sábado, 26 de enero de 2013

EL DERECHO A LA AUTORIZACIÓN PERMANENTE A PROGENITORES CON HIJOS DE LA UE A SU CARGO .

STJUE (Sala Segunda) de 6 de diciembre de 2012. Asuntos acumulados C-356/11 y C-357/11. O y S L. y Maahanmuuttovirasto (C‑356/11) y Maahanmuuttovirasto y L. (C‑357/11). Ciudadanía de la Unión. Petición de decisión prejudicial presentada por el Korkein hallinto-oikeus (Finlandia). Artículo 20 TFUE. Directiva 2003/86/CE. Derecho a la reagrupación familiar. Ciudadanos de la Unión de corta edad que residen con sus madres, nacionales de terceros países, en el territorio del Estado miembro del que dichos menores tienen la nacionalidad. Derecho de residencia permanente en ese Estado miembro de las madres a las que se ha concedido la guarda y custodia exclusiva de los ciudadanos de la Unión. Reconstitución de las familias a raíz de un nuevo matrimonio de las madres con nacionales de terceros países y del nacimiento de hijos, también nacionales de terceros países, fruto de dichos matrimonios. Solicitudes de reagrupación familiar en el Estado miembro de origen de los ciudadanos de la Unión. Denegación del derecho de residencia a los nuevos cónyuges debido a la falta de recursos suficientes. Derecho al respeto de la vida familiar.Toma en consideración del interés superior del menor.

En virtud de todo lo expuesto, el Tribunal de Justicia (Sala Segunda) declara:
  • "El artículo 20 TFUE debe interpretarse en el sentido de que no se opone a que un Estado miembro deniegue al nacional de un tercer país un permiso de residencia solicitado al amparo de la reagrupación familiar, cuando dicho nacional pretende residir con su cónyuge, también nacional de un tercer país legalmente residente en dicho Estado miembro y madre de un hijo, fruto de un primer matrimonio y que es ciudadano de la Unión, y con el hijo fruto de su propia unión, también nacional de un tercer país, siempre que tal negativa no provoque, para el ciudadano de la Unión afectado, la privación del disfrute efectivo del contenido esencial de los derechos conferidos por el estatuto de ciudadano de la Unión, lo que corresponde comprobar al órgano jurisdiccional remitente.
    Las solicitudes de permisos de residencia formuladas al amparo de la reagrupación familiar como las examinadas en los litigios principales están comprendidas en el ámbito de aplicación de la Directiva 2003/86/CE del Consejo, de 22 de septiembre de 2003, sobre el derecho a la reagrupación familiar. El artículo 7, apartado 1, letra c), de ésta debe interpretarse en el sentido de que, si bien los Estados miembros tienen la facultad de exigir que se acredite que el reagrupante dispone de recursos fijos y regulares suficientes para su propia manutención y la de los miembros de su familia, dicha facultad debe ejercerse a la luz de los artículos 7 y 24, apartados 2 y 3, de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, que obligan a los Estados miembros a examinar las solicitudes de reagrupación familiar en interés de los menores afectados y procurando también favorecer la vida familiar, así como evitando menoscabar tanto el objetivo de la citada Directiva, como su efecto útil. Corresponde al órgano jurisdiccional remitente comprobar si las decisiones denegatorias del permiso de residencia de que se trata en los litigios principales se adoptaron cumpliendo estas exigencias".
 http://www.migrarconderechos.es/jurisprudenceMastertable/jurisprudencia/O_y_S


sábado, 19 de enero de 2013

LISTADO ACTUALIZADO DE LOS/AS TRADUCTORES -INTÉRPRETES JURADOS EN EJERCICIO 2013

LISTADO ACTUALIZADO DE LOS/AS TRADUCTORES -INTÉRPRETES JURADOS EN EJERCICIO 2013

1. Traductores-Intérpretes Jurados.

              1.1 Información general y normativa.

              1.2 Listado actualizado de los Traductores-Intérpretes Jurados en ejercicio.

              1.3 Enlaces con los listados de Traductores e Intérpretes Jurados de catalán, gallego y vasco      habilitados por las Comunidades Autónomas respectivas:

