miércoles, 3 de agosto de 2016

CIRCUNSTANCIAS EXCEPCIONALES POR COLABORACIÓN CON AUTORIDADES ADMINISTRATIVAS

SENTENCIAS DEL TRIBUNAL SUPREMO DE 27 DE JULIO DE 2016 . DENEGACIÓN DE SOLICITUD DE AUTORIZACIÓN DE RESIDENCIA POR CIRCUNSTANCIAS EXCEPCIONALES COLARABORACIÓN CON AUTORIDADES ADMINISTRATIVAS

ROJ: STS 3800/2016 - ECLI:ES:TS:2016:3800
Nº Sentencia: 1993/2016
Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
 Municipio: Madrid -- Sección: 3
 Ponente: EDUARDO ESPIN TEMPLADO
 Nº Recurso: 2920/2015 -- Fecha: 27/07/2016
 Tipo Resolución: Sentencia
 Resumen: DENEGACIÓN DE SOLICITUD DE AUTORIZACIÓN DE RESIDENCIA POR CIRCUNSTANCIAS EXCEPCIONALES: COLABORACIÓN CON AUTORIDADES ADMINISTRATIVAS.



 ROJ: STS 3803/2016 - ECLI:ES:TS:2016:3803
Nº Sentencia: 1990/2016
Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
 Municipio: Madrid -- Sección: 3
 Ponente: EDUARDO ESPIN TEMPLADO
 Nº Recurso: 3856/2015 -- Fecha: 27/07/2016
 Tipo Resolución: Sentencia
 Resumen: DENEGACIÓN DE SOLICITUD DE AUTORIZACIÓN DE RESIDENCIA POR CIRCUNSTANCIAS EXCEPCIONALES: COLABORACIÓN CON AUTORIDADES ADMINISTRATIVAS.



Ya esta Sección ha tenido ocasión de manifestar (sentencia de 25 de septiembre de 2013, dictada en el recurso 2667/2102 ), que "la expresión PODRÁ que le otorga un carácter graciable en cuanto expresa un derecho a "pedir" pero no a "obtener" previa valoración de circunstancias y con informe de la Secretaria de Estado de la Seguridad" lo que nos lleva, como expresamos en nuestra sentencia de 10 de mayo de 2013 (recurso 2003/2012 ), a sostener que "Esta discrecionalidad no implica que la Administración no motive la denegación de esa autorización, ya que está obligada legalmente a ello a fin de evitar la arbitrariedad prohibida en nuestra carta magna (artículo 9 )" y ello máxime cuando lo que se está valorando es una situación de hecho que sirve de base para la concesión o denegación. Sentado lo anterior, ha de resaltarse que la resolución recurrida motiva la denegación de la solicitud del recurrente por el argumento esencial de que no se ha acreditado la supuesta colaboración con las autoridades administrativas sino que lo que se ha producido es el cumplimiento de una orden judicial de desalojo sin incidencias.

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