jueves, 31 de diciembre de 2015

BUENA NOTICIA: PRORROGA DE LAS CIRCUNSTANCIAS EXCEPCIONALES POR ENFERMEDAD SOBREVENIDA . ARTÍCULO 130 DEL RD 557/2011





Buenos días a tod@s:

Os adjunto comunicación de la Defensora del Pueblo en la que se nos informa que la Secretaría de Estado de Inmigración y Emigración ha aceptado que se prorroguen los permisos por circunstancias excepcionales ( por enfermedad grave sobrevenida) cuando persistan las causas que lo motivaron.

Ha sido un largo proceso hasta llegar hasta aquí, pero es una muy buena noticia.

Personalmente, doy las gracias a mis compañeras de la Red Cáritas por pelear cada uno de estos supuestos, que tienen un nombre, una cara y una vida.

Para difundir.

Un abrazo todavía de 2015

lunes, 28 de diciembre de 2015

RITA BOSAHO LA PRIMERA MUJER NEGRA DIPUTADA EN EL CONGRESO DE ESPAÑA

Rita Bosaho: “Hay que cambiar la estructura del patriarcado”

“Conseguir la igualdad real debería ser cuestión de Estado”, señala la diputada de Podemos, primera mujer negra en el Parlamento español



P. Pero es consciente de que su raza es lo que la ha convertido en una diputada singular.
R. Claro. Porque eso manda un mensaje de que tenemos que luchar por un mundo de las personas, y que hay colectivos que no están representados en la sociedad, que no tienen voz. Solamente tenemos que ver cómo viven nuestros compatriotas gitanos, las mujeres gitanas, que son españolas como todos, para entender que nos falta mucho trabajo.


FUENTE : EL PAÍS 

viernes, 25 de diciembre de 2015

EL OBISPO DE CÓRDOBA ESCRIBE: .... ¿CUANTO MÁS VARÓN SEA EL VARÓN , MEJOR PARA TODOS EN CASA , CUANDO MAS MUJER Y MÁS FEMENINA SEA LA MUJER , MEJOR PARA TODOS EN LA CASA ?





http://www.diariocordoba.com/noticias/cordobalocal/obispo-cuanto-mas-varon-sea-varon-mejor-casa_1007751.html

Cuanto más varón sea el varón, mejor para todos en la casa. El aporta particularmente la cobertura, la protección y la seguridad. El varón es signo de fortaleza, representa la autoridad que ayuda a crecer. La mujer tiene una aportación específica, da calor al hogar, acogida, ternura. El genio femenino enriquece grandemente la familia. Cuanto más mujer y más femenina sea la mujer, mejor para todos en la casa. Esa complementariedad puede verse truncada por la falta de uno de ellos, y la familia más amplia --abuelos, tíos-- puede
suplirla".

miércoles, 16 de diciembre de 2015

RITA BOSAHO SE PERFILA COMO LA ÚNICA DIPUTADA NEGRA DE ESPAÑA . QUE LEJOS ESTAMOS DE EUROPA

http://unpaiscontigo.es/dvteam/rita-bosaho/

Rita Bosaho se perfila como la única diputada negra de España

Una española de origen guineano, número uno de Podemos por Alicante, es la excepción en unas listas electorales sin apenas candidatos de origen extranjero


Rita Bosaho nació en 1965 en Guinea Ecuatorial. Es enfermera, española y va de número uno en la lista de Podemos por Alicante, por lo que es casi seguro que el 20-D se convertirá en la primera persona negra en llegar al Congreso de los Diputados. “Ya era hora ¿no?”, bromea en un descanso de esta agitada campaña electoral. A 400 kilómetros de distancia, Consuelo Cruz pega carteles de Pedro Sánchez en una céntrica calle de Madrid. Se felicita por la probable elección de Bosaho. “No puede haber verdadera integración sin representación política, es una asignatura pendiente en España”, señala. Consuelo es de Cali (Colombia), también tiene la piel negra y milita desde hace más de una década en el PSOE, partido con el que concurre a las próximas elecciones en el puesto 18º de la lista de Madrid. “¿Cómo vamos a sentirnos representados si no somos visibles y entramos en las instituciones?”, se pregunta esta combativa activista, que durante años trabajó codo con codo con el fallecido Pedro Zerolo para ampliar los derechos de los inmigrantes.

fuente el país :   http://politica.elpais.com/politica/2015/12/14/actualidad/1450123283_151806.html

PROPUESTAS ELECTORALES EN MATERIA DE INMIGRACIÓN Y ASILO .







http://www.eldiario.es/desalambre/PP-Ciudadanos-proponen-Espana-refugiados_0_462654461.html

PROGRAMA DE IZQUIERDA UNIDA 

http://www.izquierda-unida.es/sites/default/files/doc/10%20PAZ%20Y%20SOLIDARIDAD.pdf



martes, 15 de diciembre de 2015

LA TORTURA EN EL ESTADO ESPAÑOL . INFORME ANUAL DE LA COORDINADORA PARA LA PREVENCIÓN DE LA TORTURA .

Esta mañana se presentó en Sevilla el 11º informe anual de la Coordinadora para la Prevención de la Tortura:
Para ver el informe completo: CPDT Informe 2014
Para ver el resumen: Resumen info CPDT 2014

GUÍA PRÁCTICA PARA LA ABOGACÍA : " DETECCIÓN Y DEFENSA DE VÍCTIMAS DE TRATA "

http://www.abogacia.es/wp-content/uploads/2015/12/GUIA-VICTIMA-DE-TRATA-VERSION-FINAL.pdf

WEB MEYSS * NUEVO MODELO EX-19 SOLICITUD T.F.R.C.U.E. ADAPTADO AL MODELO "FAMILIA EXTENSA" R.D. 987/2015



ENLACE : http://extranjeros.empleo.gob.es/es/ModelosSolicitudes/Mod_solicitudes2/19-Tarjeta_familiar_comunitario.pdf

HELENA MALENO, PREMIO NACHO DE LA MATA A LA DEFENSORA DE LOS DERECHOS HUMANOS . TE QUEREMOS HELENA MALENO


DAR VOZ A LOS SIN VOZ PARA DENUNCIAR LA INJUSTICIA
Helena Maleno, Premio Nacho de la Mata, es consultora e investigadora experta en fenómenos migratorios con especial atención a menores y mujeres víctimas de trata. Fue la investigadora principal del Informe Monográfico sobre la Trata de Seres Humanos en España dirigido por la oficina del Defensor del Pueblo, en 2012.
Lleva más de diez años siendo la voz de los sin voz y denunciando, a veces con riesgo de su vida, gravísimas violaciones a los derechos humanos de la población migrante subsahariana, especialmente mujeres, niños y niñas. Como miembro del colectivo Ca-minando Fronteras, al servicio de la defensa de los derechos humanos, ha tenido un papel determinante en la denuncia de sucesos como el de la playa del Tarajal, en la que murieron este año 15 personas africanas cuando intentaban llegar a Europa.




https://www.youtube.com/watch?v=Aplg_3RjaT0hace - 3 min - Subido por CP San Carlos Borromeo Entrevías
En el congreso de Consejo General de la Abogacía, Helena Maleno recogió el premio "Nacho ...

PLATAFORMA ABOLICIONISTA CANARIA ( PAC ) CONSTITUCIÓN




martes, 8 de diciembre de 2015

SENTENCIAS DEL JUZGADO CONTENCIOSO-AMINISTRATIVO Nº 4 DE SANTA CRUZ DE TENERIFE DE 30 DE NOVIEMBRE DE 2015. CABE PRESENTAR NUEVO ARRAIGO FAMILIAR A PROGENITOR DE HIJO/A ESPAÑOLA , AUNQUE YA LO HUBIERA DISFRUTADO CON ANTERIORIDAD Y NO LA HAYA PODIDO RENOVAR .

