sábado, 29 de octubre de 2016

SENTENCIA DEL TS DE 4 DE OCTUBRE DE 2016 IMPROCEDENCIA DE LA CONCESIÓN DEL DERECHO DE ASILO POR LA EVOLUCIÓN FAVORABLE DEL PAIS DE ORIGEN



ROJ: STS 4331/2016 - ECLI:ES:TS:2016:4331
Nº Sentencia: 2156/2016
Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
Municipio: Madrid -- Sección: 3
Ponente: MARIA ISABEL PERELLO DOMENECH
Nº Recurso: 3910/2015 -- Fecha: 04/10/2016
Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Protección internacional. Improcedencia de la concesión del derecho de asilo -
por no existir indicios de persecución personal por alguno de los motivos de asilo- o de
algún tipo de protección internacional - por la evolución favorable del país de origen-
Todas las alegaciones vertidas en el recurso de casación se refieren a la supuesta persecución padecida por el recurrente por razón de su pertenencia a la etnia Béte, lo que conlleva las represalias por parte de miembros de la etnia Djoula y de grupos organizados como el FRCI, a lo que añade la situación de inestabilidad social existente en Costa de Marfil, hecho que se considera notorio. En particular, el recurrente relata un episodio de confrontación que tuvo lugar en junio de 2011 con un miembro de la etnia Djoula que conocía anteriormente y que formaba parte de un grupo de FRCI, que determinó que abandonara su país debido al peligro que corría su vida dado el enfrentamiento con los miembros de la etnia Djoula y del FRCI, en el contexto de guerra civil existente en Costa de Marfil.

Pues bien, sobre la situación de Costa de Marfil y su evolución social nos hemos pronunciado en diversas ocasiones, recientemente en las Sentencias de 9 y 29 de febrero de 2016 ( RC 2575/2015 y 3293/2015 ) y más recientemente en la Sentencia de 26 de julio de 2016 (RC 3576/2016 ), cuyas consideraciones jurídicas hemos de reproducir.

Los cambios en las condiciones de seguridad de Costa de Marfil han sido sucesivamente valorados por los Tribunales. El agravamiento de la situación a lo largo del tiempo ha dado lugar a la concesión de la protección subsidiaria mediante la autorización de la residencia en España en múltiples resoluciones de la Audiencia Nacional, luego confirmadas por esta Sala (así, Sentencias de 21 y 23 de mayo , RC 4102/2011 y 4699/2011 , dos Sentencias del mismo día 22 de junio, RC 4112/2011 y 6085/2011, y otras dos de 29 de junio, RC 5594/2011 y 5935/2011). El criterio jurisdiccional se ha fundado en los sucesivos informes del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR), que poseen una validez indiscutible





SENTENCIA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE 24/10/2016 SOBRE LA NATURALEZA DE LA DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA . 4 IN FINE DEL REGLAMENTO ( OTRAS CIRCUNSTANCIAS EXCEPCIONALES NO CONTEMPLADAS EN EL REGLAMENTO )

ROJ: STS 4568/2016 - ECLI:ES:TS:2016:4568
Nº Sentencia: 2281/2016
Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
Municipio: Madrid -- Sección: 3
Ponente: EDUARDO CALVO ROJAS
Nº Recurso: 3904/2014 -- Fecha: 24/10/2016
Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: DENEGACIÓN DE AUTORIZACIÓN INDIVIDUAL DE RESIDENCIA TEMPORAL POR CIRCUNSTANCIAS EXCEPCIONALES. NO HA LUGAR AL RECURSO DE CASACIÓN.


 la Disposición adicional primera.4, in fine, del Reglamento, 

 el hecho de que su madre Dª  Amelia  , que ostenta la patria potestad y formula la solicitud en su nombre, se encuentra en España imposibilitada de volver a Colombia por estar incursa en un procedimiento penal en la Audiencia Nacional, que ha dictado un Auto, que impide su salida de España y decretado su libertad bajo fianza. Segundo.- De la documentación incorporada a la solicitud se deduce que ambos padres de la menor, que se encuentran en libertad provisional bajo fianza, han obtenido un escrito del Juez del Juzgado Central de Instrucción número 5, de la Audiencia Nacional, dirigido al Consulado de España en Colombia, que manifiesta que por parte de ese Juzgado no existe inconveniente a la concesión del visado de entrada en España a la menor. La interesada aporta informes de la Cruz Roja de Salamanca que indican la situación de vulnerabilidad de la menor y recomiendan la agrupación familiar con su madre y del Instituto de Bienestar Social Colombiano de 20/10/2011 que, en aquel momento, indicaba que la menor se encontraba al cuidado de una amiga de la familia. En el expediente figura la respuesta de 17/1/2012 de la Subdirección General de Asuntos de Extranjería del Ministerio de Asuntos Exteriores y Cooperación al citado Juzgado Central, que indicaba la obligación, en el caso de que la menor se desplazara a España con objeto de residencia, de seguir con carácter previo, el procedimiento para la obtención de autorización de residencia por reagrupación familiar, previsto en el artículo 56 del Reglamento de la L.0 4/2000.



(..)

Ello supone que la resolución combatida, referida a la hija de la recurrente en atención a su contenido y que delimita objetivamente el recurso que nos ocupa, es conforme a derecho por cuanto correctamente aplica la excepcionalidad que contempla el apartado 4 ° in fine de la disposición adicional primera del Reglamento de Extranjería para denegar la autorización de residencia individual de aquélla pues en rigor jurídico la situación planteada pudiera tener cabida en la autorización de residencia por reagrupación familiar previa la autorización de residencia por circunstancias excepcionales de la madre - la hoy recurrente - que ni siquiera ha instado, con la consiguiente conclusión de que en el supuesto planteado no se aprecia la concurrencia de "circunstancias excepcionales no previstas" en el Reglamento de Extranjería (Real Decreto 557/2011).
Ningún perjuicio se le causa a la menor pues estará en compañía y bajo la tutela de su madre mientras que esta tenga que permanecer en España a resultas de la causa penal que tiene pendiente, procediendo en consecuencia con lo expuesto desestimar el recurso planteado y declarar ajustada a derecho la resolución que se impugna>>.

ARRAIGO FAMILIAR CON ANTECEDENTES PENALES . SENTENCIA DEL TSJ CANARIAS

ROJ: STSJ ICAN 1267/2016 - ECLI:ES:TSJICAN:2016:1267
Nº Sentencia: 313/2016
Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
Municipio: Santa Cruz de Tenerife -- Sección: 1
Nº Recurso: 3/2016 -- Fecha: 30/06/2016
Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: DERECHO DE EXTRANJERÍA. AUTORIZACIÓN DE RESIDENCIA Y TRABAJO POR ARRAIGO FAMILIAR. PADRE DE HIJAS ESPAÑOLAS. ANTECEDENTES PENALES.

