sábado, 19 de enero de 2019

SENTENCIA DE LA AUDIENCIA NACIONAL 23 DE NOVIEMBRE DE 2018 .NO SE LE DA EL ASILO POR MOTIVOS POLÍTICOS NI DE GENERO A UNA VICTIMA DE VIOLENCIA DE GENERO DE VENEZUELA , PERO SI LAS RAZONES HUMANITARIAS

 2 Fecha: 23/11/2018
Nº de Recurso: 938/2017
 Nº de Resolución: Procedimiento: Procedimiento ordinario

Ponente: MANUEL FERNANDEZ LOMANA GARCIA Tipo de Resolución: Sentencia



c.- No obstante, como hemos dicho, esta situación que, en principio justifica la no devolución, debe ser puesta en conexión con las circunstancias concurrentes en la demandante.

 Repárese en que, según venimos razonando, la situación del país debe ser puesta en conexión con las " circunstancias particulares del peticionario" - STS de 26 de octubre de 2011 (Rec. 2544/2008 )-.


Pues bien, en nuestro caso, la recurrente es opositora al Gobierno, de hecho, aunque no consta que tenga una participación relevante, está afiliada a un partido político de la oposición. Esta afiliación no es suficiente para justificar la concesión del derecho de asilo, pero si puede justificar la dación de algún tipo de protección en unión de otras circunstancias.

Además, la unidad familiar se integra un menor, colectivo especialmente vulnerable como se infiere de la información de ACNUR.

Y, por último, la recurrente es objeto de violencia de género por parte de su marido, dato que también debemos tener en cuenta, pues como se infiere, entre otros, del informe de Amnistía Internacional, la protección otorgada a las mujeres en supuestos de violencia de género no es efectiva por falta de medios para los " fiscales, jueces, policías y otros funcionarios" que continúan estando " mal equipados", llegando a decirse en el informe que " las mujeres a menudo sufrían la re-victimización debido a Violencia institucional". 


Valorando todas estas razones de forma global: la situación general del país y las concretas circunstancias concurrentes en el caso de autos. La Sala entiende que, en éste caso concreto, los recurrentes se encontrarían en una situación de vulnerabilidad en caso de devolución a su país de origen. 


Procede la estimación parcial del recurso y reconocer el derecho de los recurrentes a ser autorizados a permanecer en España en los términos previstos por la normativa en materia de extranjería e inmigración. 



COMENTARIO :  ASILO POR MOTIVO DE GENERO , ¿DONDE ESTÁ ?, PUES A DARLE UNA AUTORIZACIÓN POR SER VICTIMA DE VIOLENCIA DE GENERO DE CINCO AÑOS . 

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