SENTENCIAS DEL JUZGADO CONTENCIOSO-AMINISTRATIVO Nº 4 DE SANTA CRUZ DE TENERIFE DE 30 DE NOVIEMBRE DE 2015. CABE PRESENTAR NUEVO ARRAIGO FAMILIAR A PROGENITOR DE HIJO/A ESPAÑOLA , AUNQUE YA LO HUBIERA DISFRUTADO CON ANTERIORIDAD Y NO LA HAYA PODIDO RENOVAR .

Sentencias del Juzgado Contencioso-Administrativo núm. 4 de Santa Cruz de Tenerife de 30 de noviembre de 2015. Admite retrotraer actuaciones ante indamisión de arraigo familiar a progenitor de hija española de origen.

Nuestra felicitación las letradas del Ilustre Colegio de Abogados de Santa Cruz de Tenerife, Natalia Morales Álvarez y Virginia Mesa Flores
.
•Padre de una niña española por presunción de nacionalidad, que en su día no pudo renovar /modificar su arraigo familiar por falta de cotización. Presenta nuevo arraigo familiar y se lo inadmiten. El juez sostiene que: "la razón de la inadmisión a trámite es que ya obtuvo una autorización igual anteriormente. La excepcionalidad no está en el número de veces de la autorización, puesto que el Reglamento no dice que deba dar una única autorización de este tipo, sino en las circunstancias excepcionales. Se confunde autorización excepcional con circunstancia excepcional. Esto último es lo que justifica la autorización: la circunstancia excepcional de arraigo familiar por ser padre de una hija menor de nacionalidad española que la tenga a su cargo, conviva con ésta y esté al corriente de sus obligaciones paterno-filiales. Retrotrae el expediente administrativo para que resuelva sobre el fondo del asunto” (archivo asociado 01).

Otra decisión del mismo día y dictada en el mismo juzgado con identica argumentación:
•SJCA núm. 4 de Santa Cruz de Tenerife de 30 de noviembre de 2015. Admite retrotraer actuaciones ante indamisión de arraigo familiar a progenitora de hijo español de origen de padre tinerfeño, que en su día no pudo renovar /modificar su arraigo familiar por falta de cotización. Presenta nuevo arraigo familiar y se lo inadmiten. Admisión parcial del recurso. Debería concedérseles el arraigo familiar, porque en sede judicial acreditaron los requisitos del artículo 124.3 a del RD 557/2011 Más información

VOTO PARTICULAR DE LA SENTENCIA DEL TSJ DE MADRID DE 14 DE OCTUBRE DONDE SE SOSTIENE UNA INTERPRETACIÓN DE LA SENTENCIA ZAIZOUNE Y DE LA DIRECTIVA DE RETORNO ES ACORDE CON EL ORDENAMIENTO JURIDICO Y LA JURISPRUDENCIA ESPAÑOLA .

VOTO PARTICULAR DE LA SENTENCIA DEL TSJ DE MADRID DE 14 DE OCTUBRE DONDE SE SOSTIENE UNA INTERPRETACIÓN DE LA SENTENCIA ZAIZOUNE Y DE LA DIRECTIVA DE RETORNO ACORDE CON EL ORDENAMIENTO JURIDICO Y LA JURISPRUDENCIA ESPAÑOLA .

Roj: STSJ M 11877/2015 - ECLI:ES:TSJM:2015:11877
Id Cendoj: 28079330102015100626
Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
Sede: Madrid
Sección: 10
Nº de Recurso: 253/2015
Nº de Resolución: 638/2015
Procedimiento: Recurso de Apelación
Ponente: RAFAEL VILLAFAÑEZ GALLEGO
Tipo de Resolución: Sentencia

VOTO PARTICULAR

QUE FORMULA LA MAGISTRADO FRANCISCA ROSAS CARRION A LA SENTENCIA NÚMERO 638/2015, DE FECHA 14 DE OCTUBRE DE 2015, DICTADA EN EL RECURSO DE APELACIÓN TRAMITADO CON EL Nº 253/2015 DEL REGISTRO DE ESTA SECCIÓN.


Discrepando del criterio mayoritario, considero procedente la estimación en parte del recurso de apelación formulado por don Saturnino contra la sentencia dictada el 13 de octubre de 2014 por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 3 de Madrid en los autos de Procedimiento Abreviado tramitados con el número 167/2013 de su registro, la revocación de la misma, la estimación parcial del recurso contencioso administrativo deducido contra la resolución dictada por la Delegación del Gobierno en Madrid en fecha de 1 de abril de 2013, su anulación y la sustitución de la expulsión del territorio nacional, con prohibición de entrada en España por un período de 3 años, por una sanción pecuniaria unida a la obligación de abandonar el territorio nacional.

Para ello me baso en los siguientes fundamentos:

(...)


Y ello, porque considero que la sustitución de la expulsión por una multa a la que se acompañe la debida orden de salida obligatoria de España, además de ajustarse a doctrina jurisprudencial pacífica y consolidada, es una solución compatible no solo con las disposiciones de la Directiva 2008/115/CEE, de 16 de diciembre, sino también con la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 23 de abril de 2015 , como argumentaré a continuación

(...)

De lo anterior se puede extraer la regla general de que la Directiva 2008/115/CE contempla, como primera reacción ante cualquier situación de estancia irregular de los nacionales de un tercer país en el territorio de un Estado miembro -sea o no calificada como infracción por su derecho nacional-, la adopción de una decisión de retorno, que puede consistir tanto en la declaración como en la imposición de una salida obligatoria, que ha de cumplirse voluntariamente dentro del plazo concedido al afecto. Y como segunda reacción, la expulsión, que procederá cuando no se haya cumplido la decisión de retorno voluntariamente, o cuando concurran circunstancias que excluyan la concesión de un plazo de salida voluntaria -si bien la ejecución de la expulsión siempre podrá aplazarse por las circunstancias previstas en su artículo 9-. La Directiva 2008/115/CE no regula la naturaleza jurídica de las decisiones de retorno, con o sin plazo de salida voluntaria, ni la de la expulsión. Ello permite que los Estados miembros las articulen como sanciones o como medidas administrativas, y también la atribución de la competencia a la Administración o a los Tribunales.

Lo que sí permite su artículo 8.3 es que los Estados miembros puedan dictar las decisiones de retorno y las expulsiones por separado -y lo mismo parece sugerir el artículo 12.1-, siempre con observancia de las garantías procedimentales y sustantivas contenidas en los artículo 12 y siguientes, y sin perjuicio del derecho de los Estados miembros a adoptar o mantener disposiciones que sean más favorables para las personas a quienes se aplica, a condición de que tales disposiciones sean compatibles con la Directiva, según resulta de su artículo 4.3.

(...)
Como la sentencia del Tribunal de Justicia de 23 de abril de 2015 no se ha pronunciado sobre la compatibilidad con la Directiva 2008/115/CE de la obligación de salida que acompaña inexorablemente a la multa impuesta por infracción administrativa de estancia irregular en nuestro país, he llegado a la conclusión  de que a misma no resulta aplicable al supuesto de autos

(...)