TERCERO.- Se trata de una regularización por arraigo familiar de padre o madre extranjero de un menor de nacionalidad española. El examen que realiza la sentencia sobre su situación de inexpulsable «abunda» en su conclusión de que no es exigible en este caso la carencia de antecedentes penales.
Es cierto que el artículo 31.5 de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero , exige para autorizar la residencia temporal de un extranjero que carezca de antecedentes penales en España o en los países anteriores de residencia. Pero la situación excepcional que regula el artículo 124.3-a) del Reglamento, que no contempla este requisito, es del todo punto coherente con la obligación de los Poderes Públicos de asegurar la protección social, económica y jurídica de la familia y dentro de ésta, con carácter singular la de los menores, artículo 39 del capítulo III del Título I, de la Constitución Española . Así como con el Convención de Derechos del Niño, de Naciones Unidas, de 20 de noviembre de 1989, ratificada por España el 30 de noviembre de 1990, que en su artículo 9 dispone que los Estados Partes velarán porque el niño no sea separado de sus padres contra la voluntad de éstos, salvo cuando las autoridades competentes determinen que tal separación es necesaria en el interés superior del niño. Y artículo 10 que obliga a los Estados Partes a facilitar la reunión de la familia y a respetar el derecho del niño a mantener periódicamente relaciones personales y contactos directos con sus padres. Con el artículo 11.2 Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero , de protección jurídica del menor, y artículos 110 , 143 , 154, entre otros, del Código Civil . Así como con el principio de «protección del interés superior del menor», presente en la legislación sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social ( artículos 35 , 59 y 59 bis de la Ley Orgánica 4/2000 , 54, 139, 146, 185, 192, 194 y 215 del Reglamento de 2011).
Esta regulación excepcional que no exige la carencia de antecedentes penales, por tanto, no se advierte contraria a lo que la Ley dispone con carácter general.
CUARTO.- Aunque lo anteriormente dicho resulta suficiente para desestimar el recurso, la referencia de la sentencia a que el padre de un menor español, pareja de hecho de la madre residente de larga duración y padre de otro menor nacido en España con este mismo estatus, «es inexpulsable», debe ser entendida conforme al criterio reiteradamente señalado por las Salas de este Tribunal Superior de Justicia, de considerar que se encuentra en una situación especial de arraigo familiar que enerva la sanción de expulsión ?sin perjuicio de que procede considerar datos negativos relevantes-, en este sentido las sentencias de la Sala con sede en Las Palmas de Gran Canaria, de 23 de julio de 2004 ( recurso 1768/2003), de 25 de marzo de 2011 ( recurso 214/2010 ), y de la Sala de Tenerife de 28 de enero de 2005 ( recurso 219/2004 ), 22 de septiembre de 2005 ( recurso 48/2005 ), 15 de julio de 2005 ( recurso 139/2005 ), 18 de mayo de 2005 ( recurso 289/2004 ) y 9 de mayo de 2005 ( recurso 42/2005 ), entre otras. Sentencias las dos últimas citadas que contienen expresa referencia a la Convención de 20 de noviembre del 1959 sobre los Derechos del Niño ».
QUINTO.- Los motivos que examinó la sentencia fueron los únicos que se consideraron en la vía administrativo. No resulta posible introducir una causa de denegación ya en la vía contencioso-administrativa. De cualquier manera y en relación a los padres o madres de hijos menores de nacionalidad española, la Sala ha mantenido en diversos recursos la prevalencia del interés del menor y por ende la necesidad de que el expediente en relación a alguno de sus progenitores se incorporen los informes necesarios en los que sustentar, de manera cierta, los pronunciamientos que afectan a dicho interés (en este sentido la resiente sentencia de 31 de mayo de 2016, recurso de apelación 4/2016 , y la que cita).
SEXTO.- Las costas de esta instancia, conforme a lo dispuesto en el artículo 139 de la Ley Jurisdiccional , se imponen a la parte apelante, limitando su cuantía a la cantidad máxima de 400 euros, habida cuenta de que se imponen por imperativo legal y se moderan en atención al debate jurídico trasladado a la segunda instancia.
Vistos los preceptos legales citados por las parte y los que son de general aplicación;

VICTORIA ORTEGA . PRESIDENTA DEL CGAE . " DEBATE URGENTE , SERIO Y PROFUNDO SOBRE LOS CIE "

Un debate urgente, serio y profundo sobre los CIE

Victoria Ortega

Hoy ha sido noticia el CIE de Aluche, donde varias personas se han encaramado al tejado. Ayer lo fue el de Valencia y antes el de Murcia, el de Las Palmas o el de Barcelona. Es evidente que algo está pasando en unas instalaciones demasiado opacas en las que el respeto de los derechos de las personas internadas está más que en entredicho.
La Abogacía Española ha pedido en reiteradas ocasiones el cierre inmediato de los Centros de Internamiento de Extranjeros. La última en junio de este año, en los Encuentros de Abogados de Extranjería y Asilo celebrados en Burgos, en cuyas Conclusiones se pedía que se sustituyeran “por medidas alternativas menos limitadoras de la libertad  de las personas sometidas a procedimientos de repatriación”.
Numerosos informes acreditan sobradamente que los CIE no cumplen la función para la que fueron creados. Según el último informe del Defensor del Pueblo, apenas el 41,3% de los internados fueron expulsados en 2015.
Existe, pues, abuso de la reclusión en unas instalaciones policiales que tienen graves carencias o notables deficiencias, como falta de enfermería o de cobertura de necesidades básicas como ropa y calzado. Más grave aún es que se haya constatado la reclusión de menores con documento original de su país que fueron tomados por adultos, víctimas de trata, posibles refugiados o personas con discapacidad.
Ni siquiera se garantiza el derecho de asilo de las personas internas, que no disponen de los medios suficientes para presentar las solicitudes, e incluso se ha llegado a expulsar a solicitantes de asilo.
La Abogacía ha pedido reiteradamente que, en tanto no desaparezcan los CIE, es urgente que se desarrollen todas las previsiones recogidas en el Reglamento de funcionamiento que, a día de hoy, no se han desarrollado.
Las actuaciones administrativas deben estar sometidas a un exhaustivo control judicial que tutele los derechos de los internados. Asimismo, deben regularse los procedimientos para que puedan ejercer todos los derechos reconocidos en el ordenamiento jurídico, como el derecho a la integridad física y a no ser sometidos a tratos inhumanos y degradantes; derecho a la asistencia jurídica en su idioma (derecho al intérprete); secreto de las comunicaciones y derecho a la tutela judicial efectiva y a la asistencia jurídica gratuita.
No podemos seguir ignorando esta vulneración constante de derechos. Es hora ya de solucionar este tremendo problema de una vez.

VIÑETA DE ENEKO SOBRE LOS CIE

http://blogs.20minutos.es/eneko/2016/10/21/cie-marca-espana/

DIEZ MOTIVOS PARA EL CIERRE DE LOS CIE . PACO SOLANS ( BLOG ALREVÉS Y AL DERECHO )

Diez motivos para el cierre de los CIE (II)

http://alrevesyalderecho.blogsinfolibre.es/?p=4702

Diez motivos para el cierre de los CIE (I) 

http://alrevesyalderecho.blogsinfolibre.es/?p=4694

SEDE ELECTRÓNICA DEL INSTITUTO CERVANTES

MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES Y DE COOPERACIÓN
Servicios públicos. Acceso electrónico
·         Resolución de 7 de octubre de 2016, del Instituto Cervantes, por la que se crea la sede electrónica del Instituto Cervantes.

