sábado, 4 de agosto de 2018

SENTENCIA DEL TS 3 DE JULIO DE 2018 TERCER VARAPALO DEL TRIBUNAL SUPREMO SOBRE LA EXIGIBILIDAD DE MEDIOS ECONÓMICOS A LOS CÓNYUGES EXTRACOMUNITARIOS DE ESPAÑOLES


·         Nº de Resolución: 1137/2018
·         Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
·         Municipio: Madrid
·         Ponente: JOSE JUAN SUAY RINCON
·         Nº Recurso: 4181/2017
·         Fecha: 03/07/2018
·         Tipo Resolución: Sentencia
RESUMEN: Extranjería. Archivo de la solicitud de tarjeta de residencia familiar de ciudadano de la Unión por no presentar la documentación acreditativa de los medios económicos en España de la unidad familiar. Aplicación del artículo 7 del Real Decreto 240/2007. Reiteración de doctrina jurisprudencial.





Planteada en estos términos, la cuestión de interés casacional suscitada con ocasión del presente recurso es así coincidente con la resuelta por nuestras precedentes sentencias 


1295/2017, de 18 de julio RC 298/2016 y


963/2018, de 11 de junio RC 1709/2017


A) Así las cosas, en nuestra sentencia 1295/2017 tuvimos ocasión ya de fundamentar nuestro criterio en relación con dicha cuestión en el sentido que ahora dejamos reproducido:



    CUARTO .- Respuesta a la cuestión que presenta interés casacional objetivo para la fijación de jurisprudencia: <  
artículo 7 del Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero   , a la reagrupación de familiares no comunitarios de ciudadanos españoles>>: Con base en cuanto ha sido expuesto, el ART. 7 DEL RD 240/07 ES APLICABLE A LA REAGRUPACIÓN DE FAMILIARES NO COMUNITARIOS DE CIUDADANOS ESPAÑOLES .

B) Y no cumple ahora sino resolver del mismo modo (aprovechamos, no obstante, para corregir la fecha de nuestra resolución precedente a que ambas sentencias se refieren y cuyo criterio a la postre adoptan: correcta dicha fecha cuando se cita inicialmente, sentencia de 1 de junio de 2010, RC 114/2007 ; aunque en páginas sucesivas se yerra y en su lugar equivocadamente se alude a una sentencia de 6 de junio de 2010 ). De tal manera, la cuestión de interés casacional que precisaba ser esclarecida con ocasión de este recurso ha de serlo en el sentido de que "el artículo 7 del Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero , es aplicable a la reagrupación de familiares no comunitarios de ciudadanos españoles". Y procede, en su consecuencia, acordar no haber lugar a la estimación del presente recurso de casación interpuesto contra la resolución impugnada ( sentencia de 19 de mayo de 2017, dictada en apelación por la Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña

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