Elcàlam se encontró con Vicenç Galea, educador social y miembro del Col lectiu Drari de
investigación y acción participativa por los derechos de los niños. El DRARI vela por los derechos de los niños y para garantizar un trato justo a los menores no acompañados que llegan a España. En su página web hay una extensiva selección de recursos para los profesionales que trabajan en este campo. http://drari-col-lectiu-jurista-drets-infant.blogspot.com
Buenos días, Vicenç. En primer lugar, nos gustaría conocer un poco más su asociación
El DRARI es una organización pequeña con pocos recursos, por eso nuestra página web es todavía una especie de blog, un cajón de sastre donde vamos almacenando toda la información relevante, que sirve de biblioteca básica para aquellos que trabajan la temática de los menores no acompañados . Todavía hay mucha ignorancia y la gente que se dedica hoy día todavía tiene una falta de información importante. Además, también hay una falta de coordinación deseada. Cada comunidad a su cuando en este tema lo que hay, es que haya coordinación.
¿Qué papel tiene la Dirección General de Atención a la Infancia ya la Adolescencia (DGAIA) a la hora de coordinar el trabajo de cada uno de los actores que trabajan con menores?
En Cataluña todo está muy centralizado, hasta el punto que un educador de un centro de día que ve al niño durante el día, el del albergue, que lo ve por la noche, y un técnico de la DGAIA, que lo ve cuando el chico hace visitas a la DGAIA, toda esta gente que tiene que ver con este niño, no están coordinados entre sí. Es la DGAIA la que centraliza: cada uno de los educadores hablan con la DGAIA, que es la tutora legal de los niños, en vez de hablar los educadores entre ellos.
Y el Col ? lectiu DRARI, trata con menores no acompañados. Pero qué entendemos por un menor no acompañado?
Un menor no acompañado es un niño que emigra solo, sin acompañante y sin alguien quien cuide. Si tiene un adulto que se considera responsable, ya podemos decir que está acompañado. Este concepto está legislado por la Unión Europea (UE) desde el año 1997. Este es el principal grupo de chicos con los que trabaja el Col lectiu DRARI. También trabajamos con aquellos menores que llegan a Cataluña acompañados y que, una vez aquí, se quedan solos, ya sea porque la relación menor-adulto se rompe, porque el adulto no es responsable o bien porque el adulto no se puede hacerse cargo y el menor queda solo. Entonces, el niño pasa al sistema de protección de la infancia. En estos casos, la DGAIA lo que hace entonces es considerar a un menor no acompañado, sin tener en cuenta que tiene un referente adulto en el territorio. Por eso, cuando se habla de menores no acompañados, desde el DRARI siempre ponemos en duda las cifras: no sólo porque a veces se computan también menores con referentes adultos en el territorio, sino porque las cifras tampoco son correctos ya que a veces hay menores duplicados o triplicats.
Tan problemático es cuantificar los menores no acompañados al territorio?
Hay prácticas, por error o por falta de organización y otros son intencionadas a la hora de establecer las cifras. Como cuando la Generalitat hace públicas las cifras y, si las comparas con las cifras policiales no cuadran. No tienen en cuenta cuando un niño marcha de Cataluña y está de alta en otra comunidad, y por eso no podemos confiar en la estructura pública porque no trabajan seriamente y es muy diferente pensar que en todo el estado tenemos 2.000 o 10.000 menores, como dicen a veces.
¿Cuál es el marco legal que ampara estos menores?
En Cataluña, como en el resto del Estado, la figura jurídica que marca la situación del chico es el desamparo, que es una figura jurídica muy bien descrita en las leyes tanto estatales como catalanes. El desamparo es la falta de un adulto que tenga cuidado. Cuando se da este hecho y el Estado lo detecta, se declara el desamparo a través de un documento oficial. En el caso de los menores no acompañados, el desamparo es evidente: es un menor extranjero que ha emigrado sol y que no tiene arraigo en el territorio. A pesar de la evidencia, la DGAIA tarda meses en declarar su desamparo y durante este tiempo el niño se encuentra en un limbo jurídico. El desamparo conlleva automáticamente la tutela, que significa asumir las funciones de los padres. A partir de aquí se trata completamente diferente.
Se da un trato distintos a los menores catalanes y los extranjeros?
Hay una frontera muy clara desde la entrada del niño al sistema: por un lado hay "los niños" en general y por otro los menores no acompañados o menores extranjeros. Están en centros diferentes, disponen de recursos diferentes, etc. Por ejemplo, los menores extranjeros tienen albergues sólo de noche y centros sólo de día, lo que no se hace con los niños autóctonos. Esto hace que el menor no acompañado no tenga una casa propia ni un responsable legal, que sería el director del centro. A veces incluso se les pone en pensiones o habitaciones alquiladas por menores, sin la presencia de un adulto, sin un educador que esté con ellos. Los centros para menores extranjeros están massificats y, en ocasiones, pueden ingresar hasta 30 o 40 niños. Eso son y legalidades que se hacen desde hace 10 años y que se consienten. Es una discriminación institucional que se aprobó en 1999.
