domingo, 29 de marzo de 2015

CONCLUSIONES DEL ABOGADO GENERAL DEL TRIBUNAL DE LA UE . CIUDADANOS DE LA UNIÓN QUE RESIDAN EN TERRITORIO DE OTRO ESTADO MIEMBRO . IGUALDAD DE TRATO .

CONCLUSIONES DEL ABOGADO GENERAL
SR. MELCHIOR WATHELET
presentadas el 26 de marzo de 2015 (1)
Asunto C‑67/14
Jobcenter Berlin Neukölln
contra
Nazifa Alimanovic,
Sonita Alimanovic,
Valentina Alimanovic,
Valentino Alimanovic
[Petición de decisión prejudicial planteada por el Bundessozialgericht (Alemania)]
«Reglamento (CE) nº 883/2004 — Directiva 2004/38/CE — Ciudadanía de la Unión — Igualdad de trato — Ciudadanos de la Unión que residen en el territorio de otro Estado miembro y que no tienen ya la condición de trabajadores — Normativa de un Estado miembro que establece la exclusión de dichas personas de la precepción de las prestaciones especiales en metálico no contributivas» 


«1)      El artículo 24, apartado 2, de la Directiva 2004/38/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, relativa al derecho de los ciudadanos de la Unión y de los miembros de sus familias a circular y residir libremente en el territorio de los Estados miembros por la que se modifica el Reglamento (CEE) nº 1612/68 y se derogan las Directivas 64/221/CEE, 68/360/CEE, 72/194/CEE, 73/148/CEE, 75/34/CEE, 75/35/CEE, 90/364/CEE, 90/365/CEE y 93/96/CEE, debe interpretarse en el sentido de que no se opone a la normativa de un Estado miembro que excluye de la percepción de determinadas «prestaciones especiales en metálico no contributivas» en el sentido del artículo 70, apartado 2, del Reglamento nº 883/2004, en su versión modificada por el Reglamento nº 1244/2010, y que constituyen también una «prestación de asistencia social» en el sentido de la Directiva 2004/38, a los nacionales de otros Estados miembros que gozan del derecho a residir más allá de tres meses para buscar trabajo sobre la base del artículo 14, apartado 4, letra b), de la Directiva 2004/38, siendo así que dichas prestaciones están garantizadas para los nacionales del Estado miembro de acogida que se encuentren en la misma situación.
2)      El artículo 24, apartado 2, de la Directiva 2004/38 debe interpretarse en el sentido de que se opone a la normativa de un Estado miembro que excluye de la percepción de determinadas «prestaciones especiales en metálico no contributivas» en el sentido del artículo 70, apartado 2, del Reglamento nº 883/2004, en su versión modificada por el Reglamento nº 1244/2010, y que constituyen también una «prestación de asistencia social» en el sentido de la Directiva 2004/38, de manera automática y sin examen individual, a los nacionales de otros Estados miembros que están buscando trabajo en el territorio del Estado miembro de acogida tras haber accedido a dicho mercado laboral, siendo así que dichas prestaciones están garantizadas para los nacionales del Estado miembro de acogida que se encuentren en la misma situación.


3)      En circunstancias como las del asunto principal, los hijos de un nacional de un Estado miembro que trabaja o ha trabajado en el Estado miembro de acogida y el progenitor que tiene efectivamente su custodia pueden invocar, en este último Estado, el derecho de residencia basándose exclusivamente en lo dispuesto en el artículo 10 del Reglamento (UE) nº 492/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de abril de 2011, relativo a la libre circulación de los trabajadores dentro de la Unión, sin que tal derecho esté supeditado al requisito de que dispongan de recursos suficientes y de un seguro de enfermedad que cubra todos los riesgos en dicho Estado.» 

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