              - http://www.xunta.es/linguagalega/rexistro_de_tradutores_e_interpretes_xurados

              - http://www.gencat.cat/llengua/tij 

              - http://www.euskara.euskadi.net - Intérprete jurado/a Más información

jueves, 17 de enero de 2013

INSTRUCCION DEL SERVICIO CANARIO DE SALUD , PARA LA ATENCIÓN SANITARIA DE LAS PERSONAS EXTRANJERAS EN SITUACIÓN ADMINISTRATIVA IRREGULAR

NOTA INFORMATIVA

ACTUACIONES SANITARIAS DIRIGIDAS A LAS PERSONAS NO AUTORIZADAS NI REGISTRADAS COMO RESIDENTES EN EL TERRITORIO ESPAÑOL, QUE CARECEN DE RECURSOS ECONÓMICOS SUFICIENTES


 Las personas interesadas en acogerse a estas actuaciones, cuyos ingresos no superen la
cuantía del IPREM vigente (ver Pág. siguiente), deberán presentar el documento de
solicitud de alta (que se ajustará al modelo establecido) y la siguiente documentación:
Documentación necesaria:

a) Documentos identificativos del solicitante: Fotocopia del pasaporte completo.
b) Fotocopia del libro de familia, cuando se posea, o equivalente, que acredite la
relación o parentesco de los familiares con los que se convive y, en su caso,
certificado de convivencia.
c) Certificado de bienes y rentas de su país de origen.
d) Copia de la declaración del impuesto sobre la renta de las personas físicas del
último ejercicio fiscal del solicitante y de los miembros de la unidad familiar obligados
a presentarla en su país de origen o procedencia, o documentación equivalente en
ese país.
e) Certificado de carecer recursos económicos en su país de origen.
f) Certificado de bienes, emitido por la Dirección General del Catastro.
g) Certificado de renta de las personas físicas, emitido por la Agencia Estatal de
Administración Tributaria.
La documentación que figura en los apartados f) y g) no será necesaria si el interesado
autoriza al Servicio Canario de la Salud para que pueda efectuar las consultas oportunas a
la Administración competente.


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ASISTENCIA SANITARIA EN CANARIAS


viernes, 11 de enero de 2013

DIARIO DE AVISOS : TILDAN DE "INCONSTITUCIONAL " E "ILEGAL" RESTRINGIR LA ATENCIÓN A " SIN PAPELES"

DIARIO DE AVISOS : TILDAN DE "INCONSTITUCIONAL " E "ILEGAL" RESTRINGIR LA ATENCIÓN A " SIN PAPELES"

Tildan de “inconstitucional” e “ilegal” restringir la atención a ‘sin papeles’

JOSÉ LUIS CÁMARA | Santa Cruz de Tenerife

(...)

En cuanto a los requisitos para la inclusión en el programa, mientras en Galicia es suficiente estar empadronado con una antigüedad igual o mayor a 183 días, en Canarias se exige que sea de 365 días o más. “Esta exigencia, en la práctica, supondrá que muchas personas extranjeras tendrán que esperar bastante más que un año para acceder a la sanidad pública, teniendo en cuenta además las dificultades que ya de por sí tienen para poder acceder al padrón municipal, al no contemplar otras opciones posibles para demostrar la residencia habitual”, reiteraron las mismas fuentes. En la misma línea se manifestó el abogado Roberto García Fernández, experto en Inmigración y Extranjería, quien aseguró al DIARIO que cualquier medida que limite la sanidad pública, universal y gratuita será “ilegal” y “anticonstitucional”.


“El auto del Constitucional es muy claro, y aunque es aplicable solo al caso vasco, la argumentación del tribunal despeja el camino a los recursos contra el decreto del Ministerio de Sanidad”, arguyó el letrado tinerfeño.
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VADEMÉCUM DEL ABOGADO /A DE EXTRANJERÍA

VADEMÉCUM DEL ABOGADO /A DE EXTRANJERÍA

VADEMÉCUM DEL ABOGADO DE EXTRANJERÍA

Elaborado por la Subcomisión de Extranjería del Consejo General de la Abogacía Española contiene 70 Reglas básicas de actuación para el Abogado de Extranjería.


