jueves, 9 de abril de 2009

TARJETA AZUL . BLUE CARD . DIRECTIVA RELATIVA A LAS CONDICIONES DE ENTRADA Y RESIDENCIA DE NACIONALES 3º PAISES PARA FINES DE EMPLEO CUALIFICADOS





Artículo 1
Objeto

La presente Directiva tiene por objetivo establecer:
a) las condiciones de entrada y residencia por más de tres meses en el territorio de los Estados miembros de nacionales de terceros países para fines de empleo altamente cualificado como titulares de una tarjeta azul UE y de los miembros de sus familias;



b) las condiciones de entrada y residencia de nacionales de terceros países y miembros de sus familias a que se refiere la letra a) en Estados miembros distintos del primer Estado miembro.

Artículo 23

Incorporación al Derecho nacional
1. Los Estados miembros pondrán en vigor las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a lo establecido en la presente Directiva antes del dos años después de la fecha de entrada en vigor de la presente Directiva Informarán inmediatamente al respecto a la Comisión


Artículo 24
Entrada en vigor
La presente Directiva entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la
Unión Europea.

No hay comentarios: