lunes, 26 de noviembre de 2018

QUINTA SENTENCIA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE FECHA 06/11/2018 QUE CONSAGRA LA JURISPRUDENCIA SOBRE LA EXIGIBILIDAD DE MEDIOS ECONÓMICOS DEL ARTÍCULO 7 DEL RD 240/2007 PARA CÓNYUGES EXTRACOMUNITARIOS DE ESPAÑOL .

Roj: STS 3783/2018 - ECLI: ES:TS:2018:3783
Nº de Recurso: 5468/2017
Nº de Resolución: 1586/2018
Procedimiento: Recurso de Casación Contencioso-Administrativo (L.O. 7/2015)
Ponente: WENCESLAO FRANCISCO OLEA GODOY
Tipo de Resolución: Sentencia

SEGUNDO. Doctrina de este Tribunal Supremo.- 

Las cuestiones de interpretación que se suscitan en este recurso han sido ya examinadas reiteradamente por esta Sala del Tribunal Supremo, desde la originaria sentencia en que se suscitó el mismo debate, sentencia 1295/2017, de 18 de julio, dictada en el recurso de casación 298/2016, interpuesto contra sentencia de la Sala de Cantabria y con pronunciamientos y fundamentos idénticos a la aquí recurrida. 

Dicha doctrina ha sido reiterada en las ulteriores sentencias 1137/2018, de 3 de julio y 963/2018, de 11 de junio, dictada en el recurso de casación 1709/2017. 

La fijación de una interpretación ya por esta Sala obliga a atenernos al mismo criterio, como se corresponde con la nueva configuración del recurso tras la reforma introducida en la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa por Ley 7/2015, por lo que debemos mantener lo ya declarado, siguiendo lo expuesto en la última de las sentencias mencionadas, claramente aplicable al caso de autos, por tener los mismos presupuestos fácticos, como se ha expuesto:

(...) 

Con base en cuanto ha sido expuesto, reiteramos:
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COMENTARIO :  VERGÜENZA 

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