martes, 28 de agosto de 2018

SENTENCIA DE LA AUDIENCIA NACIONAL DE 5 DE JULIO DE 2018. DENIEGA LA NACIONALIDAD POR MOTIVOS OBVIOS O NO TANTO . LO QUE NO SE PUEDE ES IR AL REGISTRO CIVIL SIN NINGUNA PRECAUCIÓN


ROJ: SAN 2951/2018 - ECLI:ES:AN:2018:2951
  • Tipo Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANA ISABEL RESA GOMEZ
  • Nº Recurso: 432/2017
  • Fecha: 05/07/2018
  • Tipo Resolución: Sentencia

Es de reseñar a título de ejemplo que a la pregunta de si sabría explicar que es una Monarquía Parlamentaria contesta con el nombre de las Islas Baleares, no sabe que se celebra el día 6 de diciembre, no cita ninguna Comunidad Autónoma ni siquiera en la que vive y cuando se le pregunta por dos escritores españoles contesta Biblioteca... Por tanto, el examen, en lo que interesa al caso, refleja claramente que la recurrente tiene un absoluto desconocimiento de la cultura, modo de vida y costumbre de la sociedad española, lo que ha llevado al Encargado del Registro Civil a emitir un informe desfavorable que ha de confirmarse.

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