Disponible en iBookstore para iPad >>>

Descargar en pdf >>>

Descargar en epub para eReader (pérdida de algunas características)>>>
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CATÁLOGO DE OCUPACIONES DE DIFÍCIL COBERTURA PRIMER TRIMESTRE DE 2013

CATÁLOGO DE OCUPACIONES DE DIFÍCIL COBERTURA PRIMER TRIMESTRE DE 2013 EN SANTA CRUZ DE TENERIFE


FRIGORISTAS NAVALES
JEFES DE MÁQUINAS DE BUQUE MERCANTE
MAQUINISTAS NAVALES
MECÁNICOS DE LITORAL
MECÁNICOS NAVALES
PILOTOS DE BUQUES MERCANTES
SOBRECARGOS DE BUQUES
DEPORTISTAS PROFESIONALES
ENTRENADORES DEPORTIVOS
OFICIALES RADIOELECTRÓNICOS DE LA MARINA MERCANTE
COCINEROS DE BARCO
AUXILIARES DE BUQUES DE PASAJE
CAMAREROS DE BARCO
MAYORDOMOS DE BUQUE
CALDERETEROS (MAESTRANZAS)
ENGRASADORES DE MÁQUINAS DE BARCOS
BOMBEROS DE BUQUES ESPECIALIZADOS
CONTRAMAESTRES DE CUBIERTA (EXCEPTO PESCA)
MARINEROS DE CUBIERTA (EXCEPTO PESCA)
MOZOS DE CUBIERTA

http://www.sepe.es/contenido/empleo_formacion/catalogo_ocupaciones_dc/af04.html



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sábado, 5 de enero de 2013

CRIMINALIZACIÓN DE LA GENTE QUE AYUDE A PERSONAS INMIGRANTES


LA GRANJA HUMANA OPINA SOBRE LA PROXIMA REFORMA DEL CODIGO PENAL QUE CASTIGA LA HOSPITALIDAD CON LOS INMIGRANTES


CENTRO DE RETENCIÓN DE INMIGRANTES HOYA FRIA TENERIFE


DIARIO DE AVISOS : TILDAN DE "INCONSTITUCIONAL " E "ILEGAL" RESTRINGIR LA ATENCIÓN A " SIN PAPELES"

DIARIO DE AVISOS : TILDAN DE "INCONSTITUCIONAL " E "ILEGAL" RESTRINGIR LA ATENCIÓN A " SIN PAPELES"

Tildan de “inconstitucional” e “ilegal” restringir la atención a ‘sin papeles’

JOSÉ LUIS CÁMARA | Santa Cruz de Tenerife

(...)


En cuanto a los requisitos para la inclusión en el programa, mientras en Galicia es suficiente estar empadronado con una antigüedad igual o mayor a 183 días, en Canarias se exige que sea de 365 días o más. “Esta exigencia, en la práctica, supondrá que muchas personas extranjeras tendrán que esperar bastante más que un año para acceder a la sanidad pública, teniendo en cuenta además las dificultades que ya de por sí tienen para poder acceder al padrón municipal, al no contemplar otras opciones posibles para demostrar la residencia habitual”, reiteraron las mismas fuentes. En la misma línea se manifestó el abogado Roberto García Fernández, experto en Inmigración y Extranjería, quien aseguró al DIARIO que cualquier medida que limite la sanidad pública, universal y gratuita será “ilegal” y “anticonstitucional”.


“El auto del Constitucional es muy claro, y aunque es aplicable solo al caso vasco, la argumentación del tribunal despeja el camino a los recursos contra el decreto del Ministerio de Sanidad”, arguyó el letrado tinerfeño.
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GESTIÓN COLECTIVA DE CONTRATACIONES EN ORIGEN

GESTIÓN COLECTIVA DE CONTRATACIONES EN ORIGEN

Gestión Colectiva de Contrataciones en Origen


Orden ESS/2825/2012, de 27 de diciembre, por la que se prorroga la vigencia de la Orden ESS/1/2012, de 5 de enero, por la que se regula la gestión colectiva de contrataciones en origen para 2012. (Publicada en el BOE en fecha 01/01/2013)

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INSTRUCCIÓN PRÓRROGA RESTRICCIONES TRABAJADORES RUMANOS HASTA EL 31/12/2013

INSTRUCCIÓN PRÓRROGA RESTRICCIONES TRABAJADORES RUMANOS HASTA EL 31/12/2013

Instrucción SGIE Prórroga Restricciones Trabajadores Rumanos hasta 31/12/2013


Instrucción SGIE/3/2012, por la que se prorrogan las instrucciones SGIE/1/2012, sobre el régimen de aplicación a los trabajadores por cuenta ajena nacionales de Rumanía y sus familiares, aplicables hasta el día 31 de diciembre de 2012.

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MODIFICACION CON EFECTOS DESDE EL 1 DE ABRIL DE 2013 PARA LOS EMPLEADOS/AS DEL HOGAR PARA LA ASUNCIÓN DE LAS RESPONSABILIDADES EN EL CUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN DE COTIZAR

MODIFICACION CON EFECTOS DESDE EL 1 DE ABRIL DE 2013 PARA LOS EMPLEADOS/AS DEL HOGAR PARA LA ASUNCIÓN DE LAS RESPONSABILIDADES EN EL CUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN DE COTIZAR

 Real Decreto-ley 29/2012, de 28 de diciembre, de mejora de gestión y protección social en el Sistema Especial para Empleados de Hogar y otras medidas de carácter económico y social. (Publicado en el BOE en fecha 31/12/2012)

   
Dos. Con efectos desde 1 de abril de 2013, se añade un nuevo artículo 34 bis, con la siguiente redacción:

    «Artículo 34 bis.

    Cotización en el Sistema Especial para Empleados de Hogar.

    1. En el Sistema Especial para Empleados de Hogar, establecido en el Régimen General de la Seguridad Social, la cotización para todas las contingencias y situaciones amparadas por su acción protectora se regirá por lo previsto en el apartado 2 de la disposición adicional trigésima novena de la Ley 27/2011, de 1 de agosto, sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de la Seguridad Social, así como por las normas de las anteriores subsecciones, con las particularidades señaladas en los apartados siguientes.

    2. El empleado de hogar que preste sus servicios durante menos de 60 horas mensuales por empleador y que hubiera acordado con este último la asunción de las obligaciones en materia de encuadramiento en este sistema especial, será el sujeto responsable del cumplimiento de la obligación de cotizar a dicho sistema, debiendo ingresar la aportación propia y la correspondiente al empleador o empleadores con los que mantenga tal acuerdo, tanto por contingencias comunes como por contingencias profesionales.

    En estos casos, el empleador estará obligado a entregar al trabajador, además del recibo de salarios en todo caso, la aportación y cuota que, por los días del mes en que hubiera estado a su servicio, le corresponda por las contingencias comunes y profesionales.

    La responsabilidad por el incumplimiento de la obligación de cotizar al Sistema Especial para Empleados de Hogar en estos supuestos corresponderá al propio empleado y, subsidiariamente, al empleador o empleadores, salvo que éstos acrediten la entrega de sus aportaciones y cuotas por cualquier medio admitido en derecho.

    (…)

    Disposición transitoria única.  Asunción de obligaciones de Seguridad Social por trabajadores ya incluidos en el Sistema Especial para Empleados de Hogar establecido en el Régimen General de la Seguridad Social.

    Los trabajadores que figuren incluidos en el Sistema Especial para Empleados de Hogar en la fecha de entrada en vigor del apartado Cuatro del artículo 2 y del apartado Dos del artículo 3 de este real decreto-ley, que presten sus servicios durante menos de 60 horas mensuales por empleador, podrán asumir el cumplimiento de las obligaciones en materia de encuadramiento, cotización y recaudación en dicho sistema, de acordarlo así con sus empleadores.

