancelados), o, por el contrario, les es de aplicación lo dispuesto en su apartado 5 y 12 de la Directiva 2003/109/CE del Consejo.

  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FRANCISCO MONTERDE FERRER
  • Nº Recurso: 20884/2017
  • Fecha: 07/02/2018
  • Tipo Resolución: Auto

  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: INES MARIA HUERTA GARICANO
  • Nº Recurso: 1942/2017
  • Fecha: 01/02/2018
  • Tipo Resolución: Auto
RESUMEN: Auto de admisión; determinar si para la concesión de autorizaciones de residencia temporal por razones excepcionales de arraigo es necesaria la acreditación de la solvencia económica del empleador en los términos previstos en el art. 64.3.e) del Reglamento de la LOEX, o, por el contrario, bastará con presentar un contrato de trabajo (por período de un año) firmado por el trabajador y empresario en el momento de la solicitud (art. 124.2.b).

  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: INES MARIA HUERTA GARICANO
  • Nº Recurso: 4856/2017
  • Fecha: 26/01/2018
  • Tipo Resolución: Auto


RESUMEN: Auto de admisión; interpretación: artículo 57.1 en relación con los artículos 53.1.a) y 55.1.b) de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social.


  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE JUAN SUAY RINCON
  • Nº Recurso: 3700/2017
  • Fecha: 19/01/2018
  • Tipo Resolución: Auto

RESUMEN: Auto de admisión. Extranjería. Residencia. Autorización de residencia de larga duración: existencia de antecedentes penales como criterio determinante de la denegación de la correspondiente solicitud.



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