miércoles, 11 de noviembre de 2015

UYYYYYYY POR LOS PELOS ... SENTENCIA DEL TSJ CANARIAS DE 26 D JUNIO DE 2015 . EXPULSIÓN POR NO ACREDITAR LA APLICACIÓN DEL ARTÍCULO 5 DE LA DIRECTIVA DE RETORNO ( INTERES SUPERIOR DEL NIÑO Y LA VIDA FAMILIAR ( CASO ZIOUZANE )


Roj: STSJ ICAN 1450/2015 - ECLI:ES:TSJICAN:2015:1450
Id Cendoj: 38038330012015100251
Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
Sede: Santa Cruz de Tenerife
Sección: 1
Nº de Recurso: 238/2014
Nº de Resolución: 133/2015
Procedimiento: Recurso de Apelación
Ponente: MARIA DEL PILAR ALONSO SOTORRIO
Tipo de Resolución: Sentencia

TERCERO.- Ello determina, que no quepa acudir a la aplicación que se venía realizando de lo dispuesto en el art. 57.1 al señalar que "Cuando los infractores sean extranjeros y realicen conductas de las tipificadas como muy graves, o conductas graves de las previstas en los apartados a), b), c), d) y f) del art. 53.1 de esta Ley Orgánica , podrá aplicarse, en atención al principio de proporcionalidad, en lugar de la sanción de multa, la expulsión del territorio español, previa la tramitación del correspondiente expediente administrativo y mediante la resolución motivada que valore los hechos que configuran la infracción".

Ante ello, teniendo en cuenta que el hoy apelante, de nacionalidad serbia, se encuentra en situación de ilegal, que a pesar de acreditar que tiene dos hijos nacidos en España los mismos no tienen nacionalidad española, que no convive con ellos tal como se deduce del hecho de su empadronamiento en diferente domicilio, y que no realizó prueba alguna tendente a acreditar la relación que guarda con ellos, visitas, contribución a su sustento y alimentos o cualquier otro dato que permitiera acudir a la aplicación del art. 5 de 
la Directiva que señala que en relación a la no devolución, interés superior del niño vida familiar y estado de salud al señalar que "al apicar al presente Directiva, los Estods miembros tendrán debidamente en cuenta: a) el interés superior del niño. b) la vida famliar" , procede desestimar el recurso confirmando la orden d expulsión impuganda y confirmada en la instancia.

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