sábado, 24 de enero de 2015

SENTENCIA DEL TSJ CANTABRIA DE 23/12/2014 . INCONGRUENCIA DE LA RESOLUCIÓN DENEGATORIA DEL ARRAIGO SOCIAL CON LO QUE CONSTA EN EL EXPEDIENTE . RESUELVE RETROTRAER EL EXPEDIENTE Y RESOLVER SOBRE DOS CONTRATOS PRESENTADOS COMO EMPLEADA DEL HOGAR


 ROJ: STSJ CANT 983/2014 - ECLI:ES:TSJCANT:2014:983
Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
 Municipio: Santander -- Sección: 1
 Nº Recurso: 122/2014 -- Fecha: 23/12/2014
 Tipo Resolución: Sentencia
Sin embargo, hay una serie de contradicciones y errores a los que se refiere el recurso de apelación a lo largo del expediente tramitado que requiere la retroacción de actuaciones y el dictado de nueva resolución motivada:




El empleador inicial es Braulio con Nif NUM000 y no Fabio con Nif NUM001 al que no se refiere la solicitud de 12 de diciembre de 2012; es la segunda solicitud de 13 de mayo de 2013 la que incorpora este empleador como segundo empleador que cubre con el primero las treinta horas semanales exigibles. Sin embargo, la resolución de de 23 de septiembre de 2013 se refiere a un empleador que no es el inicial al que se refiere la solicitud de 12 de diciembre de 2012.
El empleador Braulio cuenta con medios económicos suficientes para hacer frente a sus obligaciones frente al trabajador al encontrarse de alta en la Seguridad Social con un contrato fijo discontinuo como marinero en la mercantil Nates Naútica SL y percibir ingresos con relación a las capturas obtenidas con la actividad del BUQUE000 .
Posteriormente, el demandante ha tratado de modificar su solicitud mediante otra de 13 de mayo de 2013 dada la tardanza en resolver la primera y aporta dos contratos con jornadas laborales de quince horas semanales cada uno de ellos que cubren el mínimo de treinta horas semanales, en el que aparece como segundo empleador Fabio y sobre lo que no se pronuncia la resolución recurrida.
Podría pensarse que la resolución recurrida de 13 de mayo de 2013 sólo se refiere a la solicitud inicial de 12 de diciembre de 2012 pero entonces no se comprende que la resolución de 23 de septiembre de 2013 que resuelve la reposición contra aquella de 13 de mayo del mismo año se refiera a un contrato con el empleador Fabio que no es el inicial Consecuentemente, lleva razón el recurso de apelación en cuanto pone de manifiesto la incongruencia
de la resolución dictada por la administración.

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