sábado, 5 de febrero de 2022

NOTA INTERNA DE LA UNIDAD DE EXTRANJERÍA EN COORDINACIÓN CON LA UNIDAD DE MENORES Y LAS FISCALIAS DE LA SALA DE LO CIVIL Y CONTENCIOSO-ADMINSTRATIVO DEL TS .

 4.7.5 Documentación. nota conjunta de la unidad de extranjería, menores y contencioso administrativo de la fiscalía general 1/2019

Son numerosas las fiscalías que relatan las dificultades para que los menores extranjeros indocumentados obtengan la autorización de residencia por diversas causas (Tenerife, sobresaturación de los centros; Castellón, errores de tramitación y documentación; A Coruña, negativa de los consulados a expedir pasaporte a los menores por ausencia de documentación previa; Pontevedra, negativa a otorgar cédulas de inscripción por la autoridad administrativa competente; Zaragoza, refiere la en ocasiones exasperante lentitud de los trámites en el consulado; etc.).

El Defensor del Pueblo presentó una queja en la que se hacía constar que la Administración General del Estado se negaba a expedir la cedula de inscripción porque la Administración no había hecho constar la imposibilidad del Estado extranjero de documentar al menor. 


A raíz de la misma, esta Unidad de Extranjería en coordinación con la Unidad de Menores y las Fiscalías de la Sala de lo Civil y Contencioso-administrativo del Tribunal Supremo, elaboró una Nota Interna que recopila la doctrina judicial existente en la materia: 


en síntesis, se recordó que es una exigencia del interés superior del menor que toda administración debe proteger al menor extranjero que se encuentre en España y no sólo la administración que tenga bajo su tutela al menor. Que no es imputable en ningún caso al menor extranjero las negligencias de sus padres, tutores o de quien lo tengan a su cargo, por lo que no se le puede hacer responder de la inactividad de los servicios de protección al solicitar la autorización de residencia. También se expone que la Administración General del Estado cuando deniega la cedula, incurre en la paradoja de negar la autoridad a otra institución del Estado, como es la Administración de la comunidad autónoma. Se afirma que otorgar la cédula únicamente supone un perjuicio modestísimo para el Estado, mientras que negarla al menor implica no reconocer su derecho a la identidad. Se concluye indicando que el Fiscal recurrirá ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo las denegaciones de la autorización de residencia basadas en la negativa a expedir la cedula de inscripción porque la comunidad autónoma no justifique la imposibilidad de que el consulado expida el pasaporte del menor.



Capítulo III. FISCALES COORDINADORES Y DELEGADOS PARA MATERIAS ESPECÍFICAS - 4. EXTRANJERÍA

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