domingo, 13 de octubre de 2019

SENTENCIA DEL TS DE 19 DE SEPTIEMBRE DE 2019 . DENIEGAN EL PERMISO DE RESIDENCIA POR ARRAIGO SOCIAL PORQUE DOS DE LOS CUATRO EMPLEADORES NO CUMPLEN CON LOS REQUISITOS DE OSTENTAR MEDIOS ECONÓMICOS ( NETOS O BRUTOS )

Roj: STS 2871/2019 - ECLI: ES:TS:2019:2871
Id Cendoj: 28079130052019100225 Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso Sede: Madrid Sección: 5 Fecha: 19/09/2019 Nº de Recurso: 5928/2018 Nº de Resolución: 1201/2019 Procedimiento: Recurso de Casación Contencioso-Administrativo (L.O. 7/2015) Ponente: CESAR TOLOSA TRIBIÑO Tipo de Resolución: Sentencia
Resoluciones del caso: STSJ CV 1970/2018, ATS 2210/2019, STS 2871/2019


En su solicitud inicial el ahora recurrente aportó cuatro contratos: El primero de ellos, el contrato de Doña  Cecilia  ha sido considerado válido por la Administración demandada ya que sus ingresos, fijados en la suma de 11.119,08 € (folio 96), cumplen los criterios exigidos por la norma respecto al porcentaje respecto al IPREM. Sin embargo, respecto de otros dos de ellos (el de  Justo  y el de  Leoncio  ) dicha Administración considera que no se cumplen los porcentajes reglamentariamente exigidos. Sin embargo, ello se debe únicamente a que toma como base para sus cálculos los ingresos netos obtenidos por los empleadores. Pero, si, por el contrario, dicha Administración hubiese tomado como base para ese cómputo los ingresos brutos, dichos empleadores cumplirían con los porcentajes exigidos por el mencionado artículo 66 del Reglamento de Extranjería . Así: Respecto al contrato de D.  Justo  , consta acreditado en los folios 122 a 124 del expediente, que este empleador contaba con unos ingresos económicos brutos de 23.757,39 € brutos (suficientes para una unidad familiar de 4 miembros) mientras que si se toman en consideración los rendimientos netos como hace la sentencia recurrida que ascienden a 22.246,55 € no llega al límite reglamentario por apenas 45 €. Respecto al contrato  Leoncio  sucede lo mismo. En este caso se justificó (folios 78 y siguientes) que este empleador (con una unidad familiar de 2 miembros) percibió unos ingresos brutos de 12.961,21 € que quedaban reducidos a la cantidad de 12.187,75 € cuando se tomaba como base para el cálculo el rendimiento neto. Lo que significa que, si bien con la primera de las cantidades (ingresos brutos) se alcanzaría el porcentaje exigido en la norma, no lo hace con la segunda (rendimiento neto) por apenas 49,38 euros. 

SÉPTIMO: En el presente caso, lo que se discute es si dichos ingresos, por parte del empleador, deben ser brutos o netos. Sobre esta cuestión ninguna aclaración nos ofrece de forma expresa el precepto citado, por lo que procede acudir a la interpretación teleológica de la norma. A nuestro criterio, la finalidad de la exigencia de unos rendimientos económicos por parte del empleador se dirige a garantizar que el mismo va a poder cumplir y mantener los contratos de trabajo que haya suscrito, por lo que a tal efecto habrán de tomarse en consideración los rendimientos realmente disponibles por el mismo, que no son otros que los rendimientos netos, dado que el bruto no es realmente disponible para el empleador al deber aplicarse los descuentos legalmente previstos derivados de la normativa fiscal y de la Seguridad Social.

OCTAVO: De acuerdo con todo lo expuesto y rechazando la postura que mantiene la parte recurrente, consideramos como interpretación más acertada que el cómputo de los medios económicos a que se refiere el artículo 66.2 del Real Decreto 557/2011 debe efectuarse en neto.


COMENTARIO :  Esta sentencia es estar fuera de la cruda realidad , de un mercado laboral complicado e injusto.  De la inexistencia de contratos y de personas que quieran contratar a una persona  extranjera por miedo , de la desconfianza de los empleadores , de un mercado negro, etc.

Que haya cuatro empleadores que quieran hacerle contrato a una persona extranjera es un milagro divino.  Que cuatro empleadores den toda su documentación para que un extranjero se regularice quiere decir que esta persona es DIVINA , y que el abogado que ha llevado el expediente es un SANTO , Y QUE LA LEY DE EXTRANJERÍA HAY QUE INTERPRETARLA DE FORMA TEOLOGICA COMO DICE EL TS , pero en el sentido contrario , la Ley de Extranjería y el Reglamento promueven la regularización , que no haya mercado negro , que la gente cotice , que hay un buen planeamiento del mercado laboral y económico. 

Cuatro empleadores dispuestos a materializar un contrato , es un hecho histórico , que quieran cotizar por un extranjero , que quieran pagar salario conforme a sus necesidades y a su nivel de rentas .

Que enfado por dios ..... SANTO GRIAL , Jueces y Tribunales viendo con lupa los ingresos de cuatro personas , dos de ellas conforme a Sentencia cumplen los requisitos como si fueran un solo empleador , uffffffffffffffffffffffffff,  NO ME LO PUEDO CREER .... ahora el TS interpreta de forma teológica las normas y no sabe nada de lo que se cuece en la calle ... en los entresijos de la economía , Otra oportunidad perdida , otra mas .... este TS no nos representa a la gente que vivimos a pie de Calle , otros cuatro empleadores que contrataran en negro en el futuro.

¿Para  que dar la cara , cuando viene a la Administración a darte cachetadas y jueces y tribunales a rematarte ?

Lo mas fuerte es que con la misma se deniega la autorización de su hijo menor , que optaba a la segunda renovación . 

Me imagino que se quedo irregular , su madre está regular y de un plumazo en menos de un año se han quedado sin papeles dos personas , entre ellos un menor .  QUE VERGUENZA .

NI NETO , NI BRUTO , SENTIDO COMÚN . 

EMBRUTECIDOS 


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