¿Qué escolarización tienen estos menores? Y qué salidas se les ofrecen una vez finalizado el periodo escolar obligatorio a los 16 años?
La escolarización de estos niños es anecdótica. No se les acostumbra a escolarizar. Estos niños tardan mucho en empezar a estudiar y cuando lo hacen es en otros tipos de estudios. A partir de los 16 años los menores tienen derecho al trabajo y ello conlleva poder acceder a determinados cursos profesionales que ofrecen prácticas laborales. Pero para acceder a estas prácticas es necesario tener un permiso de trabajo. El menor autóctono puede acceder a estos cursos a partir de los 16 años, mientras que el menor extranjero, si no tiene el permiso de trabajo, no puede. Por ello debe estar siempre derivado a cursos de categorías inferiores, como talleres-escuela. Cuando cumplen los 16 años se les trata como un extranjero cualquiera y necesitan un contrato laboral para obtener el permiso de trabajo.
¿En qué casos se repatria a los menores a sus países de origen?
Los menores no acompañados, cuando llegan, buscan protección y es entonces cuando hay que mirar la identidad del chico y se debe conocer, saber qué le pasa. Una de las primeras cosas a tener en cuenta es si debe volver a casa porque un derecho fundamental de los niños es poder vivir con su familia. El problema de esto es como lo hace la Generalitat. Esto que es un derecho, la Generalitat lo entiende como una especie de castigo y lo utiliza como un filtro para que el niño no se quede, como una amenaza.
Se debe aprobar una nueva ley de infancia. Ha habido debate con las organizaciones que trabaja en este campo?
La legislación catalana de la infancia es muy enrevesada y por ello a menudo nos remitimos a la ley orgánica 1 / 96 de protección jurídica del menor, de ámbito estatal, que es mucho más sencilla y completa. Ahora esta nueva ley de la infancia está en trámite y todavía le queda como mínimo un año. Aunque ha habido un periodo de consulta, lo que suele pasar es que las entidades que pueden participar en estos procesos de debate y de elaboración del borrador son grandes entidades, con muchas subvenciones, que están muy vinculadas a la Generalidad. Las entidades pequeñas no podemos participar en él por falta de tiempo, de recursos económicos y porque tampoco estamos invitadas. El proyecto de base de esta nueva ley de infancia del haa dirigido un fiscal que creemos que le habrá dado una base legal muy correcta, porque a veces las leyes pecan de desorden jurídico.
¿Qué valoración hacéis del proyecto Cataluña-Magreb impulsado por la Generalitat de Catalunya para que los menores puedan retornar al país?
Este es un programa transversal y en el que participan varias consejerías de la Generalidad, sobre todo la de inmigración, la DGAIA y de otros departamentos. La financiación proviene en un 50% aproximadamente del programa Aeneas, de la UE. El otro 50 proviene de la Generalidad. En teoría este programa sirve para prevenir la inmigración precoz de menores y la repatriación de los menores que ya están en Cataluña. El interés superior del menor debe prevalecer, como así lo estipulan desde la Declaración de los Derechos Humanos de la Infancia hasta las leyes catalanas. Este concepto es muy fácil de entender desde una perspectiva "humana" (se debe velar por el bienestar del niño) pero muy complicado jurídicamente. Una de las condiciones del programa Catalunya-Magreb es que la repatriación debe ser voluntaria y ofrece ayudas para el retorno, ya sea en el centro de Tánger o con la familia. Desde que comenzó el programa, sólo 4 chicos, según datos oficiales, han vuelto voluntariamente, de las 13 plazas que tenía el centro. El programa también trabaja con niños que no han emigrado nunca. Este programa es muy vertical y trabaja sin coordinación. Por otro lado, creemos que no conocen Marruecos y su sociedad y tradiciones y por eso sale equivocado desde el principio. Tampoco hay colaboración con el propio país. Es una completa malversación de fondos y de esfuerzos. Hasta ahora ya se han gastado 2 millones de euros de los cuales no creemos que quede nada para el futuro.
Los problemas son debidos a una mala implementación o ya se parte de una mala concepción?
Peor que como se ejecuta el programa en Tánger es como se ofrece a los menores en Cataluña. Los técnicos de aquí tienen poca información para ofrecer a los niños, porque tampoco hay demasiado que ofrecer: un piso bonito y una setmanada de 6 euros, considerable si pensamos que es Tánger. Pero esto no es lo que quiere el niño, que quiere un futuro. Se les ofrecen cursos de formación y trabajo en una empresa así como la ayuda de devolver a Cataluña en el futuro, en caso que así lo quieran. Pero el técnico, el educador, no puede ofrecer cursos de carpintería, comercio o cocina, porque no hay. Ofrecen una cortina de humo, y el niño lo sabe. Ellos lo que quieren es vivir y quedarse aquí. El programa Catalunya-Magreb esta fallando por todas partes: desde su concepción cuando se diseñó, hasta como se ofrece a los niños o como se ejecuta en Tánger. Y cuando al niño le ofrecen este proyecto como medida para volver a Marruecos es cuando el niño huye. Y es por eso que tenemos Vizcaya o Guipúzcoa llenas de niños marroquíes que vienen de Cataluña.
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