Miércoles 19 de octubre de 2016 Sec. I.   Pág. 73384
I. DISPOSICIONES GENERALES MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES Y DE COOPERACIÓN
9560 Resolución de 7 de octubre de 2016, del Instituto Cervantes, por la que se crea la sede electrónica del Instituto Cervantes.

http://www.boe.es/boe/dias/2016/10/19/pdfs/BOE-A-2016-9560.pdf

DELEGACIÓN DEL GOBIERNO PARA LA VIOLENCIA DE GENERO

http://www.violenciagenero.msssi.gob.es/laDelegacionInforma/home.htm

miércoles, 26 de octubre de 2016

EL JUEZ DE CONTROL DEL CIE DE MADRID, RAMIRO GARCÍA DE DIOS : " QUIENES DENUNCIAN MALTRATO SUELEN SER DEPORTADOS RÁPIDAMENTE "

El juez de control del CIE de Madrid: "Quienes denuncian maltrato suelen ser deportados rápidamente"

Ramiro García de Dios, uno de los jueces encargados del control del CIE de Madrid, asegura que "es una falacia que no se vulneren los derechos humanos"

Reconoce las complicaciones que tiene para investigar las denuncia de malos tratos: "El corporativismo policial existente tiende a tapar los casos de maltrato"

"El mejor destino de los centros de internamiento sería que desaparecieran", afirma

FUENTE : DIARIO.ES : 

martes, 25 de octubre de 2016

AL TRATANTE LO CONDENAN POR INSULTAR AL MIEMBRO DE LA UCRIF QUE LO DETUVO POR TRATA . ADIVINANZA : SEGURO QUE SALE ABSUELTO POR EL DELITO DE TRATA .

Roj: SAP PO 1638/2016 - ECLI:ES:APPO:2016:1638
Id Cendoj: 36057370052016100301
Órgano: Audiencia Provincial
Sede: Vigo
Sección: 5
Nº de Recurso: 474/2016
Nº de Resolución: 376/2016
Procedimiento: PENAL - APELACION DE JUICIO DE FALTAS
Ponente: MARIA MERCEDES PEREZ MARTIN-ESPERANZA
Tipo de Resolución: Sentencia



" UNICO- Queda probado y así se declara que el día 25 de septiembre de 2015, el denunciante, el agente de Policía Nacional NUM000 , adscrito a la UCRIF de la Brigada Local de Extranjería y Fronteras
de la Comisaría de Policía Nacional de Vigo, se encontraba, fuera de servicio, en la Calle Travesía de Vigo, de esta ciudad, y cuando su presencia fue advertida por el denunciado, Ildefonso , persona que había sido detenida en el curso de una investigación llevada a cabo por aquel grupo de Policía Judicial en el marco de una investigación por un delito de trata de seres humanos, se dirigió hacia el agente, en actitud hostil, braceando, intercambiando comentarios con la persona que le acompañaba, y le dijo "ten cuidado con lo que dices y  donde andas" para a continuación pasar el dedo por el cuello, de izquierda a derecha, como haciendo un 
gesto de quererle cortarle la cabeza. Ambos, el denunciado y la persona que le acompañaba, a continuación se marcharon rápidamente."

(...)

"Y así, ha de tenerse en cuenta que, es reiterada la jurisprudencia de nuestro Alto Tribunal, la que concluye que la declaración de la víctima, incluso como única prueba de cargo, es suficiente para enerva el derecho a la presunción de inocencia - Sentencia de 12 de julio de 2004 por todas- y queda establecido que cuando el testimonio de la víctima constituye la única prueba de cargo sobre la realidad del hecho y l participación en el mismo del acusado, el Tribunal sentenciador debe extremar la cautela y la prudencia al valorar la declaración inculpatoria a fin de evitar el riesgo de condenar a un inocente "

TIEMPO DE RESIDENCIA PARA LA NACIONALIDAD ESPAÑOLA

SENTENCIA DE LA AUDIENCIA NACIONAL DE 7 DE SEPTIEMBRE DE 2016 . DENEGACIÓN DE LA NACIONALIDAD POR NO CONSTATARSE LOS DOS AÑOS DE RESIDENCIA CONTINUADA EN RÉGIMEN DE TUTELA DE UNA INSTITUCIÓN ESPAÑOLA SIENDO MENOR .


ROJ: SAN 3319/2016 - ECLI:ES:AN:2016:3319
Nº Sentencia: 463/2016
Tipo Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Contencioso
Municipio: Madrid -- Sección: 5  Nº Recurso: 383/2015 -- Fecha: 07/09/2016  Tipo Resolución: Sentencia


(...)


El recurrente pretende acogerse, sin embargo, al plazo privilegiado de un año que nuestro Código Civil establece para determinados supuestos especiales, en concreto, a la previsión contenida en el art. 22.2.c) de dicha norma referida a "c) El que haya estado sujeto legalmente a la tutela, guarda o acogimiento de un ciudadano o institución españoles durante dos años consecutivos, incluso si continuare en esta situación en el momento de la solicitud".

Pues bien, en vía de recurso el interesado aporta certificación, que ya constaba en el expediente, del Servicio de Infancia del Departamento de Acción Social en la que figura que por Orden Foral de 15 de septiembre de 2006 la Diputación Foral de Vizcaya asumió la tutela del interesado nacido el NUM001 de 1990 (Folio 34), Por tanto, en la fecha en que el menor alcanza su mayoría de edad, el 15 de mayo de 2008, no ha estado dos años consecutivos sujeto a tutela de institución española.

Así mismo, obra en el Folio 33 del expediente certificación del Equipo Técnico centro de acogida de menores El Castell, en el que, por lo que aquí interesa, se señala que: "Que el menor Eulogio ingreso en el centro El Castell con fecha de 16 de marzo de 2006, estando acogido en el mismo hasta el día 15 de junio 2006.

Por la presente hacemos constar que Don. Eulogio ingresó en los recursos de protección de menores de Catalunya el día 31 de diciembre de 2005, ingresando en los centros Alcor i El Bosc, donde estuvo acogido hasta el día 16 de marzo de 2006 que ingresó en nuestro centro. El día 15 de junio de 2006 se ausento del centro y el día 22 de septiembre de 2006 se cerró el expediente de protección de menor de la DGAIA" .

Es decir, en el Centro el Castell permaneció desde el 16/03/2006 al 15/06/2006, y en el del Alcor i el Bosc, desde 31/12/2005 al 16/03/2006. Periodo que tampoco completa los dos años consecutivos sujeto a tutela, que exige el art. 22.2.c) del Código Civil , y por la misma razón no se puede añadir al periodo de tutela de la Diputación Foral de Vizcaya.

Razones todas ellas que conducen a la desestimación del recurso, sin que sea preciso entrar en el examen de la no acreditación del requisito de la buena conducta, en la que la resolución impugnada se basaba para la denegación de la nacionalidad por residencia, dado que en el escrito de demanda no existe la menor referencia a dicha cuestión.

Enviado el: 06-10-2016

SENTENCIA DE LA AUDIENCIA NACIONAL DE 7 DE SEPTIEMBRE DE 2016. DENEGACIÓN NACIONALIDAD . CRITERIOS PARA EL COMPUTO DE LA RESIDENCIA LEGAL Y CONTINUADA EN ESPAÑA

ROJ: SAN 3323/2016 - ECLI:ES:AN:2016:3323
Nº Sentencia: 468/2016
Tipo Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Contencioso
 Municipio: Madrid -- Sección: 5
 Nº Recurso: 558/2015 -- Fecha: 07/09/2016



La residencia legal implica la permanencia en el territorio español amparada en el régimen de autorizaciones que regula la legislación de extranjería, en el caso de autos la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, de los derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, y en su Reglamento de ejecución aprobado por Real Decreto 864/2001, de 20 de julio.

El artículo 29-3 de la citada Ley Orgánica dispone que son extranjeros residentes los que hayan obtenido un permiso de residencia temporal o permanente.

Y como razona la reciente STS de 18 de julio de 2016, rec. casación nº 1606/2015 "conviene recordar que la residencia legal a que se refiere el artículo 22 del Código Civil se adquiere por la obtención del permiso de residencia que corresponda a la situación personal del extranjero interesado, expedido por los órganos competentes de la Administración General del Estado, y que no se puede confundir con la simple permanencia física en el territorio español ."

