jueves, 17 de mayo de 2018

EL TRIBUNAL SUPREMO TAMBIÉN VA A DECIDIR CUALES SON LOS MEDIOS ECONÓMICOS EXIGIBLES CUANDO UN EX MENOR DE EDAD VA A RENOVAR O MODIFICAR SU PERMISO DE RESIDENCIA CONFORME AL ARTÍCULO 197 DEL RD 557/2011

  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: INES MARIA HUERTA GARICANO
  • Nº Recurso: 3141/2017
  • Fecha: 25/04/2018
  • Tipo Resolución: Auto
RESUMEN: Se admite a trámite el recurso de casación presentado en el que las normas jurídicas a interpretar son el artículo 197 del Real Decreto 557/11, de 20 de abril, en relación con los artículos 46 y siguientes del mismo RD 557/2011 (específicamente su art. 51 puesto en relación con el art. 47). La cuestión casacional a elucidar consistirá en determinar lo siguiente: 1) cuál es el régimen jurídico aplicable a la renovación de una de autorización de residencia temporal no lucrativa, otorgada al amparo del artículo 197 del Real Decreto 557/2011: contenido en el artículo 197 del Real Decreto 557/2011 (como postula el recurrente), o el regulado en los artículos 46 y ss del mismo Real Decreto 557/2011 (específicamente en su art. 51 puesto en relación con el art. 47), con base en los cuales fue denegada por la Administración; 2) cuál es la cuantía de los medios económicos que, en su caso, se deben acreditar y si en ellos deben computarse las posibles prestaciones asistenciales, así como la trascendencia que, a estos efectos, cabe atribuir a los posibles informes positivos presentados por las autoridades competentes ex art. 51.6 y ex art. 197.2.b) del Real Decreto 557/2011.

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