miércoles, 29 de abril de 2009

MANIFIESTO COMPLETO DE LAS ASOCIACIONES DE INMIGRANTES DE CANARIAS . " POR LA DIGNIDAD DE LAS PERSONAS . NO A LA REFORMA DE LA LEY DE EXTRANJERÍA "

“Por la dignidad de las personas. No a la reforma de la ley de extranjería”

Las Asociaciones de Inmigrantes, Colectivos pro-inmigrantes y Agentes Sociales abajo firmantes manifiestan que el Anteproyecto de la Ley de Extranjería, lejos de corregir las deficiencias de la actual ley de extranjería supone un grave retroceso en el reconocimiento de derechos de las personas inmigrantes en pos de los diferentes intereses de los Estados en la línea marcada en el Pacto sobre Inmigración y Refugio, aprobado en la Cumbre de París del pasado 18 de octubre de 2008.


Sin duda, su elaboración forma parte de un proceso regresivo que comenzó con el Tratado de Ámsterdam, que incluía en el Pilar de Seguridad la inmigración, junto a materias como el narcotráfico y el terrorismo.


El fenómeno migratorio debe comprenderse de manera global, intentando entender los motivos, las situaciones socio-económicas y culturales de los países tanto de origen, de tránsito como de destino, para así tener perspectiva de todo el proceso.


NO a la incorrecta adaptación del texto del Anteproyecto a las Sentencias del Tribunal Constitucional recaídas sobre artículos de la ley de extranjería vigente, cuya constitucionalidad se había puesto en cuestión (STC 236/2007, de 7 de noviembre de 2007, STC 259/2007, de 19 de diciembre de 2007, STC 260 a 265 de 20 de diciembre de 2007).
NO a la indebida regulación del derecho a la educación en el artículo 9, que vuelve a otorgar ese derecho únicamente a los “extranjeros residentes”, obviando la reciente jurisprudencia constitucional que sobre este punto acababa de pronunciarse apenas un año antes (STC 236/2007, de 7 de noviembre).
NO a la inadecuada adaptación del derecho a la tutela judicial efectiva, en los términos señalados por varias STC, en el sorprendente y nuevo artículo 22 bis del Anteproyecto, que limita el acceso a la tutela judicial efectiva en los procedimientos contencioso-administrativos, al requerir una doble designación del letrado.
NO a la vulneración de los derechos básicos, como lo es el de vivir en familia, que se ve sustancialmente reducido en el artículo 17.1.d) del Anteproyecto: junto a los requisitos tradicionales de la dependencia económica y la concurrencia de los motivos que justifiquen la residencia en España, el anteproyecto introduce como novedad la titularidad de una tarjeta de residente de larga duración y el requisito de los 65 años, contraviniendo, por tanto, el artículo 14 de la Constitución Española, al establecer una discriminación por razón de edad.
NO a las restricciones de acceso a las ayudas de vivienda a los extranjeros que aún no hayan obtenido el estatuto de residentes de larga duración. Con ello se establecerían desigualdades entre la población extranjera según el territorio en que residan, pudiendo, igualmente ser utilizado como instrumento para facilitar u obstaculizar el asentamiento de personas inmigrantes en sus territorios.
NO al artículo 44 del Anteproyecto que establece que el hecho imponible de las tasas es la solicitud de las autorizaciones administrativas. En este punto debemos recordar que en la legislación vigente el hecho imponible es la concesión y no la solicitud de algún trámite.
NO (artículo 35) a la promoción de acuerdos bilaterales con los países de origen de los menores con el fin de conseguir, como objetivo primordial, la repatriación del menor, desoyendo la Convención de los Derechos del Niño, en cuyo artículo 3 se establece el interés superior del menor como principio rector que debe primar al tomar cualquier decisión que afecte al mismo.
NO a las reiteradas reivindicaciones del Gobierno de Canarias frente al Gobierno de España, y, más concretamente, en lo que respecta a la devolución de las competencias en materia de menores extranjeros no acompañados, ya que vulneraría el principio de no discriminación recogido por la Convención de los Derechos del Niño e internalizado en el bloque de constitucionalidad: no es posible establecer diferencias entre menores, ya sean extranjeros o autóctonos, ya que jurídicamente tienen la catalogación única de menores.
NO a (artículo 53) la posibilidad de sancionar a todo aquel que acoja a una persona en situación irregular o a aquel que consienta la inscripción en el padrón del extranjero cuando su dirección no constituya la vivienda habitual del extranjero, siendo el padrón en un municipio del territorio nacional requisito imprescindible para recibir asistencia sanitaria, así como otras ayudas sociales municipales.
NO a la ampliación hasta 60 días del internamiento. Esta ampliación del plazo de internamiento no se justifica ante la actual realidad migratoria en España. En este punto se debe recordar además que los CIES no tienen carácter penitenciario y deben reunir unas condiciones dignas.
NO a la desprotección de las mujeres víctimas de violencia de género, susceptibles de protección por la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género (violencia que se ejerce sobre éstas por parte de quienes sean o hayan sido sus cónyuges o de quienes estén o hayan estado ligados a ellas por relaciones similares de afectividad, aun sin convivencia).


SI a las recomendaciones hechas por el Defensor del Pueblo en los informes del 2005 y 2007 en relación a la problemática existente en aquellos casos en que existen dudas sobre la determinación de la edad del menor.
SI al acceso automático a una tarjeta de residencia y trabajo una vez alcanzada la mayoría de edad, o a la tarjeta permanente por haber estado tutelado durante un largo periodo.
SI al Consejo de Política Migratoria como foro para instar y compartir solidariamente, junto con el resto de las CCAA del Estado, la asunción de menores extranjeros no acompañados llegados a Canarias, y su posible redistribución por el territorio peninsular.
SI a introducir el acogimiento familiar como alternativa viable frente al residencial para los menores extranjeros no acompañados.
SI a la concesión de una autorización de residencia que lleve aparejada autorización de trabajo a las mujeres víctimas de violencia de género


Para finalizar hacemos un llamamiento a la necesaria participación y el deseable consenso con las organizaciones sociales, y esperamos que los próximos estadios cambie la dinámica de este proceso norm

ativo, siendo sometidos al consenso y debate con los distintos agentes implicados en esta materia.
En cuanto a una de las declaraciones contenidas en la declaración, como es que “la inmigración irregular atenta contra la cohesión social y contra la dignidad de las personas y distorsiona y precariza el mercado de trabajo”, desde nuestro parecer se impone a la parte más débil la responsabilidad de estos males, olvidando la realidad de una economía sumergida y precaria en nuestro país desde hace años, y ahonda en la idea de criminalización de las migraciones que se está viviendo en la UE.

Asociación de Ghana
Asociación de Guinea Ecuatorial
Asociación de Guinea Ecuatorial (La Jirafa)
Asociación de Sierra Leona
Asociación Equinoccio
Asociación Espacio Argentino
Asociacion Inmigrantes del Mundo
Asociación Senegalesa Serer
Federación de Asociaciones Africanas
Secretaría de Migraciones de CC.OO Canarias

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