Finalmente, en otro orden de cosas, y puesto que la sentencia del TJUE también se ha aplicado con carácter retroactivo, me planteo hasta qué punto ello se compadece con el artículo 1 de la Directiva 2008/115/ CE , que exige que los Estados miembros la apliquen de conformidad con los derechos fundamentales, como principios generales del Derecho comunitario y del Derecho internacional, habida cuenta de la opción del legislador español por un sistema administrativo sancionador, de la aplicación al mismo, con matices, de los principios penales, sustantivos y procesales, y de que la sentencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos de 21 de octubre de 2013 consideró contraria al artículo 7 del Convenio de Protección de Derechos y Libertades Fundamentales la aplicación retroactiva de una nueva doctrina jurisprudencial de manera extensiva y en perjuicio del penado


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sábado, 5 de diciembre de 2015

LA UNIÓN EUROPEA SOLO HA REUBICADO A 159 REFUGIADOS . BRUSELAS HA EXPULSADO 762 INMIGRANTES DURANTE LOS TRES ÚLTIMOS MESES ............ VERGÜENZA

http://internacional.elpais.com/internacional/2015/12/04/actualidad/1449233003_514440.html

SENTENCIA DEL TSJ MADRID DE 7 DE OCTUBRE DE 2015 . CONCEDE ARRAIGO SOCIAL . NO SE PUEDE CONFUNDIR EL ARRAIGO SOCIAL CON LA AUTORIZACIÓN INICIAL DE RESDIENCIA Y TRABAJO POR CUENTA AJENA . CONTRATO AUXILIAR EN DESPACHO DE ABOGADOS . LA ADMINISTRACIÓN ENTIENDE QUE NO TIENE MEDIOS MATERIALES NI ECONÓMICOS EL DESPACHO DE ABOGADOS

SENTENCIA DEL TSJ MADRID DE 7 DE OCTUBRE DE 2015 . CONCEDE ARRAIGO SOCIAL . NO SE PUEDE CONFUNDIR EL ARRAIGO SOCIAL CON LA AUTORIZACIÓN INICIAL DE RESDIENCIA Y TRABAJO POR CUENTA AJENA . CONTRATO AUXILIAR EN DESPACHO DE ABOGADOS . LA ADMINISTRACIÓN ENTIENDE QUE NO TIENE MEDIOS MATERIALES NI ECONÓMICOS EL DESPACHO DE ABOGADOS

Roj: STSJ M 11162/2015 - ECLI:ES:TSJM:2015:11162
Id Cendoj: 28079330102015100587
Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
Sede: Madrid
Sección: 10
Nº de Recurso: 331/2015
Nº de Resolución: 608/2015
Procedimiento: Recurso de Apelación
Ponente: FRANCISCA MARIA DE FLORES ROSAS CARRION
Tipo de Resolución: Sentencia



La resolución administrativa rechazó la solicitud con base en el artículo 31.5 de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre Derechos y Libertades de los ExtranjerosExtranjeros en España y su Integración Social, y en el artículo 45.2.b) en relación con los artículos 50.3.c) y 53.1.i) y f) del Real Decreto 2393/2004, de 30 de diciembre, por existir previo informe gubernativo desfavorable, en que se recogía, de una parte, la existencia de una orden de expulsión dictada el 9 de julio de 2010 y notificada el 22 de julio de 2010 y, de otra que, siendo requisito esencial contar con un contrato de trabajo, se había comprobado que la empresa/ empleador no contaba con medios económicos materiales y personales para hacer frente a las obligaciones derivadas del contrato de trabajo.

(...)





Finalmente, porque don Bruno acreditó documentalmente que tenía una oferta de trabajo, fechada el 14 de julio de 2010, para un contrato a tiempo completo, de un año de duración y cuyo objeto era la realización de los recados y tareas que precisara el despacho del Abogado contratante, habiéndose aportado, además, documentación acreditativa de la existencia real de ese despacho profesional -cotizaciones de su titular a la Seguridad Social, pago de IRPT como autónomo, y alta en Mutua Patronal-, por todo lo cual ha de considerarse cumplido el correspondiente requisito reglamentario, que en absoluto se extiende a la acreditación por el trabajador, difícilmente a su alcance, de la situación de la empresa que le ha contratado, y que se le ha exigido tanto en vía administrativa como en la primera instancia judicial, al haberse confundido el régimen jurídico de la autorización de residencia por razones excepcionales de arraigo con el correspondiente a la autorización inicial de residencia y trabajo por cuenta ajena que los empresarios soliciten para los trabajadores extranjerosque pretendan contratar.

SENTENCIA DEL TSJ ASTURIAS DE 9 DE NOVIEMBRE DE 2015 . HACE UNA INTERPRETACIÓN DE LA SENTENCIA DEL TJUE DE 23 DE ABRIL Y DE LA DIRECTIVA DE RETORNO "SUI GENERIS"

SENTENCIA DEL TSJ ASTURIAS DE 9 DE NOVIEMBRE DE 2015 . HACE UNA INTERPRETACIÓN DE LA SENTENCIA DEL TJUE DE 23 DE ABRIL Y DE LA DIRECTIVA DE RETORNO "SUI GENERIS"

Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso

Sede: Oviedo

Sección: 1

Nº de Recurso: 197/2015

Nº de Resolución: 806/2015

Procedimiento: Recurso de Apelación

Ponente: JULIO LUIS GALLEGO OTERO

Tipo de Resolución: Sentencia


Sentado cuanto antecede acierta la sentencia apelada en la aplicación directa de la citada Directiva, cuando como este caso su contenido es suficientemente incondicional y preciso sin requerir otros complementos específicos para hacer posible su aplicación por los Estados miembros, y esta primacía de interpretación conforme al Derecho comunitario no puede desconocerse por los términos y decisión claros de la referida sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea en un supuesto semejante a la presente.

Frente a estos principios no cabe oponer la prevalencia de la normativa interna ni de la jurisprudencia consolidada, sino que los tribunales de lo contencioso-administrativo deberán aplicar este criterio comunitario que interpreta la normativa europea y española considerándolas incompatibles frente a la tesis que defiende la parte recurrente- apelante para lo cual desglosa procesal y materialmente la decisión de retorno establecida en la normativa europea, necesitada por ello de desarrollo por el legislador español. Criterio que no se corresponde con la interpretación de la Directiva de Retorno en los términos señalados por la citada sentencia, puesto que la advertencia de retorno voluntario no constituye una medida autónoma para hacerla compatible con la legislación española que establece dos sanciones para esta situación y la de abandonar España en ambos casos, sino un medio instrumental para que el ciudadano pueda retornar voluntariamente a su país de origen en un determinado plazo, posibilidad que también se contiene en la resolución recurrida

SENTENCIA DEL TSJ GALICIA DE 4 DE NOVIEMBRE DE 2015. ARRAIGO SOCIAL POR CUENTA PROPIA . EXIGIBILIDAD DE QUE LAS SOLICITUDES DE LICENCIAS DE VENTA AMBULANTE TENGAN RESPUESTA POSITIVA

SENTENCIA DEL TSJ GALICIA DE 4 DE NOVIEMBRE DE 2015. ARRAIGO SOCIAL POR CUENTA PROPIA . EXIGIBILIDAD DE QUE LAS SOLICITUDES DE LICENCIAS DE VENTA AMBULANTE TENGAN RESPUESTA POSITIVA

Roj: STSJ GAL 8344/2015 - ECLI:ES:TSJGAL:2015:8344

Id Cendoj: 15030330012015100606

Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso

Sede: Coruña (A)

Sección: 1

Nº de Recurso: 356/2015

Nº de Resolución: 608/2015

Procedimiento: Recurso de Apelación

Ponente: MARIA DOLORES GALINDO GIL

Tipo de Resolución: Sentencia


(...)Lógicamente, no basta con la aportación de solicitudes porque, como ha declarado la sentencia del Tribunal Supremo de 10 de Marzo de 2008 (rec. 1102/2004 ), si bien, a los efectos de obtener un permiso de residencia, en el marco de la política de extranjería, la venta ambulante puede entenderse, en determinadas  circunstancias, como actividad comercial que podría servir para cumplimentar el requisito de contar con un proyecto permanente y viable de actividad por cuenta propia, no basta con la mera declaración del solicitante de su propósito de ejercer la venta ambulante, sino que es igualmente preciso que acredite las circunstancias en que la misma va a realizarse y los medios materiales y humanos con los que cuenta para poder cumplir la exigencia de que le va a proporcionar medios de vida suficientes para subvenir a las necesidades del peticionario del permiso, y sólo así podrá otorgarse éste, de modo que la mera declaración del interesado es insuficiente para justificar el propósito real y viable de la actividad, que deberá ir acompañado de la acreditación de que la misma es idónea para atender las necesidades de aquél.

