sábado, 5 de diciembre de 2015

SENTENCIA DEL TSJ GALICIA DE 4 DE NOVIEMBRE DE 2015. ARRAIGO SOCIAL POR CUENTA PROPIA . EXIGIBILIDAD DE QUE LAS SOLICITUDES DE LICENCIAS DE VENTA AMBULANTE TENGAN RESPUESTA POSITIVA

SENTENCIA DEL TSJ GALICIA DE 4 DE NOVIEMBRE DE 2015. ARRAIGO SOCIAL POR CUENTA PROPIA . EXIGIBILIDAD DE QUE LAS SOLICITUDES DE LICENCIAS DE VENTA AMBULANTE TENGAN RESPUESTA POSITIVA

Roj: STSJ GAL 8344/2015 - ECLI:ES:TSJGAL:2015:8344

Id Cendoj: 15030330012015100606

Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso

Sede: Coruña (A)

Sección: 1

Nº de Recurso: 356/2015

Nº de Resolución: 608/2015

Procedimiento: Recurso de Apelación

Ponente: MARIA DOLORES GALINDO GIL

Tipo de Resolución: Sentencia


(...)Lógicamente, no basta con la aportación de solicitudes porque, como ha declarado la sentencia del Tribunal Supremo de 10 de Marzo de 2008 (rec. 1102/2004 ), si bien, a los efectos de obtener un permiso de residencia, en el marco de la política de extranjería, la venta ambulante puede entenderse, en determinadas  circunstancias, como actividad comercial que podría servir para cumplimentar el requisito de contar con un proyecto permanente y viable de actividad por cuenta propia, no basta con la mera declaración del solicitante de su propósito de ejercer la venta ambulante, sino que es igualmente preciso que acredite las circunstancias en que la misma va a realizarse y los medios materiales y humanos con los que cuenta para poder cumplir la exigencia de que le va a proporcionar medios de vida suficientes para subvenir a las necesidades del peticionario del permiso, y sólo así podrá otorgarse éste, de modo que la mera declaración del interesado es insuficiente para justificar el propósito real y viable de la actividad, que deberá ir acompañado de la acreditación de que la misma es idónea para atender las necesidades de aquél.

En definitiva, lo que se exige al ciudadano extranjero es la doble justificación del estado de trámite de la solicitud de aquél ante el Concello respectivo y de la respuesta o informe del Concello, que deberá ofrecer un contenido positivo referido a la disponibilidad real de espacio público para tal actividad en el concreto mercado local, y como contenido negativo, la inexistencia de otros factores obstativos diferentes a la autorización de residencia.

En el caso presente el recurrente, no ha aportado justificación del estado de trámite de las solicitudes del extranjero ante los Concellos en que dedujo las solicitudes que, una vez acogidas, harían posible disponer de un espacio público donde desarrollar la actividad proyectada, por lo que no puede prosperar su pretensión de que se le conceda la autorización postulada.

Por su parte, el informe favorable de la UPTA no resulta decisivo, ya que no basta con ese dictamen genérico de viabilidad, si no va acompañado de la justificación de que se puede desarrollar la actividad concreta proyectada, disponiendo de espacio público con la correspondiente autorización municipal

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