miércoles, 11 de noviembre de 2015

SENTENCIA DEL TSJ DE 23 DE JULIO . CONCEDIENDO MEDIDA CAUTELAR DE SUSPENSIÓN DE LA EXPULSIÓN . NO CABE EXPULSIÓN , TRAS LA CONCESIÓN DE LA AUTORIZACIÓN POR VÍA JUDICIAL


Roj: STSJ ICAN 1508/2015 - ECLI:ES:TSJICAN:2015:1508
Id Cendoj: 38038330012015100309
Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
Sede: Santa Cruz de Tenerife
Sección: 1
Nº de Recurso: 110/2015
Nº de Resolución: 165/2015
Procedimiento: Recurso de Apelación
Ponente: RAFAEL ALONSO DORRONSORO
Tipo de Resolución: Sentencia

(...)
Por el Juzgado nº 3 de lo Contencioso-Administrativo de Santa Cruz de Tenerife se dictó Auto de fecha 13 de mayo pasado con la siguiente parte dispositiva: "DISPONGO: Se acuerda denegar la suspensión del acto administrativo ya descrito sin realizar pronunciamientos sobre costas procesales.".


El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 3 de Santa Cruz de Tenerife dictó Auto acordando no haber lugar a la suspensión de la ejecución de la orden de expulsión dictada contra el apelante con fecha 27 de octubre de 2014 por la Subdelegación del Gobierno en Santa Cruz de Tenerife.
SEGUNDO: Por mucho que se quiera hacer caso de la mala conducta y antecedentes policiales del apelante, lo cierto es que la parte actora adjuntó a la solicitud de medidas cautelares la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 4 de Santa Cruz de Tenerife en la que, estimando el recurso contencioso-administrativo interpuesto frente a la denegación, de fecha 8 de abril de 2014, de autorización de permiso de residencia y trabajo, se declaró en los autos 315/2014 con fecha 26 de febrero de 2015 reconocer al demandante la situación jurídica de otorgamiento de autorización de residencia y trabajo pretendida.
Resulta cuando menos paradójico que el Juzgado de Instancia en estos autos haya desconocido y hecho caso omiso de la copia de la sentencia en cuestión aportada a los autos con el escrito inicial. Por
supuesto que no cabe expulsar por el art. 53.1.a) de la Ley de Extranjería a quien ha obtenido judicialmente
la autorización de residencia y trabajo, sea o no firme la sentencia, por eso procede acceder íntegramente a lo solicitado en el recurso de apelación suspendiendo la ejecución de la orden de expulsión.


COMENTARIO ; PERO ESTO COMO LLEGA AL TSJ DE CANARIAS 

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