sábado, 5 de diciembre de 2015

SENTENCIA DEL TSJ MURCIA 30 DE OCTUBRE DE 2015 . EL PROCEDIMIENTO SANCIONADOR DE MULTA PREVIA A EL EXPEDIENTE DE EXPULSIÓN DA POR CUMPLIDO EL PLAZO SE SALIDA VOLUNTARIA Y SE LE PUEDE APLICAR LA EXPULSIÓN

SENTENCIA DEL TSJ MURCIA 30 DE OCTUBRE DE 2015 . EL PROCEDIMIENTO SANCIONADOR DE MULTA PREVIA A EL EXPEDIENTE DE EXPULSIÓN DA POR CUMPLIDO EL PLAZO SE SALIDA VOLUNTARIA Y SE LE PUEDE APLICAR LA EXPULSIÓN

Id Cendoj: 30030330012015100852

Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso

Sede: Murcia

Sección: 1

Nº de Recurso: 234/2015

Nº de Resolución: 927/2015

Procedimiento: Recurso de Apelación

Ponente: INDALECIO CASSINELLO GOMEZ PARDO

Tipo de Resolución: Sentencia

(...)

Hechas las anteriores precisiones, lo que debía examinarse es si el recurrente pudiera encontrarse en alguna de las excepciones que se contemplaban en el artículo 6 de la Directiva, o en alguno de los supuestos de no devolución a que se refiere el artículo 5 de esta y la respuesta a la vista de la prueba practicada ha de ser negativa.

Además y en relación con la decisión de retorno, debe tenerse en cuenta que el artículo 7.1 de la Directiva, dispone que "la decisión de retorno establecerá un plazo adecuado, cuya duración oscilará entre siete y treinta días, para la salida voluntaria, sin perjuicio de las excepciones contempladas en los apartados 2 y 4 y, en este último apartado dispone que "si existiera riesgo de fuga, o si se desestimara una solicitud de permanencia legal por ser manifiestamente infundada o fraudulenta o si la persona de que se trate representara un riesgo para el orden público, la seguridad pública o la seguridad nacional, los Estados miembros podrán abstenerse de conceder un plazo para la salida voluntaria, o podrán conceder un periodo inferior a siete días", lo cual debe vincularse con lo previsto en el artículo 8, sobre expulsión, que establece, en su número primero, que los "Los Estados miembros tomarán todas las medidas necesarias para hacer cumplir la decisión de retorno cuando no se haya concedido un plazo para la salida voluntaria de conformidad con el artículo 7, apartado 4, o cuando no se haya cumplido con la obligación de retorno dentro del plazo para la salida voluntaria concedido de conformidad con el artículo 7" y, es en relación con estos supuestos donde el artículo 11 contempla la prohibición de entrada. De este modo, dado que ya le había sido incoado un expediente sancionador anterior en el que, con arreglo al artículo 24 del Reglamento se le imponía, además de una sanción de multa, la salida obligatoria en el plazo de quince días, lo procedente, en este caso, era la expulsión que se adoptó y, en tal sentido debe confirmarse la sentencia

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