En definitiva, lo que se exige al ciudadano extranjero es la doble justificación del estado de trámite de la solicitud de aquél ante el Concello respectivo y de la respuesta o informe del Concello, que deberá ofrecer un contenido positivo referido a la disponibilidad real de espacio público para tal actividad en el concreto mercado local, y como contenido negativo, la inexistencia de otros factores obstativos diferentes a la autorización de residencia.

En el caso presente el recurrente, no ha aportado justificación del estado de trámite de las solicitudes del extranjero ante los Concellos en que dedujo las solicitudes que, una vez acogidas, harían posible disponer de un espacio público donde desarrollar la actividad proyectada, por lo que no puede prosperar su pretensión de que se le conceda la autorización postulada.

Por su parte, el informe favorable de la UPTA no resulta decisivo, ya que no basta con ese dictamen genérico de viabilidad, si no va acompañado de la justificación de que se puede desarrollar la actividad concreta proyectada, disponiendo de espacio público con la correspondiente autorización municipal

SENTENCIA DEL TS DE 4 DE NOVIEMBRE .DENIEGA ASILO , CONCEDE PROTECCIÓN SUBSIDIARIA POR LA SITUACIÓN DE ESPECIAL VULNERABILIDAD .VICTIMA DE TRATA

SENTENCIA DEL TS DE 4 DE NOVIEMBRE .DENIEGA ASILO , CONCEDE PROTECCIÓN SUBSIDIARIA POR LA SITUACIÓN DE ESPECIAL VULNERABILIDAD .VICTIMA DE TRATA

Roj: STS 4608/2015 - ECLI:ES:TS:2015:4608

Id Cendoj: 28079130032015100331

Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso

Sede: Madrid

Sección: 3

Nº de Recurso: 1046/2015

Nº de Resolución:

Procedimiento: RECURSO CASACIÓN

Ponente: DIEGO CORDOBA CASTROVERDE

Tipo de Resolución: Sentencia
(...)
No debe olvidarse, además, que en otros informes aportados por las Administraciones Públicas se describe la situación de especial vulnerabilidad de la recurrente, dado que forma una unidad familiar monoparental con una hija menor de edad y se le ha autorizado a residir en España y a percibir una renta mínima de inserción social, por lo que quedaría comprendida en los supuestos contemplados en el art. 46 de la Ley 12/2009 en el que se dispone que " 1. En el marco de la presente Ley, y en los términos en que se desarrolle reglamentariamente, se tendrá en cuenta la situación específica de las personas solicitantes o beneficiarias de protección internacional en situación de vulnerabilidad, tales como menores, menores no acompañados, personas con discapacidad, personas de edad avanzada, mujeres embarazadas, familias monoparentales con menores de edad, personas que hayan padecido torturas, violaciones u otras formas graves de violencia psicológica o física o sexual y víctimas de trata de seres humanos.

2. Dada su situación de especial vulnerabilidad, se adoptarán las medidas necesarias para dar un tratamiento diferenciado, cuando sea preciso, a las solicitudes de protección internacional que efectúen las personas a las que se refiere el apartado anterior. Asimismo, se dará un tratamiento específico a aquéllas que, por sus características personales, puedan haber sido objeto de persecución por varios de los motivos previstos en la presente Ley".
Por todo ello, este Tribunal considera que procede conceder a la recurrente la protección subsidiaria prevista en el art. 4 de la Ley 12/200 y a las medidas previstas en el art. 36 de dicha norma

SENTENCIA DEL TSJ MURCIA 30 DE OCTUBRE DE 2015 . EL PROCEDIMIENTO SANCIONADOR DE MULTA PREVIA A EL EXPEDIENTE DE EXPULSIÓN DA POR CUMPLIDO EL PLAZO SE SALIDA VOLUNTARIA Y SE LE PUEDE APLICAR LA EXPULSIÓN

SENTENCIA DEL TSJ MURCIA 30 DE OCTUBRE DE 2015 . EL PROCEDIMIENTO SANCIONADOR DE MULTA PREVIA A EL EXPEDIENTE DE EXPULSIÓN DA POR CUMPLIDO EL PLAZO SE SALIDA VOLUNTARIA Y SE LE PUEDE APLICAR LA EXPULSIÓN

Id Cendoj: 30030330012015100852

Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso

Sede: Murcia

Sección: 1

Nº de Recurso: 234/2015

Nº de Resolución: 927/2015

Procedimiento: Recurso de Apelación

Ponente: INDALECIO CASSINELLO GOMEZ PARDO

Tipo de Resolución: Sentencia

(...)

Hechas las anteriores precisiones, lo que debía examinarse es si el recurrente pudiera encontrarse en alguna de las excepciones que se contemplaban en el artículo 6 de la Directiva, o en alguno de los supuestos de no devolución a que se refiere el artículo 5 de esta y la respuesta a la vista de la prueba practicada ha de ser negativa.

Además y en relación con la decisión de retorno, debe tenerse en cuenta que el artículo 7.1 de la Directiva, dispone que "la decisión de retorno establecerá un plazo adecuado, cuya duración oscilará entre siete y treinta días, para la salida voluntaria, sin perjuicio de las excepciones contempladas en los apartados 2 y 4 y, en este último apartado dispone que "si existiera riesgo de fuga, o si se desestimara una solicitud de permanencia legal por ser manifiestamente infundada o fraudulenta o si la persona de que se trate representara un riesgo para el orden público, la seguridad pública o la seguridad nacional, los Estados miembros podrán abstenerse de conceder un plazo para la salida voluntaria, o podrán conceder un periodo inferior a siete días", lo cual debe vincularse con lo previsto en el artículo 8, sobre expulsión, que establece, en su número primero, que los "Los Estados miembros tomarán todas las medidas necesarias para hacer cumplir la decisión de retorno cuando no se haya concedido un plazo para la salida voluntaria de conformidad con el artículo 7, apartado 4, o cuando no se haya cumplido con la obligación de retorno dentro del plazo para la salida voluntaria concedido de conformidad con el artículo 7" y, es en relación con estos supuestos donde el artículo 11 contempla la prohibición de entrada. De este modo, dado que ya le había sido incoado un expediente sancionador anterior en el que, con arreglo al artículo 24 del Reglamento se le imponía, además de una sanción de multa, la salida obligatoria en el plazo de quince días, lo procedente, en este caso, era la expulsión que se adoptó y, en tal sentido debe confirmarse la sentencia

miércoles, 2 de diciembre de 2015

ENCUENTRO DE DEFENSORES DE DERECHOS HUMANOS . APDHA . SEVILLA 4,5,6 DE DICIEMBRE DE 2015



 la Asociación Pro Derechos Humanos de Andalucía. con ocasión de nuestra celebración de 25 aniversario hemos organizado unas jornadas a nivel estatal con el objetivo de encontrarnos el
mayor número posible de entidades que trabajamos en el campo de los DDHH (4 a 6 diciembre Sevilla). Adjunto carta de invitación realizada. Pag web
defensoresdh2015.org

En el momento actual ya está confirmada la participación de alrededor de 60 entidades (entre otras la subcomisión de penitenciario del CGAE) y esperamos poder llegar al centenar. Ya lo están AI, APDHE, CEAR, Cruz Roja, Greenpeace, Oxfam, Medicos sin Fronteras, SOS Racismo... entre otras muchas

CONFERENCIA ANUAL DE LA ABOGACÍA 2015. LOS DERECHOS NO SE RECORTAN SE PROTEGEN . II CONGRESO DE DERECHOS HUMANOS DE LA ABOGACÍA ESPAÑOLA



II Congreso de Derechos Humanos de la Abogacía Española
9 y 10 de diciembre de 2015
Museo Reina SofíaEdificio Nouvel
Acceso por Ronda de Atocha s/n (Madrid)
#DDHHAbogacía



http://www.abogacia.es/site/conferencia-anual-abogacia-2015/ii-congreso-derechos-humanos/

La trata de seres humanos es un motivo de preocupación constante para la Abogacía Española. Los abogados debemos ser capaces de ofrecer una asistencia legal especializada y de calidad a las personas que se encuentran más indefensas y desprotegidas en nuestra sociedad. La trata representa el modo de esclavitud del S. XXI  y los derechos humanos de las víctimas son vulnerados de la manera más extrema.Para hacer frente a un problema de tal envergadura es necesario el trabajo en red de numerosos actores. Conscientes de la importancia del papel que debe ser asumido por los abogados y abogadas, tanto en el momento de detectar posibles casos de víctimas de trata, como en el de asumir su adecuada defensa legal, desde la Fundación consideramos prioritario sensibilizar e informar a los abogados en esta materia. Tenemos que asumir la responsabilidad que nos corresponde frente a esta realidad y estar preparados para ofrecer una asistencia legal de calidad y basada en un enfoque de derechos humanos.