Por otra parte, constituye un criterio reiterado de esta Sala el de que el inicio de la residencia legal no viene constituido por la fecha de concesión del permiso de residencia, sino por la fecha de la solicitud (por todas, Sentencias de la Sección 3.ª de 18 de febrero de 2010 , de 27 de marzo y de 26 de junio de 2014 o la más reciente de 3 de mayo de 2016 ).

Además, conforme al apartado 3 del artículo 22 del Código Civil , el plazo ha de estar completado "inmediatamente" antes de la petición, " con independencia de las vicisitudes que el procedimiento para la concesión pueda propiciar en relación dicha exigencia" (así, Sentencia del Tribunal Supremo de 10 de febrero de 2015 ), sin que, consiguientemente, el tiempo que no se haya cumplido antes de la solicitud pueda completarse durante la tramitación del expediente (entre las últimas, Sentencia de esta Sala, Sección 3.ª, de 19 de mayo de 2016 ), ni siquiera tomando en consideración la fecha de la ratificación (también entre las últimas, Sentencia de esta Sala, Sección 1.ª, de 5 de mayo de 2016 ).

CONTRATO DE EMPLEADA DE HOGAR PARA TRAMITE EXTRANJERIA

SENTENCIA DEL TSJ MURCIA DE 22 DE JULIO DE 2016. CONCEDE ARRAIGO SOCIAL CON CONTRATO DE EMPLEADA DEL HOGAR , DESPUÉS DE SER DENEGADO POR EL CERTIFICADO DE CONVIVENCIA DEL EMPLEADOR Y CONSTAR 6 PERSONAS EMPADRONADAS EN LA VIVIENDA QUE IBA A TRABAJAR


ROJ: STSJ MU 1850/2016 - ECLI:ES:TSJMU:2016:1850
Nº Sentencia: 656/2016
Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso  Municipio: Murcia -- Sección: 2  Nº Recurso: 123/2016 -- Fecha: 22/07/2016  Tipo Resolución: Sentencia  Resumen: EXTRANJERIA

TERCERO.- Por lo que se refiere a la capacidad económica de la empleadora contratante, en nuestro caso se deniega la autorización solicitada por considerar que la misma no cuenta con los medios económicos suficientes para hacer frente a las obligaciones dimanantes del contrato de trabajo formalizado con el interesado atendiendo a que en la declaración del IRPF del año 2012, (según la resolución de la Delegación del Gobierno, pero 2013 según la sentencia) acredita unos ingresos anules de 27.531,38 €. Examinando los datos de la declaración, se comprueba que no consta que tenga ningún ascendiente o descendiente que dependa de la empleadora. Es cierto que consta un certificado de empadronamiento colectivo en el expediente en el que aparecen seis miembros, pero con ello no se acredita que dependan todos de la empleadora, pues en ese certificado incluso aparece empadronado el marido de la empleadora del que ignoramos cuál es su renta; y en cualquier caso el que aparezcan empadronados en ese domicilio otras personas no supone que carezcan de medios económicos, e incluso pueden estar aportando ingresos a la unidad familiar. En la declaración de la renta de 2013, insistimos que de tributación individual, los ingresos íntegros de la declarante fueron de 241.173,54 €, netos 51.481,53 €. Y puesto que no se acredita que dependan de ella otros miembros de la unidad familiar, es cantidad más que suficiente para poder hacer frente al contrato de trabajo del recurrente.

Añádase a lo anterior que no se tienen en cuenta otros datos o circunstancias concurrentes, como son que la empleadora se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias y de las obligaciones de la Seguridad Social. Consta un informe de inserción social y de arraigo del apelante elaborado por el Ayuntamiento de Lorca donde consta el alta en el padrón de habitantes de Níjar en noviembre de 2007, y posteriormente alta por traslado en Lorca el 6-08-2012, que tienen vivienda en alquiler, contrato de apertura de cuenta bancaria, y que está insertado en su entorno utilizando los recursos existentes.

EXCEPCIONES A LAS PRUEBAS DE NACIONALIDAD

EXENCIONES O DISPENSA DE LAS PRUEBAS DELE Y CCSE PARA PERSONAS QUE NO SEPAN LEER NI ESCRIBIR , PERSONAS CON DIFICULTADES DE APRENDIZAJE Y PERSONAS QUE HAYAN ESTADO ESCOLARIZADAS Y SUPERADO LA EDUCACIÓN SECUNDARIA

El pasado martes, 11 de octubre,  se publicó en el BOE la Orden Ministerial que,  en su artículo  10.5  (JUS/1625/2016, de 30 de septiembre, sobre la tramitación de los procedimientos de concesión de la nacionalidad española por residencia) prevé la posibilidad de solicitar al Ministerio de Justicia la dispensa de las pruebas DELE y CCSE en tres casos:


- Personas que no sepan leer ni escribir.

- Personas con dificultades de aprendizaje.

- Solicitantes que hayan estado escolarizados en España y hayan  superado la educación secundaria obligatoria
.

En todos estos casos, las solicitudes de dispensa de las pruebas se deberán remitir al Ministerio de Justicia,  quien decdidirá  a la vista de las circunstancias particulares y las pruebas aportadas.

Las personas que crean que se encuentran en una de las anteriores situaciones  deberán dirigirse al Ministerio de Justicia para tramitar la solicitud de dispensa adjuntando la oportuna documentación acreditativa en su expediente de solicitud de nacionalidad española.

Todos aquellos candidatos que ya se hayan inscrito en los exámenes  CCSE y/o DELE A2,  pueden solicitar el  desistimiento de las pruebas,    si se encuentran en plazo para hacerlo,  aunque dicho desistimiento no implica la  confirmación de la exención por parte del Instituto Cervantes.


Por otra parte, la misma Orden Ministerial establece el procedimiento para que los interesados que estén en posesión de un certificado de nivel básico (A2), intermedio (B1) o avanzado (B2) de las Escuelas Oficiales de Idiomas,  así como los que se detallan en el artículo 10.3, puedan acreditarlo en su expediente de solicitud de nacionalidad. En este sentido, la Orden Ministerial establece que los candidatos que estén en posesión de estos títulos deberán autorizar al Ministerio de Justicia para que compruebe su existencia en el registro del Ministerio de Educación, Cultura y Deportes.

El Instituto Cervantes, por tanto, no será competente en ninguna de estas dispensas, teniendo que tramitarse todo ello a través del Ministerio de Justicia, tal y como establece la Orden Ministerial Más información

INDULTO

SENTENCIA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE 27 DE SEPTIEMBRE DE 2016. DENEGACIÓN DE INDULTO A EXTRANJERO CON CONDENA SUSTITUIDA POR EXPULSIÓN . ANULABILIDAD DE LA DENEGACIÓN POR FALTA DE INFORME PRECEPTIVO.

ROJ: STS 4239/2016 - ECLI:ES:TS:2016:4239
Nº Sentencia: 2089/2016
Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso 
Municipio: Madrid -- Sección: 5
Ponente: WENCESLAO FRANCISCO OLEA GODOY
Nº Recurso: 4175/2015 -- Fecha: 27/09/2016
Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Denegación de la concesión de indulto.


