sábado, 23 de noviembre de 2019

SENTENCIA DEL TSJ CASTILLA Y LEÓN DE 11 DE OCTUBRE DE 2019 . NO AUTOMATISMO EN LA DENEGACIÓN DE LA AUTORIZACIÓN DE LARGA DURACIÓN POR TENER ANTECEDENTES PENALES

Roj: STSJ CL 4036/2019 - ECLI: ES:TSJCL:2019:4036
Id Cendoj: 09059330012019100241 Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso Sede: Burgos Sección: 1 Fecha: 11/10/2019 Nº de Recurso: 107/2019 Nº de Resolución: 241/2019 Procedimiento: Recurso de apelación Ponente: EUSEBIO REVILLA REVILLA Tipo de Resolución: Sentenci


OCTAVO.- Examen de fondo del presente recurso. Se trata por tanto de enjuiciar, a la vista de la normativa y jurisprudencia trascrita, si los antecedentes penales que tiene el actor, hoy apelado, constituyen causa legal bastante para denegar la solicitud de autorización de residencia de larga duración, como pretende la Administración del Estado y la Abogacía del Estado, o en el presente caso no constituye causa legal bastante como postula la parte actora y también acepta la sentencia apelada. 

Y la presente controversia, como nos recuerda la STS núm. 1305/2019 debe resolverse interpretando los arts. 32 de la L.O. 4/2000 y 149 del RD 557/2011, antes trascritos de conformidad con los arts. 20 del TFUE, 6 de la Directiva 2003/109/CE, y también de conformidad con la STJUE de 13 de septiembre de 2.016, asunto C-165/14, de conformidad con la STS de 20 de diciembre de 2.016, y sobre todo de conformidad con el criterio expuesto por la Sala 3ª del TS en la sentencia de fecha nº 1305/2019, antes trascrita. 

Y a la hora de realizar dicha interpretación debe apreciarse y valorarse no solo los antecedentes penales que concurren en el actor, hoy apelado, sino también las circunstancias familiares, personales, laborales y sociales que concurren en el solicitante de la autorización de la residencia de larga duración para decidir si debe confirmarse o no la resolución administrativa que denegaba dicha autorización y que ha sido revocada por la sentencia apelada. 

Y en el presente caso, verificando dicha valoración e interpretación, resulta que es cierto que el actor ha sido condenado por sendos delitos de conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas, drogas tóxicas y estupefaciente, pero también que sendos delitos por su naturaleza, entidad y por la pena que llevan aparejada, son delitos menos graves (no delitos graves) castigados según el C.P . de 1.995 por penas menos graves, y que por ello, si bien lesionan y atentan contra el bien jurídico de la seguridad vial, sin embargo la mera comisión de sendos delitos por el actor no constituye una amenaza para el orden público y la seguridad pública, y menos aún constituye amenaza real, actual y suficientemente grave para dicho orden público que pudieran justificar al amparo del art. 20 del TFUE y del art. 6 de la Directiva 2003/109/CE la denegación automática de la autorización de residencia de larga duración solicitada. 

Y si junto a dicha valoración tenemos en cuenta que el solicitante lleva en España desde el año 2.012 trabajando de forma ininterrumpida, bien por cuenta ajena o por cuenta propia, y que además convive con su esposa, también boliviana, llamada Dª  Angelica , que es titular de una autorización de residencia de larga duración, y que lleva residiendo y trabajando en España desde el año 2.013, es por lo que debemos concluir que en el presente caso, a la vista de tales circunstancias familiares, laborales y sociales, la existencia de tales antecedentes penales no constituyen causa legal suficiente para denegar la solicitud de autorización de residencia de larga duración, por no constituir dichos antecedentes una amenaza real y suficientemente grave para el orden público y la seguridad pública, aunque hayan lesionado el bien jurídico de la seguridad vial. 

Y no siendo óbice bastante dichos antecedentes y concurriendo los demás requisitos exigidos legal y reglamentariamente, es por lo que procede en el presente caso desestimar el recurso de apelación interpuesto y confirmar la sentencia apelada que, revocaba las resoluciones denegatorias impugnadas, y que reconocía el derecho del recurrente a la concesión de la autorización solicitada. 

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