INSTRUCCIÓN NUMERO 4/15 AUTORIZACIONES DE REGRESO CON MOTIVO DE LAS FIESTAS NAVIDEÑAS ..

Instrucción núm. 4/15
Con motivo de las vacaciones de las Fiestas Navideñas podría producirse un incremento de
solicitudes de autorizaciones de regreso, documento previsto en el artículo 5 del vigente
Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, sobre los derechos y libertades de los extranjeros en España
y su integración social, aprobado por el Real Decreto 557/2011, y que suponen, a veces, en la
práctica, la paralización en la tramitación de autorizaciones de residencia al tener que dar prioridad a
la expedición de aquellas.
Con el fin de optimizar los recursos de que se dispone en las Oficinas de Extranjeros y
Unidades de extranjería, por la demanda del citado documento, esta Comisaría General dispone:
1º. Con carácter general se seguirán expidiendo autorizaciones de regreso a los extranjeros
que tengan en trámite la renovación de su autorización de residencia y reúnan los demás requisitos
reglamentarios para obtener dicha autorización de regreso.
2º. No obstante, excepcionalmente, desde el día 14 de noviembre de 2015 hasta el 15 de
enero de 2016, se podrá autorizar la entrada a los extranjeros que se presenten en un Puesto
Fronterizo del territorio nacional, Terrestre o Marítimo y acrediten estar en posesión de:
- Pasaporte o documento de viaje en vigor.
- Autorización de residencia caducada y
- Solicitud de renovación de la misma.
3º. Los extranjeros que viajen por vía aérea y se encuentren en cualquiera de las situaciones
señaladas en el punto 1º, deberán obtener dicha autorización de regreso a fin de evitar que las
Compañías Aéreas se nieguen a transportar, desde los distintos aeropuertos de origen hasta España,
a aquellos extranjeros que no acrediten estar en posesión de autorización de residencia en vigor o de
la citada autorización de regreso.
Se recuerda y ha de tenerse en cuenta que, con motivo de la modificación introducida en el
Reglamento 562/2006, de 15 de marzo por el se establece el Código de Fronteras Schengen, la
autorización de regreso sólo será documento válido para cruzar la frontera a través de puestos
fronterizos españoles y no a través de otros puesto de cualquier otro Estado Schengen. Por lo
tanto, habrá de informarse al interesado que el regreso con dicho documento sólo podrá hacerlo
a nuestros puestos fronterizos ya que si pretende regresar a través de otro puesto Schengen se les
podrá denegar la entrada en dicho control fronterizo.
4º. Lo dicho anteriormente, referido a autorizaciones de residencia, se hace extensivo a
extranjeros titulares de autorización de estancia por estudios (Tarjeta de Estudiante), cuya renovación
se haya solicitado, y a aquellos a los que, solicitándola por primera vez, les hubiera sido expedido el
visado correspondiente específicamente por estudios.
Lo que se comunica a esa Jefatura Superior de Policía para conocimiento y difusión a la/s
Brigada/s Provincial/es de Extranjería y Fronteras, Servicios Policiales de las Oficinas de Extranjeros, así
como a las Comisarías Provinciales/Locales y Puestos Fronterizos adscritos a esa Jefatura.
Madrid, 12 de noviembre de 2015
EL COMISARIO GENERAL,
Emilio Baos Arrabal

EXENCIÓN DE VISADO PARA COLOMBIANOS Y COLOMBIANAS PARA ENTRAR EN EUROPA



miércoles, 11 de noviembre de 2015

SENTENCIA DEL TSJ CANARIAS DE 11 DE SEPTIEMBRE DE 2015. CONCEDE MEDIDA CAUTELAR DE SUSPENSIÓN DE LA EXPULSIÓN A MADRE DE HIJO ESPAÑOL MENOR.


Roj: STSJ ICAN 1587/2015 - ECLI:ES:TSJICAN:2015:1587
Id Cendoj: 38038330012015100388
Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
Sede: Santa Cruz de Tenerife
Sección: 1
Nº de Recurso: 122/2015
Nº de Resolución: 182/2015
Procedimiento: Recurso de Apelación
Ponente: RAFAEL ALONSO DORRONSORO
Tipo de Resolución: Sentencia

PRIMERO: Objeto del recurso
El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 1 de Santa Cruz de Tenerife dictó Auto denegando la adopción de la medida cautelar de suspensión de la sanción de expulsión del territorio nacional impuesta en vía administrativa a la interesada, considerando que la misma ha sido condenada por 3 delitos de violencia doméstica en los que la víctima es precisamente el hijo de la recurrente, lo que debe prevalecer sobre el pretendido arraigo de la recurrente.
SEGUNDO: Lo cierto es que como afirma la parte apelante no consta acreditado en autos que la recurrente haya sido condenada por 3 delitos de violencia doméstica en los que la víctima sea precisamente el hijo menor español de la misma, hijo que en la actualidad tiene 13 años de edad. Si consta un delito en que la víctima era el hijo menor, cuando contaba con un año y medio de edad, el 13 de abril de 2004, pero nada más. Las demás condenas no parecen hacer referencia al hijo menor español y, en cambio, si consta que, por sentencia dictada en vía civil, se ha acordado mantener atribuida la custodia del menor al padre y mantener también un determinado régimen de visitas y pago de alimentos en relación a la madre, lo que, además es de fecha más reciente.
Teniendo en cuenta la fecha de los hechos a que alude la Sentencia condenatoria de la Audiencia Provincial, hace más de 11 años, y el arraigo de la recurrente en España con sus otros dos hijos mayores de edad, desde hace 14 años, ciertamente ha de estimarse que los perjuicios que a la misma le causaría no proceder a la suspensión de la expulsión son de entidad suficiente como para justificar en estos momentos que se acuerde la suspensión interesada debiendo esperarse a la Sentencia que se dicte en los autos principales.
Por ello, procede revocar el Auto dictado y estimando el recurso de apelación acordar la suspensión interesada.

SENTENCIA DEL TSJ CANARIAS DE 30 DE JULIO DE 2015 . RENOVACIÓN /MODIFICACIÓN DE REAGRUPACIÓN FAMILIAR A CUENTA AJENA INICIAL . MEDIOS ECONÓMICOS IPREM .


Roj: STSJ ICAN 1524/2015 - ECLI:ES:TSJICAN:2015:1524
Id Cendoj: 38038330012015100325
Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
Sede: Santa Cruz de Tenerife
Sección: 1
Nº de Recurso: 218/2014
Nº de Resolución: 175/2015
Procedimiento: Recurso de Apelación
Ponente: MARIA DEL PILAR ALONSO SOTORRIO
Tipo de Resolución: Sentencia





SEGUNDO: Conforme al expediente administrativo el hoy apelante solicitó la primera renovación de la autorización de residencia por reagrupación familiar el día 24 de noviembre del 2011; aportando copia de su pasaporte, del permiso de residencia de su esposa; tarjeta sanitaria; copia de certificado de matrimonio; y pago de las tasas.
Comprobado el sistema de información laboral, consta que a la fecha de la solicitud, 24/11/2011, la esposa del recurrente tenía contrato con Doña Noemi y con Archipiélago Servicios Generales S.L.L.
Sin que conste el importe de las retribuciones percibidas por tales contratos, ni fuera requerido para su aportación.
La Subdelegación dictó el día 8 de febrero del 2012 resolución por la que deniega la renovación, al estimar que no acredita tener recursos económicos suficientes para atender las necesidades del solicitante, que para el año 2011 ascendía a 532,51 euros


TERCERO.-

(...)