PRIMERO. Objeto del recurso y pretensiones. Actuaciones impugnadas.-


Se interpone el presente recurso-contencioso administrativo por la representación procesal de Don Hilario , contra el Acuerdo del Consejo de Ministros de fecha 16 de octubre de 2015, denegatorio de la concesión de indulto de la pena que le había sido impuesta por el Juzgado de lo Penal número 16 de los de Barcelona --procedimiento abreviado 140/2014-- en sentencia 254/2014, de 27 de mayo , de un año y nueve meses de prisión, por la comisión de un delito de lesiones, previsto y penado en el artículo 147, en relación con el 148.4º, del Código Penal . Dicha condena devino firme y le fue sustituida por la de expulsión del territorio nacional y la prohibición de entrada en España por tiempo de cinco años




QUINTO. Falta de informes preceptivos. Su relevancia.-

Suerte bien distinta ha de merecer el tercero de los defectos formales que se reprochan al acuerdo impugnado. Como ya se dijo, se denuncia que en la tramitación del procedimiento para la denegación del indulto de autos, no consta que se hubiese emitido el informe sobre la conducta del penado que preceptivamente exige el artículo 24 de la Ley de Indulto , a cuyo tenor, deberá solicitarse " informe sobre la conducta del penado al Jefe del establecimiento en que aquél se halle cumpliendo la condena, o al Gobernador de la provincia -- hoy Delegado o Subdelegado del Gobierno-- de su residencia, si la pena no consistiese en la privación de libertad, y oirá después al Fiscal y a la parte ofendida si la hubiere." Pues bien, en el caso de autos dicho informe fue solicitado al Equipo de Asesoramiento Técnico Penal de la Generalidad de Cataluña el cual, según consta a los folios 94 y 95 del expediente, procedió a citar al condenado ante dicho servicio " a una entrevista... para poder elaborar el informe solicitado ...". No hay constancia de actuación subsiguiente alguna de la Administración autonómica, cuyo informe no ha sido aportado al expediente.

A la vista de esas actuaciones hemos de concluir que se omitió el mencionado informe. En primer lugar, porque no consta que dichas citaciones fueran efectivamente recibidas por el interesado, lo cual deja ineficaz esos actos de comunicación, lo que es relevante si, como parece, se pretende justificar la ausencia del informe en una pretendida conducta del mismo interesado. Pero además de lo expuesto y en segundo lugar, porque dicha "entrevista" que se pretende hacer esencial para omitir el informe ni era necesaria ni conveniente para emitir una propuesta, que es de lo que se trataba, en relación con la oportunidad de conceder el indulto, porque difícilmente podría obtenerse conclusión alguna del propio interesado en que asa decisión.

La conclusión de la omisión del informe que preceptivamente se impone en el ya mencionado artículo 24 de la Ley de Indulto ha de comportar la anulabilidad del acuerdo impugnado. En efecto, como hemos tenido ocasión de declarar -- sentencia de 14 de noviembre de 2014, recurso 251/2014 -- y recordando lo que antes se dijo en orden a la potestad discrecional del Gobierno para conceder o denegar el indulto, es lo cierto que el Legislador impone con carácter preceptivo que se emitan una serie de informes de los que es posible aventurar si se dan las circunstancia de oportunidad para adoptar la decisión que se considere procedente.
Y no cabe duda que si bien los informes a que se refiere la Ley son todos ellos trascendentes a esos fines, debe destacarse la relevancia que tiene el informe que ha de emitir la autoridad gubernativa sobre la conducta cotidiana y actual del condenado, porque no se olvide que los criterios que han de condicionar la concesión o no del derecho de gracia son razones de justicia, equidad o utilidad pública, como establece el artículo 11 de laLey; razones para cuya apreciación es de necesario conocimiento la conducta del penado al momento en que haya de pronunciarse el Gobierno sobre el indulto. En suma, se trata de un trámite esencial cuya omisión vicia el procedimiento de anulabilidad, procediendo, de acuerdo con lo suplicado en la demanda, previa anulación del acuerdo impugnado, ordenar la retroacción del procedimiento para que se emita el informe omitido y, tras
su aportación al expediente, adoptar la decisión que proceda con libertad de criterio.

LA CAPITAL DE ESPAÑA

SENTENCIA DE LA AUDIENCIA NACIONAL DE 28 SEPTIEMBRE DE 2016. CONFIRMA DENEGACIÓN DE NACIONALIDAD . ¿NO CONOCE LA CAPITAL DE MADRID ?


ROJ: SAN 3627/2016 - ECLI:ES:AN:2016:3627
Nº Sentencia: 519/2016
Tipo Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Contencioso
Municipio: Madrid -- Sección: 5
Nº Recurso: 281/2015 -- Fecha: 28/09/2016
Tipo Resolución: Sentencia  Resumen: DENEGACION NACIONALIDAD ESPAÑOLA

TERCERO .
- En el expediente administrativo consta que en el informe emitido por la Comisaria General de Extranjería y Fronteras de la Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil al informar de " Actividades Medios de Vida ", en el apartado "¿Arraigo en España?" , consta: " No ", esta en blanco la pregunta " Habla Españo l" y en " Observaciones " se indica " Y LA COMPRESIÓN LE RESULTA COMPLICADA ".

El Encargado del Registro Civil realizó el "examen de integración" , en el que se hace constar: " SSª aprecia que conoce suficientemente la lengua castellana, de las diez preguntas que se le formulan desconoce el nombre de la capital de España, desconoce el nombre de las Comunidades Autónomas de España, desconoce la distribución territorial de España, como también las instituciones y costumbres fundamentales de nuestro país .".

SENTENCIA DEL TSJ GALICIA DE 28 DE SEPTIEMBRE DE 2016. EXPULSIÓN MERA ESTANCIA IRREGULAR . EL ARTÍCULO 7.1 DIRECTIVA 115/2008 CON SALIDA VOLUNTARIA CUANDO CONCURRA ARTICULO 5 Y 6 E IRREGULARIDAD SOBREVENIDA POR EXPIRACIÓN DE LA AUTORIZACIÓN DE RESIDENCIA

SENTENCIA DEL TSJ GALICIA DE 28 DE SEPTIEMBRE DE 2016. EXPULSIÓN MERA ESTANCIA IRREGULAR . EL ARTÍCULO 7.1 DIRECTIVA CON SALIDA VOLUNTARIA CUANDO CONCURRA ARTICULO 5 Y 6 E IRREGULARIDAD SOBREVENIDA POR EXPIRACIÓN DE LA AUTORIZACIÓN DE RESIDENCIA


ROJ: STSJ GAL 6738/2016 - ECLI:ES:TSJGAL:2016:6738
Nº Sentencia: 546/2016
Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
Municipio: Coruña (A) -- Sección: 1
Nº Recurso: 218/2016 -- Fecha: 28/09/2016


QUINTO .
- De ahí que en el presente caso, la situación de permanencia ilegal en España del apelante es factor determinante de la expulsión y consiguiente conformidad a derecho de la actuación administrativa impugnada consistente en la sanción de expulsión, ya que nos encontramos con una permanencia ilegal sin el contrapeso de un sólido arraigo o elocuente panorama indiciario de voluntad de inserción social en España, ni haberse acreditado cualificadas razones humanitarias, situaciones referidas a supuestos tasados y excepcionales trazados por la Directiva comunitaria referida.

A ello debemos añadir el intenso y extenso impacto de la medida de expulsión en los términos marcados por la reciente Sentencia del Tribunal de Justicia Europeo toda vez que incide sobre el soporte vital del extranjero, su libertad de residencia y deambulatoria y pudiendo determinar la separación de familiares y eje sociocultural de su actividad o empleo, circunstancias onerosísimas que además afectan a un amplísimo colectivo, todo lo cual reclama una interpretación razonable, ponderada y paulatina de las medidas gravosas, ya deriven de la normativa interna o del Derecho comunitario.
En consecuencia, ya apliquemos la nueva doctrina surgida a raíz de la sentencia del Tribunal europeo de 23 de abril de 2015 , ya apliquemos la anterior doctrina, la decisión administrativa impugnada ha de ser objeto de íntegra confirmación.

