martes, 17 de febrero de 2015

SENTENCIA DEL TSJ MURCIA DE 6 DE FEBRERO DE 2015 . FALTA DE LA RATIFICACIÓN EXPRESA DE LA VOLUNTAD DE RECURRIR DEL EXTRANJEROS EL RECURSO CONTENCIOSO ANTE LA EXPULSIÓN . A PESAR DE TENER ASIGNADO ABOGADO DE OFICIO

Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
Municipio: Murcia -- Sección: 2
Nº Recurso: 257/2014 -- Fecha: 06/02/2015
Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: EXTRANJERIA

no subsanar el defecto apreciado en el escrito de interposición referido a la falta de ratificación expresa de la voluntad de recurrir del extranjero.

SEGUNDO.- Se aceptan los hechos y fundamentos de derecho del auto apelado.
Como reiteradamente ha venido señalando esta Sala, el tema de la representación y defensa de los
extranjeros en los recursos que interponen contra las resoluciones dictadas en los expedientes de expulsión
era una cuestión discutida y de interpretación divergente entre Juzgados y Tribunales; habiendo llegado a
afirmar el Tribunal Constitucional, entre otras en sentencias de 6-9-2006 , que es difícilmente rebatible la
tesis de que para actuar en nombre de otro en un proceso resulta imprescindible el consentimiento expreso
e inequívoco del representado, consentimiento habitualmente conferido a través del instrumento del poder
notarial ( ATC 276/2001, de 29 de octubre ), o del poder apud acta ( STC 202/2001, de 15 de octubre ). En
definitiva, la demandante no ha observado la diligencia exigible a quien quiere promover un proceso, y, según
hemos dicho en casos semejantes, no puede aducir indefensión material alguna quien "no ha observado la
debida diligencia en la defensa de sus derechos porque el apartamiento del proceso al que se anuda dicha
indefensión sea la consecuencia de la pasividad, desinterés, negligencia, error técnico o impericia de la parte" (
STC 228/2005, de 12 de septiembre ) . También el Tribunal Supremo Sala Tercera en sentencia de 11-3-2008 ,
en relación con un supuesto en el que se había acordado el archivo por no cumplimentar el requerimiento
realizado al Procurador para que manifestase en el término de diez días si continuaba con la representación
del recurrente, y que en tal caso debería acreditarlo mediante representación apud acta o poder bastante
debidamente otorgado, señalaba en el Fundamento de Derecho Quinto: Lo que no puede pretenderse es que
el apoderamiento realizado en vía administrativa atribuya sin más al apoderado (el Sr. Letrado) la facultad de
intervenir en el proceso, una vez que se ha terminado la representación de oficio, porque aquel mandato (...)
carece de los requisitos de forma necesarios para actuar en el pleito, al no haber sido otorgado ante Notario
o "apud acta" . Y sigue diciendo la sentencia del TS que estos requisitos de forma no se cumplen con la
mera presentación ante la Sala de un escrito firmado por la Sra. Procuradora y por el Sr. Letrado, en el que
aquella dice que se le tenga "por designada para la representación del recurrente", ya que un tal escrito ni
puede decirse que sea un apoderamiento notarial ni tampoco un apoderamiento apud acta, el cual exige una
comparecencia ante el Sr. Secretario.

(...)

F A L L A M O S
Desestimar el recurso de apelación nº 257/14, interpuesto contra el auto de archivo de 25 de junio de
2014, del Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 4 de Murcia , recaído en el Procedimiento Abreviado
nº 109/14, que decide el archivo del recurso al no subsanar el interesado en el plazo concedido el defecto
apreciado en el escrito de interposición referido a la falta de ratificación expresa de la voluntad de recurrir del
extranjero, sin que haya lugar a expresa imposición de costas.



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