Efectivamente dispone la LO 4/2000 en su artículo 18 que "2. El reagrupante deberá acreditar, en los términos que se establezcan reglamentariamente, que dispone de vivienda adecuada y de medios económicos suficientes para cubrir sus necesidades y las de su familia, una vez reagrupada." En sentido paralelo el art. 61 del RD 557/2011 en la redacción vigente al momento de la solicitud, como requisito del reagrupante "b)
Relativos al reagrupante: 1º Que sea titular de una autorización de residencia en vigor o se halle dentro del plazo de los noventa días naturales posteriores a la caducidad de ésta. 2º Que cuente con empleo y/o recursos económicos suficientes para atender las necesidades de la familia, incluyendo la asistencia sanitaria de no estar cubierta por la Seguridad Social, en una cantidad que represente mensualmente el 100% del IPREM." que para el año 2011 quedó fijado en 532,51 euros.
Existe en el expediente, tal como se señaló, informe de vida laboral en el que consta que a la fecha de la solicitud la esposa del recurrente tenía dos contratos en vigor uno con al entidad Archipiélago Servicios Generales y otro con Doña Noemi , llegando la administración, desconociendo en base a que datos, a la conclusión de que lo percibido pro dichos contratos no alcanzaba el 100% IPREM.
Ahora bien, la administración tenía la obligación, a la vista de la existencia de dos contratos vigentes al momento de la solicitud sin que consten sus retribuciones y por tanto siendo imposible determinar si la cantidad que por los mismos obtenía alcanzaba el 100% del IPREM, requerir al hoy apelante, a fin de que acreditara los ingresos que su esposa percibía, antes de desestimar la solicitud por dicho concepto, pues esta
Sala no alcanza a conocer como la administración tiene conocimiento y puede determinar que lo percibido por dichos contratos no alcanzaba el 100% IPREM.
Por lo que procede estimar el recurso, revocando la sentencia y acto administrativo por ella confirmado, y ordenar a la administración la retroacción de las actuaciones al momento de la solicitud en que debió proceder a efectuar requerimiento de subsanación o complemento, incluyendo lo que se percibió por ambos contratos.
Teniendo en cuenta que en el presente recurso consta aportado la declaración de la empleadora de
la esposa del solicitante, en la que se señala que los ingresos que por dicho contrato percibía ascendía a 950 euros mensual, lo que ya supera de por sí el 100% IPREM y al que hay que sumar lo que percibía por
Archipiélago Servicios Generales, lo que determinará la concesión del permiso solicitado al ser evidente que si se cumplen los requisitos exigidos legal y reglamentariamente.

SENTENCIA DEL TSJ DE 23 DE JULIO . CONCEDIENDO MEDIDA CAUTELAR DE SUSPENSIÓN DE LA EXPULSIÓN . NO CABE EXPULSIÓN , TRAS LA CONCESIÓN DE LA AUTORIZACIÓN POR VÍA JUDICIAL


Roj: STSJ ICAN 1508/2015 - ECLI:ES:TSJICAN:2015:1508
Id Cendoj: 38038330012015100309
Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
Sede: Santa Cruz de Tenerife
Sección: 1
Nº de Recurso: 110/2015
Nº de Resolución: 165/2015
Procedimiento: Recurso de Apelación
Ponente: RAFAEL ALONSO DORRONSORO
Tipo de Resolución: Sentencia

(...)
Por el Juzgado nº 3 de lo Contencioso-Administrativo de Santa Cruz de Tenerife se dictó Auto de fecha 13 de mayo pasado con la siguiente parte dispositiva: "DISPONGO: Se acuerda denegar la suspensión del acto administrativo ya descrito sin realizar pronunciamientos sobre costas procesales.".


El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 3 de Santa Cruz de Tenerife dictó Auto acordando no haber lugar a la suspensión de la ejecución de la orden de expulsión dictada contra el apelante con fecha 27 de octubre de 2014 por la Subdelegación del Gobierno en Santa Cruz de Tenerife.
SEGUNDO: Por mucho que se quiera hacer caso de la mala conducta y antecedentes policiales del apelante, lo cierto es que la parte actora adjuntó a la solicitud de medidas cautelares la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 4 de Santa Cruz de Tenerife en la que, estimando el recurso contencioso-administrativo interpuesto frente a la denegación, de fecha 8 de abril de 2014, de autorización de permiso de residencia y trabajo, se declaró en los autos 315/2014 con fecha 26 de febrero de 2015 reconocer al demandante la situación jurídica de otorgamiento de autorización de residencia y trabajo pretendida.
Resulta cuando menos paradójico que el Juzgado de Instancia en estos autos haya desconocido y hecho caso omiso de la copia de la sentencia en cuestión aportada a los autos con el escrito inicial. Por
supuesto que no cabe expulsar por el art. 53.1.a) de la Ley de Extranjería a quien ha obtenido judicialmente
la autorización de residencia y trabajo, sea o no firme la sentencia, por eso procede acceder íntegramente a lo solicitado en el recurso de apelación suspendiendo la ejecución de la orden de expulsión.


COMENTARIO ; PERO ESTO COMO LLEGA AL TSJ DE CANARIAS 

SENTENCIA DEL TSJ CANARIAS 9 DE JULIO DE 2015 . APLICACIÓN DIRECTA DE LA SENTENCIA DEL TJEU ( CASO ZAIZOUNE )

Roj: STSJ ICAN 1467/2015 - ECLI:ES:TSJICAN:2015:1467
Id Cendoj: 38038330012015100268
Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
Sede: Santa Cruz de Tenerife
Sección: 1
Nº de Recurso: 222/2014
Nº de Resolución: 154/2015
Procedimiento: Recurso de Apelación
Ponente: RAFAEL ALONSO DORRONSORO
Tipo de Resolución: Sentencia



SEGUNDO: Tiene razón la Sentencia apelada al estimar que el criterio seguido por la Sala en el presente caso ya había establecido que el incumplimiento de una o varias advertencias de salida, implicaba estimar que, salvo datos más pesados que los contrarrestaran relativos al arraigo familiar o social, constituyen datos negativos suficientes para estimar que del expediente administrativo se deriva la motivación de la imposición de la sanción de expulsión para supuestos de estancia irregular en España y, por consiguiente, ha de estimarse que es proporcional la aplicación de la misma. Así ocurre en el presente caso en el que ciertamente los únicos datos negativos derivan del incumplimiento de las advertencias/órdenes de salida, pero ello es suficiente para estimar correcta y ajustada a Derecho la Sentencia dictada, debiendo desestimarse el recurso de apelación que, además, se ciñe a los mismos argumentos esgrimidos en la instancia y que ya fueron contestados por la Sentencia dictada, aunque ciertamente con escasa cita de las circunstancias personales de la apelante. En cualquier caso, a lo anterior cabe añadir el contenido de la Sentencia del Tribunal de Justicia (C-38/14) dictada el 23 de abril de 2005 en el caso Zaizoune en relación con la Directiva 2008/115/CE, que en definitiva determina que los Juzgados y Tribunales ya no pueden sustituir la sanción de expulsión por la de multa

SENTENCIA TSJ CANARIAS DE 9 DE JULIO DE 2015 . CONCEDE ARRAIGO SOCIAL SIN CONTRATO POR ACREDITAR MEDIOS ECONÓMICOS PROPIOS PARA SI Y SU FAMILIA

