miércoles, 11 de noviembre de 2015

SENTENCIA DEL TSJ CANARIAS DE 7 DE JULIO . DENIEGA ARRAIGO SOCIAL POR NO ACREDITAR RESIDENCIA CONTINUADA MEDIANTE PADRÓN

Roj: STSJ ICAN 1464/2015 - ECLI:ES:TSJICAN:2015:1464
Id Cendoj: 38038330012015100265
Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
Sede: Santa Cruz de Tenerife
Sección: 1
Nº de Recurso: 27/2015
Nº de Resolución: 150/2015
Procedimiento: Recurso de Apelación
Ponente: MARIA DEL PILAR ALONSO SOTORRIO
Tipo de Resolución: Sentencia

(...)

Ha contraído matrimonio canónico con española que no ha sido inscrito en el RC por causa ajena al apelante.

Finalmente, en relación a su residencia continuada, la documentación acredita su empadronamiento hasta el año 2010, en el que es baja en el padrón de Arona y su alta en el año 2013 en Vilaflor, por tanto siendo la solicitud de arraigo por permanencia continuada durante un periodo mínimo de tres años, no se aporta empadronamiento que comprenda dicho periodo, otra cosa es que su estancia, continua o no, si se acredita por contratos de arrendamientos suscritos con Doña Berta en el año 2008, pero no se acredita su residencia continuada en los tres años anteriores al 2013 fecha de su solicitud, que coinciden con su baja del padrón de habitante del Ayto de Arona sin que conste alta hasta el año 2013 en Vilaflor.

COMENTARIO : ME EXTRAÑA MUCHO QUE NO SE HAYA APORTADO EN LAS VARIAS INSTANCIAS DOCUMENTACIÓN COMPLEMENTARIA DE LA RESIDENCIA CONTINUA ..¿.EL CURA NO PUEDE ACREDITAR QUE SE CASÓ ?

No hay comentarios: