domingo, 16 de marzo de 2014

LA OFICINA DE EXTRANJEROS DE BARCELONA PERMITE PRESENTAR NUEVAS AUTORIZACIONES DE ARRAIGO FAMILIAR , SIEMPRE QUE SE APORTE INFORME DE ESFUERZO DE INTEGRACIÓN.

LA OFICINA DE EXTRANJEROS DE BARCELONA PERMITE PRESENTAR NUEVAS AUTORIZACIONES DE ARRAIGO FAMILIAR , SIEMPRE QUE SE APORTE INFORME DE ESFUERZO DE INTEGRACIÓN.

A raíz de las últimas informaciones surgidas relativas la posibilidad de volver a presentar una solicitud de arraigo familiar en aquellos casos en los que la solicitud de modificación se hubiera resuelto desfavorablemente, o cuando se hubiera pasado el plazo para solicitar la modificación, la comisión de extranjería trasladó consulta a la Oficina de extranjería.

 Seguidamente os facilitamos la respuesta:


 El arraigo familiar es un tipo de autorización de residencia por circunstancias excepcionales. Las circunstancias excepcionales, ya se apreciaron en su día en la autorización que le fue concedida. Sin embargo, si ya se hubiera presentado la correspondiente solicitud de modificación y esta no se hubiera resuelto favorablemente, o ya no estuviera en plazo para modificar la autorización, se podrá solicitar una nueva residencia de arraigo familiar siempre que, además de la documentación señalada en la hoja informativa correspondiente, se aporte al expediente informe favorable sobre esfuerzo de integración expedido por la Generalitat de Cataluña. Un cordial saludo, COMISIÓN DE EXTRANJERÍA


  Más información


COMENTARIO : CADA OFICINA DE EXTRANJEROS HACE LO QUE QUIERE ... QUE HAYA UN CRITERIO IGUAL EN TODAS LAS OFICINAS POR FAVOR ....
EN SANTA CRUZ DE TENERIFE NO CABE SOLICITAR NUEVO ARRAIGO FAMILIAR




MOTIVACIÓN EN  TENERIFE:  " A la interesada ya se le concedió una residencia por circunstancias excepcionales por arraigo familiar al ser progenitor de un menor de nacionalidad española . Dicho permiso no es susceptible de renovación , al tener un carácter excepcional , no pudiéndose acoger continuamente a él , en especial cuando la solicitud se formula tras una denegación previa de la solicitud de modificación del permiso obtenido ." 

TOMA YA .... INCREIBLE ...LA DENEGACIÓN SE BASA EN CONSIDERACIONES PERSONALES , SIN FUNDAMENTOS JURÍDICOS Y SIN EL AMPARO LEGAL DE UNA NORMA . ( ¿QUE ARTÍCULO SOSTIENE LA FUNDAMENTACIÓN DE LA DENEGACIÓN ? ) 
ARBITRARIEDAD ENTRE OFICINAS... INCLUSO EN LA PROPIA . 



1 comentario:

Anónimo dijo...

la peticionaria debió haberse acogido en esa solicitud o en el recurso que interponga al artículo 6 del tratado de paz y navegación entre España y Colombia de 1896

"los españoles en colombia y los colombianos en españa, disfrutarán de los mismos derechos civiles que los ciudadanos del respectivo país"

incluyen: domicilio y vencidad civil