    El citado acuerdo surtirá efectos a partir del día primero del mes siguiente al de su comunicación a la Tesorería General de la Seguridad Social, mediante documento firmado por ambas partes, correspondiendo desde entonces a los empleados de hogar el cumplimiento de las referidas obligaciones, con exclusión de los beneficios de cotización que resultaran de aplicación, en su caso, en los términos previstos por este real decreto-ley.

 
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SALARIO MÍNIMO INTERPROFESIONAL 2013 . FIJADO EN 21,51 EUROS DÍAS O 645.30 EUROS/MES

SALARIO MÍNIMO INTERPROFESIONAL 2013 . FIJADO EN 21,51 EUROS DÍAS O 645.30 EUROS/MES

Salario Mínimo Interprofesional 2013


Real Decreto 1717/2012, de 28 de diciembre, por el que se fija el salario mínimo interprofesional para 2013. (Publicado en el BOE en fecha 31/12/2012)




El salario mínimo para cualesquiera actividades en la agricultura, en la industria y en los servicios, sin distinción de sexo ni edad de los trabajadores, queda fijado en 21,51 euros/día o 645,30 euros/mes, según que el salario esté fijado por días o por meses.


(...)



De acuerdo con el artículo 8.5 del Real Decreto 1620/2011, de 14 de noviembre, por el que se regula la relación laboral de carácter especial del servicio del hogar familiar, que toma como referencia para la determinación del salario mínimo de los empleados de hogar que trabajen por horas, en régimen externo, el fijado para los trabajadores eventuales y temporeros y empleados de hogar y que incluye todos los conceptos retributivos, el salario mínimo de dichos empleados de hogar será de 5,05 euros por hora efectivamente trabajada

EL ANTEPROYECTO DE MODIFICACIÓN DEL CÓDIGO PENAL CRIMINALIZA LA SOLIDARIDAD CON LAS PERSONAS EXTRANJERAS EN SITUACIÓN ADMINISTRATIVA IRREGULAR .

EL ANTEPROYECTO DE MODIFICACIÓN DEL CÓDIGO PENAL CRIMINALIZA LA SOLIDARIDAD CON LAS PERSONAS EXTRANJERAS EN SITUACIÓN ADMINISTRATIVA IRREGULAR .

Anteproyecto de modificación del Código penal en su art. 318 bis) castiga con penas de prisión a quien:

1. El que intencionadamente ayude a una persona que no sea nacional de un Estado miembro de la Unión Europea a entrar en el territorio de otro Estado miembro o a transitar a través del mismo vulnerando la legislación de dicho Estado sobre entrada o tránsito de extranjeros, será castigado con una pena de multa de tres a doce meses o prisión de seis meses a dos años. “El Ministerio Fiscal podrá abstenerse de acusar por este delito cuando el objetivo perseguido sea únicamente prestar ayuda humanitaria a la persona de que se trate”. Si los hechos se cometen con ánimo de lucro se impondrá en su mitad superior.

2.- El que intencionadamente ayude, con ánimo de lucro, a una persona que no sea nacional de un estado Miembro de la Unión europea a permanecer en el territorio de Estado miembro de la Unión Europea, vulnerando lo legislación de dicho Estado sobre estancia de extranjeros será castigado con una pena de multa de tres a doce meses o prisión de seis meses a dos años.

Si entra en vigor la reforma del Código penal en estos términos podría suponer  criminalizar a:

1º.- Las personas o instituciones que apoyen, ayuden, acojan en sus domicilios de forma altruista a las personas extranjeras en situación irregular que transiten por España, serán considerados penalmente responsables : detenidas, juzgadas y en su caso, condenadas.

2º.- Las personas que ayuden a personas extranjeras en situación irregular a permanecer en España con ánimo de lucro, es decir, el que contribuya mediante el alquiler de una habitación o dispense el menú del día a una persona inmigrante en situación administrativa irregular conociendo esta condición.



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