sábado, 19 de enero de 2019

SENTENCIA DEL TSJ GALICIA DE 19/12/2018 . EXPULSADO PORQUE NO HA ACREDITADO UNA INTENSA VINCULACIÓN DE ÍNDOLE FAMILIAR

 ECLI: ES:TSJGAL:2018:4835
I 1 Fecha: 19/12/2018 Nº de Recurso: 301/2018 Nº de Resolución: 550/2018 Procedimiento: Recurso de apelación Ponente: MARIA DOLORES RIVERA FRADE 


Y es que el arraigo en el país debe de venir representado por estrechos vínculos familiares, sociales, laborales, cuyos lazos se destruirían irremediablemente en caso de expulsión del extranjero.



 El apelante no ha acreditado intereses de esta naturaleza que justifiquen su permanencia en España, no se le conocen medios de vida, y respecto al arraigo familiar que invoca, no es suficiente que tenga familiares residiendo en España (en Murcia), respecto de los cuales no ha acreditado una intensa vinculación de índole familiar. Lo mismo se puede decir de la convivencia con su novia, respecto de la cual la fecha más lejana de esta convivencia es la que figura en el documento de alta de empadronamiento en el domicilio en el que convive con ella, que data del mes de octubre de 2016, y no consta siquiera una inscripción como pareja de hecho. 


COMENTARIO :  POR FAVOR QUE SIGNIFICA INTENSA VINCULACIÓN DE ÍNDOLE FAMILIAR .  QUE SE LO PREGUNTEN A SU NOVIA ESPAÑOLA Y A TODOS SUS FAMILIARES QUE VIVEN EN ESPAÑA ..... NO ES LO SUFICIENTEMENTE INTENSO EN LAS RELACIONES FAMILIARES ..... OHHHHHHHHHHHHHHHHHHHH.
Donde está este concepto jurídico indeterminado en la Ley o Reglamento de Extranjería 
Que intenso me estoy poniendo ......

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