SENTENCIA DEL TSJ DE CANARIAS DE 7 DE JULIO DE 2015. CONCEDE AUTORIZACIÓN DE RESIDENCIA DE LARGA DURACIÓN . CONCEPTO JURIDICO "EUROPEO" INDETERMINADO Y RESTRICTIVO DE AMENAZA ACTUAL PARA LA CONVIVENCIA SOCIAL O "TRANQUILIDAD DE LA CALLE"

SENTENCIA DEL TSJ DE CANARIAS DE 7 DE JULIO DE 2015. CONCEDE AUTORIZACIÓN DE RESIDENCIA DE LARGA DURACIÓN . CONCEPTO JURÍDICO "EUROPEO" INDETERMINADO Y RESTRICTIVO DE AMENAZA ACTUAL PARA LA CONVIVENCIA SOCIAL O "TRANQUILIDAD DE LA CALLE"



Roj: STSJ ICAN 1463/2015 - ECLI:ES:TSJICAN:2015:1463
Id Cendoj: 38038330012015100264
Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
Sede: Santa Cruz de Tenerife
Sección: 1
Nº de Recurso: 257/2014
Nº de Resolución: 149/2015
Procedimiento: Recurso de Apelación
Ponente: MARIA DEL PILAR ALONSO SOTORRIO
Tipo de Resolución: Sentencia





(...)Igualmente, aunque tanto el Reglamento de Extranjería aprobado por Real Decreto 2.393/2.004,
artículo 73, como el actualmente vigente Real Decreto 557/2.011 , en su artículo 149.3, señalen que se recabara la información en torno a la hoja histórico penal del solicitante, no especifica, en ningún caso, que la existencia de tales antecedentes sea causa obstativa de la concesión de permiso de residencia de larga duración, como así expresamente se indica para el caso de autorización de residencia temporal.

El silencio que refleja la Ley Orgánica 4/2.000 y los propios Reglamentos de que se viene haciendo mención en cuanto al requisito de inexistencia de antecedentes penales, no significa que los antecedentes penales carezcan de toda importancia en el momento de conceder la residencia de larga duración, de forma que han de ser valorados y esa valoración encuentra sus límites en la Directiva 2003/109/CE de 25 de noviembre, relativa al Estatuto de los nacionales de terceros países residentes de larga duración, en cuyo artículo 4.1 dispone lo siguiente: Los Estados miembros concederán el estatuto de residente de larga duración a los nacionales de terceros países que hayan residido legal e ininterrumpidamente en su territorio durante los cinco años inmediatamente anteriores a la presentación de la solicitud correspondiente. Por su parte el artículo 6 de la propia Directiva dispone que: Los estados miembros podrán denegar el estatuto de residente de larga duración por motivos de orden público o de seguridad pública. Al adoptar la correspondiente resolución, el estado miembro tomara en consideración la gravedad o el tipo de delito contra el orden público o la seguridad pública o el peligro que representa la persona en cuestión, teniendo también debidamente presente la duración de la residencia y la existencia de vínculos con el país de residencia.

Es decir, que poniendo en relación el citado artículo 32 de la mencionada Ley 4/2.000, con la Directiva de 25 de noviembre de 2.003 , el reconocimiento del derecho a la residencia de larga duración sólo podrá ser denegado cuando existan datos referenciados al orden público y a la seguridad pública que lo justifiquen, por lo que, la existencia de antecedentes penales no impide la autorización de residencia de larga duración si en el solicitante no concurren otras circunstancias que afecten al orden público o a la seguridad pública, (entendidos estos términos, según SSTS 17 de febrero y 5 de marzo de 2.003 , como comportamientos personales que representen una amenaza actual, bien para el normal ejercicio de los derechos fundamentales o bien para la convivencia social o "tranquilidad de la calle").

Sobre este propio concepto jurídico "europeo", indeterminado y restrictivo, según indicación del Tribunal de Luxemburgo, puede decirse que contraría el orden público quien realiza actividades que impidan el libre desenvolvimiento de los derechos y libertades individuales, sociales y colectivos o impide o menoscaba el normal desenvolvimiento de las instituciones. Señala la STJCCEE de 27 de octubre de 1.977 , que la noción del orden público supone en todo caso la existencia, aparte de la alteración del orden social que constituye toda infracción de la ley, de una amenaza real y suficientemente grave que afecta a un interés fundamental de la sociedad. Más recientemente, la STJCCEE de 10 de julio de 2.008 (C 33/2.007 ) se pronuncia sobre la cuestión que nos ocupa y señala: «(23) la Jurisprudencia ha aclarado que el concepto de orden público requiere, en todo caso, aparte de la perturbación del orden social que constituye cualquier infracción de la ley, que exista una amenaza real, actual y suficientemente grave que afecte a un interés fundamental de la sociedad (véanse, en particular, las Sentencias antes citadas Rutili, apartado 28, y Bouchereau, apartado 35, así como la Sentencia de 29 de abril de 2.004, Orfanopoulos y Oliveri, C 482/01 y C 493/01, Rec. p. I 5257, apartado 66)». Y prosigue: «24. Tal enfoque de las excepciones al citado principio fundamental que pueden ser invocadas por un Estado miembro implica, en particular, según se deduce del artículo 27, apartado 2, de la Directiva 2004/38 , que las medidas de orden público o de seguridad pública, para estar justificadas, deberán basarse exclusivamente en la conducta personal del interesado, y no podrán acogerse justificaciones que no tengan relación directa con el caso concreto o que se refieran a razones de prevención general».




SENTENCIA DEL TSJ CANARIAS DE 7 DE JULIO . DENIEGA ARRAIGO SOCIAL POR NO ACREDITAR RESIDENCIA CONTINUADA MEDIANTE PADRÓN

Roj: STSJ ICAN 1464/2015 - ECLI:ES:TSJICAN:2015:1464
Id Cendoj: 38038330012015100265
Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
Sede: Santa Cruz de Tenerife
Sección: 1
Nº de Recurso: 27/2015
Nº de Resolución: 150/2015
Procedimiento: Recurso de Apelación
Ponente: MARIA DEL PILAR ALONSO SOTORRIO
Tipo de Resolución: Sentencia

(...)

Ha contraído matrimonio canónico con española que no ha sido inscrito en el RC por causa ajena al apelante.

Finalmente, en relación a su residencia continuada, la documentación acredita su empadronamiento hasta el año 2010, en el que es baja en el padrón de Arona y su alta en el año 2013 en Vilaflor, por tanto siendo la solicitud de arraigo por permanencia continuada durante un periodo mínimo de tres años, no se aporta empadronamiento que comprenda dicho periodo, otra cosa es que su estancia, continua o no, si se acredita por contratos de arrendamientos suscritos con Doña Berta en el año 2008, pero no se acredita su residencia continuada en los tres años anteriores al 2013 fecha de su solicitud, que coinciden con su baja del padrón de habitante del Ayto de Arona sin que conste alta hasta el año 2013 en Vilaflor.

COMENTARIO : ME EXTRAÑA MUCHO QUE NO SE HAYA APORTADO EN LAS VARIAS INSTANCIAS DOCUMENTACIÓN COMPLEMENTARIA DE LA RESIDENCIA CONTINUA ..¿.EL CURA NO PUEDE ACREDITAR QUE SE CASÓ ?

UYYYYYYY POR LOS PELOS ... SENTENCIA DEL TSJ CANARIAS DE 26 D JUNIO DE 2015 . EXPULSIÓN POR NO ACREDITAR LA APLICACIÓN DEL ARTÍCULO 5 DE LA DIRECTIVA DE RETORNO ( INTERES SUPERIOR DEL NIÑO Y LA VIDA FAMILIAR ( CASO ZIOUZANE )


Roj: STSJ ICAN 1450/2015 - ECLI:ES:TSJICAN:2015:1450
Id Cendoj: 38038330012015100251
Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
Sede: Santa Cruz de Tenerife
Sección: 1
Nº de Recurso: 238/2014
Nº de Resolución: 133/2015
Procedimiento: Recurso de Apelación
Ponente: MARIA DEL PILAR ALONSO SOTORRIO
Tipo de Resolución: Sentencia

TERCERO.- Ello determina, que no quepa acudir a la aplicación que se venía realizando de lo dispuesto en el art. 57.1 al señalar que "Cuando los infractores sean extranjeros y realicen conductas de las tipificadas como muy graves, o conductas graves de las previstas en los apartados a), b), c), d) y f) del art. 53.1 de esta Ley Orgánica , podrá aplicarse, en atención al principio de proporcionalidad, en lugar de la sanción de multa, la expulsión del territorio español, previa la tramitación del correspondiente expediente administrativo y mediante la resolución motivada que valore los hechos que configuran la infracción".

