domingo, 28 de mayo de 2006

¿VIVIENDAS EN REGIMEN DE ALQUILER PARA INMIGRANTES?

LEY 1/2006, de 7 de febrero, por la que se modifica la Ley 2/2003, de 30 de enero, de Vivienda de Canarias.

Se modifica el Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales de Canarias, aprobado por Decreto Legislativo 1/2000, de 8 de mayo, en los términos siguientes especificando que se tendrá en cuenta en los Planes Generales de Ordenación que son los que establecen la ordenación estructural y la ordenación pormenorizada del municipio, se deberá reservar terrenos y construcciones destinadas a dotaciones públicas. ¿Que debe entenderse por dotación Pública? ……………………….

1. Se añade una nueva letra e) al apartado 2.A.7 del artículo 32 con la siguiente redacción:
«e) Se considera dotación pública, el suelo y construcciones destinado a actuaciones públicas de vivienda dedicadas a residencia en régimen de arrendamiento u otras formas de explotación justificadas por razones sociales, para atender las necesidades específicas de colectivos como personas mayores, personas discapacitadas, jóvenes e inmigrantes.»

3 comentarios:

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