lunes, 29 de diciembre de 2014

SENTENCIA DE LA AUDIENCIA NACIONAL DE 27 DE NOVIEMBRE . CONCEDE NACIONALIDAD DENEGADA EN SU DÍA PORQUE ENTRE OTRAS COSAS NO SABÍA COMO SE LLAMABA EL CAMPO DE FUTBOL DEL BARCELONA Y QUE PERSONAJE TELEVISIVO MANTUVO UNA RELACIÓN CON UN CONOCIDO TORERO Y EL NOMBRE DE LA PRINCESA .

Roj: SAN 4736/2014 - ECLI:ES:AN:2014:4736
Id Cendoj: 28079230032014100731
Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Contencioso
Sede: Madrid
Sección: 3
Nº de Recurso: 1917/2013
Nº de Resolución:
Procedimiento: CONTENCIOSO
Ponente: ISABEL GARCIA GARCIA-BLANCO
Tipo de Resolución: Sentencia
SENTENCIA
Madrid, a veintisiete de noviembre de dos mil catorce.



Pues bien, en este caso, se comprobó, en trámite de comparecencia ante el Encargado del Registro
Civil (el 11-1-2011) que el recurrente, que no tiene problemas idiomáticos y que reside legalmente dese el 10-12-1999, manifestó un conocimiento, que esta Sala considera razonable y al nivel más básico, de nuestro país, de las instituciones y del sistema político pues frente a lo singularizado de anecdóticos fallos cuya concreta identificación no interesa particularmente al caso pues difícilmente se podría justificar con base ellos la falta de integración (relativos a quién es un concreto cantante español de fama internacional, qué personaje televisivo mantuvo una relación con un conocido torero, qué son determinados nombres con los que se conoce a juegos de cartas, cómo se llama el estadio de futbol del FC Barcelona, o quién era un determinado torero conocido por su muerte trágica), y frente a otros fallos no tan anecdóticos como la correcta calificación del sistema político, la dinastía real, nombre de la Princesa de Asturias, nombre del alcalde de su municipio, el día de la Fiesta Nacional y del Patrón de Navarra, e identificación de determinados deportistas de fama internacional e hitos geográficos, se puede ver que sí se responde acertadamente a 14 de 31 preguntas,


acertando algunas claramente indicadoras de una implicación en la realidad del país en el que se vive pues se acierta a responder al nombre del Presidente de la Comunidad Foral Navarra, a cuáles son las comunidades autónomas formadas por islas, al nombre del por entonces Presidente de las Cortes, al nombre del líder del PSOE, acerca de quién era Goya, quién era el dictador que gobernó España entre 1939 y 1975, cuál es el máximo órgano judicial español, cuales son los límites territoriales de España, la capital de España, platos típicos, periódicos.....

Por otro lado, aunque el recurrente mantiene a su familia directa - mujer e hijos - viviendo en Marruecos, se ha aportado hoja de vida laboral que a fecha 13-5-2013 pone de manifiesto un alta en la Seguridad Social durante 11 años, 6 meses y 13 días, por lo que puesto dicho dato en relación con la residencia legal se puede concluir que el recurrente ha venido desarrollando en España una continuada actividad laboral regularizada, constando declaración por IRPF de 2009, 2010, 2011 y 2012, habiéndose acreditado la realización de cursos de formación (dos en 2009 y 2010), y con informes favorables en cuanto al esfuerzo de integración tanto de la UGT como del Departamento de Políticas Sociales del Gobierno de Navarra. 

Por todo ello ha de concluirse en que sí se ha acreditado una integración con base a un conocimiento
institucional suficiente y por ello ha de estimarse el recurso.

FUENTE : CENDOJ 

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