Ante ello, teniendo en cuenta que el hoy apelante, de nacionalidad serbia, se encuentra en situación de ilegal, que a pesar de acreditar que tiene dos hijos nacidos en España los mismos no tienen nacionalidad española, que no convive con ellos tal como se deduce del hecho de su empadronamiento en diferente domicilio, y que no realizó prueba alguna tendente a acreditar la relación que guarda con ellos, visitas, contribución a su sustento y alimentos o cualquier otro dato que permitiera acudir a la aplicación del art. 5 de 
la Directiva que señala que en relación a la no devolución, interés superior del niño vida familiar y estado de salud al señalar que "al apicar al presente Directiva, los Estods miembros tendrán debidamente en cuenta: a) el interés superior del niño. b) la vida famliar" , procede desestimar el recurso confirmando la orden d expulsión impuganda y confirmada en la instancia.

CONTRAVINIENDO LAS RECIENTES PRONUNCIAMIENTOS JUDICIALES ......SENTENCIA DEL TSJ DE CANARIAS DE 11 DE JUNIO CONSAGRA LA NECESIDAD DE ACREDITAR LOS MEDIOS ECONÓMICOS DEL EMPLEADOR PARA GARANTIZAR LA ACTIVIDAD LABORAL DE UN AÑO PARA EL ARRAIGO SOCIAL .

SENTENCIA DEL TSJ DE CANARIAS DE 11 DE JUNIO CONSAGRA LA NECESIDAD DE ACREDITAR LOS MEDIOS ECONÓMICOS DEL EMPLEADOR PARA GARANTIZAR LA ACTIVIDAD LABORAL DE UN AÑO PARA EL ARRAIGO SOCIAL .

Roj: STSJ ICAN 1437/2015 - ECLI:ES:TSJICAN:2015:1437
Id Cendoj: 38038330012015100238
Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
Sede: Santa Cruz de Tenerife
Sección: 1
Nº de Recurso: 189/2014
Nº de Resolución: 121/2015
Procedimiento: Recurso de Apelación
Ponente: MARIA DEL PILAR ALONSO SOTORRIO
Tipo de Resolución: Sentencia

No habiendo desvirtuado el contenido de la resolución procede desestimar el recurso habiendo apreciado la administración que con los ingresos de los ofertantes no cabe dar por probado que el empleador garantice al trabajador la actividad continuada durante la vigencia de la autorización de residencia y trabajo y acredite los medios económicos de los que dispone para afrontar la contratación laboral ofertada, en relación al art. 64.3 b) de dicho texto legal cuando se exige para la concesión de una autorización inicial de residencia temporal y trabajo por cuenta ajena b) El empleador presente un contrato de trabajo firmado por el trabajador y por él mismo y que garantice al trabajador una actividad continuada durante el periodo de vigencia de la autorización inicial de residencia temporal y trabajo por cuenta ajena, hecho que considera no garantizado a la vista de la situación económica de cada uno de ellos.


COMENTARIO :  HABRÁ QUE IR SENSIBILIZANDO CON BUENAS DEMANDAS QUE ESTO NO ES ASÍ . QUE LEJOS ESTA EL TSJ CANARIAS DE LA REALLIDAD , CULPA NUESTRA TAMBIÉN .

SENTENCIA DEL TSJ DE CANARIAS DE 27 DE MAYO DE 2015 , CONCEDE RENOVACIÓN A UN REAGRUPADO QUE EN EL TRÁMITE DE RENOVACIÓN EL REAGRUPANTE OBTIENE LA NACIONALIDAD ESPAÑOLA . NO SE TRAMITÓ LA SOLICITUD POR EL RÉGIMEN QUE LE CORRESPONDIA . FALLA A FAVOR DE LA RENOVACIÓN ... ¿CUAL ?


Roj: STSJ ICAN 1415/2015 - ECLI:ES:TSJICAN:2015:1415
Id Cendoj: 38038330012015100216
Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
Sede: Santa Cruz de Tenerife
Sección: 1
Nº de Recurso: 177/2014
Nº de Resolución: 115/2015
Procedimiento: Recurso de Apelación
Ponente: MARIA DEL PILAR ALONSO SOTORRIO
Tipo de Resolución: Sentencia

(...)

La solicitud inicial de tarjeta de residencia por reagrupación se efectuó cuando su esposa no era nacional española pero al momento de solicitar la renovación ya tenía dicha nacionalidad.
El juramente de nacionalidad se prestó el día 17 de enero del 2013, solicitando la inscripción de su matrimonio en el Registro Civil el 1de marzo del 2013.
La resolución recurrida es posterior a la obtención de la nacionalidad española por lo que no se debió obviar la condición de española por a administración.
Debía haber concedido tarjeta de residencia de familiar ciudadano de la UE.
La nacionalidad estaba acreditada por la aportación del DNI de la esposa.

(..)

HECHOS

(...)

SEGUNDO: Por la esposa del hoy recurrente presentó solicitud de renovación de la autorización de residencia temporal por reagrupación familiar de éste, el día 2 de abril del 2013,a la que se acompañó pasaporte del mismo; copia del permiso de residencia vigente hasta el 25 de febrero del 2013; fotocopia del DNI de la esposa reagrupante, tarjeta sanitaria; tres contratos de trabajo como empelada del hogar, suscritos por la esposa, el primero pro 9 horas al mes y retribución total de 360 euros, con vigencia desde el 3/7/2012 por plazo de un año; el segundo por el mismo concepto y por 4 horas semanales, con fecha de inicio 3 de octubre redel 2012 y por un año de vigencia, a razón de 5,05 euros la hora, habiendo acompañado copia de nominas por importe de 75,29 euros y un tercer contrato por igual concepto, por 5 horas a la a semana con carácter indefinido desde el 11 de noviembre del 2012 y con retribución de 100,40 euros al mes.
Consta el certificado de imputaciones al mes; saldo del banco en el que consta transferencia al mes como asistencia hogar por importe de 260,60 y 28,90 euros; contrato de arrendamiento de vivienda por el que abonaba una renta de 280euros al mes.
(...)

Finalmente, no puede más que señalarse el comportamiento burocrático de la administración, quien ante la solicitud presentada, teniendo pleno conocimiento de la nacionalidad española de la reagrupante adquirido con anterioridad a la petición, no tramita conforme a la legislación aplicable a los familiares de los nacionales de la comunidad europea la petición, informando a los solicitantes por si fuera necesario subsanar cualquier extremo, de legislación aplicable dado el cambio de circunstancias, que era más favorable para los mismos, comportamiento que hubiera impedido la situación desagradable, dada las circunstancias personales de los interesados, y la existencia de sucesivos recursos en defensa de sus intereses y que eran plenamente conforme a la legislación aplicable.

F A L L O
En atención a lo expuesto, la Sala ha decidido estimar íntegramente el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de fecha 2 de junio del 2014 dictada por el Juzgado nº 4 de lo Contencioso-Administrativo de Santa Cruz de Tenerife, resolución que se revoca conforme a los fundamentos de la presente sentencia, procediendo la renovación solicitada al cumplir los requisitos exigidos legal y reglamentariamente para ello.



COMENTARIO :  ¿ENTONCES CUAL SE LE DA LA COMUNITARIA O LA DE REAGRUPACIÓN FAMILIAR ?