SEXTO .- No desconoce esta Sala la aplicabilidad de la llamada doctrina de retorno que contempla el artículo 7.1 de la citada Directiva. Pero, en el presente supuesto, por un lado, tal pretensión no ha sido hacha valer por el interesado ni ante la Administración ni en sede judicial y, por otro, esta posibilidad de retorno voluntario dentro de un plazo se prevé para casos distintos del que nos ocupa, tales como expiración de una autorización de residencia no renovada, denegación de una solicitud de autorización de residencia, etc.; en suma, supuestos a través de los cuales se revela una voluntad por parte del actor de permanecer o integrarse en nuestro país, no cuando el actor nada ha hecho por alcanzar ese objetivo limitándose a mantenerse de modo irregular en el interior de nuestras fronteras. Tampoco cabe acoger la alegación relativa a la falta de notificación de la propuesta de resolución, pues dicho acto de comunicación ha sido objeto de adecuado cumplimiento como se infiere de lo recogido al folio 33 del expediente administrativo. Y en lo que se refiere a la ausencia de motivación que denuncia el apelante, es doctrina jurisprudencial reiterada la que señala que no cabe confundir aquella falta con la existencia de un razonamiento escueto y sucinto, cuando el mismo resulta suficiente para que el actor conozca los motivos de la decisión administrativa, y pueda argüir, a su favor, los argumentos propicios a sus intereses sin que se haya producido indefensión alguna.

sábado, 22 de octubre de 2016

PATRICIA BÁRCENA . ¿ QUIÉN PROTEGE A LOS REFUGIADOS? MECANISMOS DE ACOGIDA Y PROTECCIÓN EN ESPAÑA

CONFERENCIA HELENA MALENO Refugiados en las fronteras europeas

LOOK BEYOND BORDERS - 4 MINUTES EXPERIMENT - AMMISTIA POLAND

NEWS THAT MOVIES .


GRECIA EN 2016 : PERSONAS VULNERABLES ABANDONADAS . MÉDICOS SIN FRONTERAS




GRECIA: ATRAPADOS EN EL LIMBO GRIEGO
MSF DENUNCIA LAS PRECARIAS CONDICIONES DE VIDA Y
LA FALTA DE UN ACCESO ADECUADO A LA ATENCIÓN
MÉDICA DE LOS REFUGIADOS ATRAPADOS EN GRECIA
Grecia en 2016: Personas vulnerables abandonadas’,
https://www.msf.es/sites/default/files/attachments/report_vulnerable_people_201016_eng.pdf

El informe, ‘Grecia en 2016: Personas vulnerables abandonadas’, destaca las lagunas del
sistema y su impacto en la salud siete meses después del acuerdo UE-Turquía
Madrid / Atenas, 20 de octubre de 2016. - Siete meses después de la firma del acuerdo entre la
Unión Europea (UE) y Turquía y a pesar de la enorme cantidad de fondos prometidos por la
UE, más de 50.000 migrantes y refugiados en Grecia siguen viviendo en condiciones precarias
y carecen de un acceso adecuado a la atención médica. Médicos Sin Fronteras (MSF) está
preocupada por la situación de las personas más vulnerables, incluidas las víctimas de la
violencia, los pacientes con enfermedades crónicas y trastornos psiquiátricos, las personas con
movilidad reducida, los menores no acompañados, las mujeres embarazadas y los recién
nacidos, cuyas necesidades específicas no están siendo atendidas y cuyo estado de salud está
particularmente en riesgo. MSF urge a las autoridades griegas a estar a la altura de sus
responsabilidades en materia de asistencia a una población en riesgo en su propio territorio.
Así mismo, la organización médico-humanitaria les pide que brinden, con el apoyo de los
Estados miembros de la UE, una respuesta adecuada, basada en las necesidades individuales
de las personas y no únicamente en su nacionalidad.
En el informe ‘Grecia en 2016: Personas vulnerables abandonadas’, MSF destaca las lagunas
del sistema actual que se traducen en que las personas vulnerables no sean identificadas
adecuadamente y que no reciban la protección y atención adecuada. "Es inaceptable que siete
meses después del acuerdo entre la UE y Turquía, las personas vulnerables aún no estén
siendo atendidas adecuadamente en Grecia. Los ‘hotspots’ (centros de registro y primera
acogida convertidos, de facto, en centros de detención) de las islas están al 200% de
capacidad y los servicios de los campos de la Grecia continental son deficientes", afirma Loïc
Jaeger, coordinador general de MSF en Grecia. "La respuesta financiada por la UE es
demasiado lenta y el sistema de salud pública en Grecia está desbordado. Como resultado, las
personas más vulnerables se quedan sin la atención médica que necesitan urgentemente”,
añade Jaeger.
Además, el informe muestra cómo el bienestar psicológico de hombres, mujeres y niños se ve
afectado por su incierto futuro y las precarias condiciones de vida. "Las personas con las que
trabajamos han pasado por un trauma inimaginable en sus países de origen y en la ruta a
Grecia. Para ellos, estar bloqueados aquí es como estar en una prisión al aire libre ", explica
Christina Sideri, psicóloga de MSF. "Además, el proceso de asilo es tan lento que muchos
tendrán su primera cita en abril o mayo del año próximo. Este retraso y la incertidumbre que
esto genera sobre su futuro son devastadores".
Los equipos de MSF, que fueron testigos del padecimiento de las personas en tiendas de
campaña el pasado invierno, también están alarmados por la falta de planificación para la
temporada invernal de este año. "Llevamos oyendo desde hace meses la existencia de un plan
nacional”, asegura Jaeger. "Pero la gente todavía vive en tiendas de campaña en el norte de
Grecia, donde la temperatura ya ha bajado a 5°C. ¿Cómo puede Europa dejar a estas
personas expuestas al frío otro invierno?".
La falta de voluntad o la incapacidad del Gobierno griego para tomar la iniciativa y garantizar la
adecuada cooperación con otros actores está teniendo un grave impacto en la calidad y rapidez
de la respuesta. Del mismo modo, la negligencia deliberada de la UE y de sus Estados a la
hora de gestionar un sistema eficaz de reubicación para aquellas personas que buscan
seguridad y protección está prolongando e intensificando el sufrimiento. MSF reclama a la UE y
las autoridades griegas que atiendan urgentemente las necesidades de los más vulnerables y
proporcionen vías legales y seguras a quienes tienen el derecho a entrar en el esquema de
reubicación para ser rápidamente acogidos en otros países europeos.
MSF brinda atención a solicitantes de asilo y migrantes en Grecia desde 1996. En 2015 amplió
sus actividades cuando más de un millón de personas entraron en el país heleno en su intento
por alcanzar el norte de Europa. En la actualidad, MSF está presente en más de 20
localizaciones diferentes en todo el país (Grecia central, regiones de Epiro y Ática, Tesalónica y
las islas de Lesbos y Samos en el Egeo) y presta atención en salud mental, salud sexual y
reproductiva y a pacientes que sufren enfermedades crónicas. En la primera mitad de 2016, la
organización realizó más de 25.000 consultas médicas en Grecia.
Así mismo, MSF, en colaboración con el Ministerio de Salud griego, ha puesto en marcha una
campaña de vacunación contra diez enfermedades prevenibles, incluida la neumonía. Hasta la
fecha, han sido vacunados de 7.000 niños refugiados de entre 6 semanas y 15 años de edad
en más de 20 localizaciones de todo el país (Idomeni, Polycastro, Lesbos, Samos, Katsikas,
Faneromeni, Konitsa, Doliana, Tsepelovo, Filippiada, Lavrio, Agios Andreas, Termópilas,
Elliniko, Elaionas, Pireo, Derveni, Vagiochori, Kavalari, Kalochori, Sindos).

miércoles, 19 de octubre de 2016

QUE VENGAN MAS "RUFIANES" AL CONGRESO .....LA LEY MORDAZA EXPLICADA EN SUS JUSTOS TÉRMINOS



IÑIGO ERREJON , DIPUTADO DE PODEMOS EN SOLIDARIDAD CON LOS INTERNOS DEL CENTRO DE INTERNAMIENTO DE ALUCHE MADRID . PROPOSICIÓN DE LEY PARA EL CIERRE DE LOS CIES

ASTRAL DOCUMENTAL DE SALVADOS

CENTRO DE INTERNAMIENTO DE ALUCHE : COMUNICADO DE CIEs NO . LA DIGNIDAD NO PUEDE SER ENCERRADA EN UN CIE .

COMUNICADO

La dignidad no puede ser encerrada en un CIE
Unas 60 personas han pasado toda la noche en la azotea del Centro de Internamiento de Extranjeros (CIE) de Aluche de Madrid a la intemperie para exigir de forma pacífica dignidad frente a las deficientes condiciones de internamiento que vulneran los derechos más elementales y exigir su libertad ante una medida tan ilegítima como desproporcionada.

Durante la última semana, en el CIE de Aluche, varios enfermos han recibido una atención sanitaria inadecuada, enfermos que además han sido expulsados a pesar de tener un cuadro febril complejo, como ha podido comprobar una de las organizaciones sociales que visitan este CIE. Cabe recordar que hace 5 años murió Samba Martine, interna en este mismo centro, tras serle negada la asistencia médica hasta en diez ocasiones. Esta misma semana también se ha podido contrastar falta de prendas de abrigo, lo que ha empeorado la situación de las personas enfermas. El cuadro más dantesco se vivió el pasado domingo por la tarde con enfermos esparcidos por el suelo sin ningún tipo de atención médica, al no estar concertada en ese horario, como denuncian las organizaciones sociales. Asimismo, esta semana, se ha podido documentar casos de expulsiones sin notificación en tiempo y forma, algo especialmente grave si tenemos en cuenta que el propio Juez ha recordado al director del CIE que ha de respetar el derecho de asilo (no respetarlo implica expulsar a personas cuya vida puede estar en peligro en caso de retorno forzoso a su país).

Las lamentables condiciones del CIE de Aluche no son ni un problema puntual (link1) ni específicas de este CIE sino que reflejan un problema estructural que afecta a todos los centros de internamiento del Estado, sentencian las organizaciones sociales. Por ejemplo, el CIE de Zapadores (Valencia) se encuentra cerrado temporalmente debido a una plaga de chinches a la que no se acaba de poner solución y somete a los internos a una tortura cotidiana. El CIE de Barcelona ha reabierto en medio de una fuerte polémica por no cumplir las mínimas condiciones humanitarias. Del CIE de Murcia se han fugado cerca de 70 internos la semana pasada. Hace unos meses las trabajadoras sociales solicitaron de nuevo el cierre del CIE de Barranco Seco en Canarias ante las deficientes infraestructuras. Incluso el propio Ministerio del Interior ha reconocido ante un juez que no puede garantizar las mínimas condiciones y que eso podŕia llevar al cierre de los CIE por imperativo legal, como ya denunció la Campaña Estatal por el Cierre de los CIE (link2)  

Por todo ello, la Campaña Estatal por el Cierre de los CIE, manifesta y denuncia que:

  • La dignidad no puede ser encerrada ni sometida dentro de un CIE, por esta razón la reivindicación de libertad y trato digno es una expresión de protesta tan importante como legítima ante las políticas migratorias de UE.

  • Los CIEs quedan muy lejos de ser centros de acogida de migrantes como se pretende hacer creer en ocasiones a la opinión pública; son calabozos ampliados en los que se priva de libertad a personas para ser deportadas contra su voluntad. Por ello, consideramos legítimos y justos y vamos a seguir apoyando los movimientos de resistencia de las personas internas.

  • Las políticas migratorias de la UE no sólo no respetan los Derechos Humanos sino que además generan racismo institucional en forma de denegación de asilo, identificaciones policiales, internamientos y expulsiones.

  • El comportamiento de las personas internas y de las personas congregadas en apoyo en torno al CIE de Aluche demuestran cómo aún hay espacio para la solidaridad.

  • La situación de los CIE es tan ilegítima como desproporcionada e insostenible al no ser ni un problema puntual en el CIE de Aluche ni específico de este centro, es un problema estructural que clama por el cierre de todos los CIEs del Estado

  • Es necesario un seguimiento de los casos de cada una de las personas movilizadas, el trato al que son sometidas y el destino que se les depara. Asegurando sus derechos como la defensa judicial adecuada o la asistencia sanitaria.

Ante todo esto, los colectivos de la Campaña Estatal apelan a la solidaridad y la movilización sostenida de la sociedad por el cierre definitivo y sin condiciones de todos y cada uno de los CIEs del Estado Español e instan a participar en próximas convocatorias que serán difundidas en las redes sociales mediante etiquetas propias como #CIEsNo.

Migrar es un derecho, no un delito.
¡Ningún ser humano es ilegal!
¡Cerremos los CIEs!

Para más información y entrevistas: Betty Roca, portavoz CIEs NO (Valencia), 665828633, www.cies.wordpress.com
 
CIEs NO
Campaña por el Cierre de los Centros de Internamiento de Extranjeros

domingo, 16 de octubre de 2016

¿ LES SUENA ? HACE 13 AÑOS COMENZABA LA OPERACIÓN ULISES

Esta iniciativa se gestó en el primer semestre de 2002, durante la presidencia española de la UE, cuando se propuso impulsar decididamente la cooperación de los 15 miembros del bloque en las áreas de justicia e interior, para crear un espacio de seguridad común.

España elaboró y presentó el proyecto Ulises ante el Comité Estratégico de Fronteras, Inmigración y Asilo. Fue aprobado el 26 de septiembre y se unieron, como participantes u observadores, los demás países de la UE.

http://www.ipsnoticias.net/2003/01/europa-comienza-patrullaje-maritimo-contra-la-inmigracion/

SI ERES NEGRO TIENES 42 VECES MÁS POSIBILIDADES DE QUE TE PARE LA POLICÍA , SEGÚN UN ESTUDIO . EL DIARIO .ES

Si eres negro tienes 42 veces más posibilidades de que te pare la Policía, según un estudio

Una investigación centrada en la actuación de la Policía Nacional en la Estación de Autobuses de Granada refleja "identificaciones discriminatorias" hacia minorías étnicas
Pedir la documentación a una persona basándose en su color de piel o en perfiles étnicos o raciales "criminaliza" a las minorías, según la APDHA y el Instituto de la Paz y los Conflictos de la Universidad de Granada
"Las personas pertenecientes a los grupos más frecuentemente identificados sienten miedo y la sociedad mayoritaria percibe que si se les detiene será porque están cometiendo algún delito", apunta el estudio

FUENTE :http://www.eldiario.es/andalucia/granada/identificaciones-perfil-etnico_0_567993391.html

EL INMIGRANTE . CHARLES CHAPLIN .



Charles Chaplin- El Inmigrante- En español


Mítico cortometraje, llamado originalmente "The Immigrant"." (y también conocido en español como "Charlot, Emigrante"), de 1917, en la versión remasterizada que emitiera La 2 de Televisión Española, más concretamente en su espacio "La Noche Temática". En su serie documental "Chaplin Desconocido", Kevin Brownlow y David Gill cuentan que las primeras escenas del presente corto se realizaron luego de estar hecha la segunda mitad del mismo, decidiendo Chaplin que los problemas del protagonista en el restaurante vienen de su precariedad tras venir en barco desde Europa, dándole esto la idea del argumento de la primera mitad. Cabe destacar, también, que Edna Purviance (la actriz que encarna a la protagonista femenina) aseguró que le hicieron comer tantas judías para este cortometraje, que acabó enfermando, o que la escena en la que Chaplin patalea a un oficial se usó tiempo después como prueba de su antiamericanismo, en la época en que le forzaron a abandonar Estados Unidos. A Charlot, que fuera el director, productor, guionista y protagonista de este "El Inmigrante", le gustaba plasmar en sus obras los problemas de la sociedad, y usó alguno de ellos como inspiración para este cortometraje.

INSTRUCCIÓN SOBRE TRAMITACIÓN DE LOS PROCEDIMIENTOS DE CONCESIÓN DE NACIONALIDAD ESPAÑOLA POR RESIDENCIA . ORDEN JUS/1625/2016 .



https://www.boe.es/boe/dias/2016/10/11/pdfs/BOE-A-2016-9314.pdf

miércoles, 12 de octubre de 2016

12 OCTUBRE DÍA DE LA HISPANIDAD .... SUSPENDIDOS TODOS LOS ESPAÑOLES

CAMPAÑAS SOBRE INMIGRACIÓN EN LAS ELECCIONES PRESIDENCIALES EN EEUU .. TRUMP , TED CRUZ , HILARY CLINTON









LA AUDIENCIA NACIONAL HA RECONOCIDO FINALMENTE EL ESTATUTO DE REFUGIADO AL ACTIVISTA SAHARUI HASSANA AALIA . FELICIDADES CEAR

Bilbao, 5 de octubre del 2016. Cinco años después de haberla solicitado, la Audiencia Nacional ha reconocido finalmente el Estatuto de Refugiado al activista saharaui Hassanna Aalia, revocando así la decisión de denegación que tomó la Oficina de Asilo y Refugio (OAR), respecto a su solicitud de protección Internacional. En declaraciones del propio Hassanna “ha sido un proceso muy largo y duro, aunque muy bonito a su vez, ya que, me he sentido acompañado y apoyado por muchas personas, organizaciones e instituciones durante estos cinco años”.
https://www.cear-euskadi.org/?p=3090

LA VENTA AMBULANTE NO INFRINGE LA LEY DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA , SEGÚN LA GENERALITAT DE CATALUNYA

http://acco.gencat.cat/web/.content/80_acco/documents/arxius/actuacions/Resposta_Top-Manta_DEF.pdf

martes, 11 de octubre de 2016

DÍAS INHÁBILES TRAS LA REFORMA DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO

Resolución de 28 de septiembre de 2016, de la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas, por la que se establece el calendario de días inhábiles a efectos de cómputos de plazos, en el ámbito de la Administración General del Estado para el año 2016, a partir del día 2 de octubre de 2016

Días inhábiles
  • Resolución de 28 de septiembre de 2016, de la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas, por la que se establece el calendario de días inhábiles a efectos de cómputos de plazos, en el ámbito de la Administración General del Estado para el año 2016, a partir del día 2 de octubre de 2016.


INSTRUCCION SOBRE NUEVO PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO Y EXTRANJERÍA . INTERMIGRA

http://www.intermigra.info/archivos/News1016/Ins2Oct.pdf

TALLER DE EXTRANJERÍA . RTVE A LA CARTA

http://www.rtve.es/alacarta/audios/taller-de-extranjeria/

EL GRAN FRACASO . EL DIARIOES

http://elgranfracaso.eldiario.es/

sábado, 8 de octubre de 2016

INSTRUCCIÓN SOBRE EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO Y LA ORGANIZACIÓN TERRITORIAL EN MATERIA DE EXTRANJERÍA A LA LUZ DE LA ENTRADA EN VIGOR DE LA LEY 39/2015

Instrucción sobre el procedimiento administrativo y la organización territorial en materia de extranjería a la luz de la entrada en vigor de la Ley 39/2015. 


Secretaría General, en el ejercicio de la función que le corresponde según lo establecido en el artículo 8.3 c) 4 del Real Decreto 343/2012, de 10 de febrero por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Empleo y Seguridad Social, dicta las siguientes instrucciones:
  • Primera.- RÉGIMEN APLICABLE A LOS PROCEDIMIENTOS Y ACTUACIONES EN MATERIA DE EXTRANJERIA. Los procedimientos y actuaciones en materia de extranjería, incluyendo el procedimiento sancionador, continuarán rigiéndose por su normativa específica con carácter prevalente. Las previsiones de la Ley 39/2015 tendrán carácter supletorio.
  • Segundo.- RÉGIMEN DE LAS OFICINAS DE EXTRANJERÍA. Las Oficinas de Extranjería, como servicios territoriales integrados, dependerán orgánicamente del Delegado del Gobierno, o en su caso Subdelegado del Gobierno y estarán encuadradas en las Áreas Funcionales de Trabajo e Inmigración. Las Oficinas de Extranjería dependerán funcionalmente del Ministerio de Empleo y Seguridad Social, a través de la Secretaría General de Inmigración y Emigración, y del Ministerio del Interior, ambos en el ámbito de sus respectivas competencias. Actuarán de acuerdo con las instrucciones técnicas y criterios operativos establecidos por estos órganos (Texto completo)

http://www.migrarconderechos.es/legislationMastertable/legislacion/Instruccion_30_09_2016

viernes, 7 de octubre de 2016

LLEGADA DE MENORES EXTRANJEROS NO ACOMPAÑADOS A CANARIAS

Las fuerzas de seguridad del Estado han detectado en las últimas semanas un cambio de operativa en las pateras que trasladan inmigrantes a Canarias, que ahora salen más al norte y preferentemente cargadas con menores magrebíes, circunstancias sobre las que ya están investigando.

Esta mañana llegó al sur de Gran Canaria una patera con 14 personas, once de ellas chicos con edades comprendidas entre los 10 y los 16 años, según los primeros datos recabados.

Esa patera se suma a la que alcanzó el domingo pasado el norte de Lanzarote, con 19 menores sobre un total de 22 ocupantes, y la que apareció el 6 de septiembre también el sur de Gran Canaria, con 10 menores sobre un total de 13 personas embarcadas.


En total, en el último mes, han llegado a Canarias 40 menores a bordo de pateras, una cifra que está a sujeta a comprobaciones, porque la edad de los inmigrantes que alegan ser menores está sujeta a que luego se corrobore con pruebas óseas.
"No es que haya una especial preocupación, pero sí estamos analizando el cambio del modus operandi de las mafias que se dedican al tráfico de inmigrantes. Parece que las últimas pateras están saliendo de zonas distintas a las que habitualmente utilizaban, más al norte, más cercanas a Canarias", ha señalado hoy  el delegado del Gobierno, Enrique Hernández Bento.

http://eldia.es/canarias/2016-10-07/22-Interior-detecta-cambios-pateras-Canarias-menores-bordo.htm