sábado, 5 de mayo de 2018

SENTENCIA DEL TJUE DE 24 DE ABRIL DE 2018 . CONCEDE PROTECCIÓN SUBSIDIARIA DE UNA VÍCTIMA DE TORTURAS PASADAS

SENTENCIA DEL TJUE DE 24 DE ABRIL DE 2018 . CONCEDE PROTECCIÓN SUBSIDIARIA DE UNA VÍCTIMA DE TORTURAS PASADAS

Tribunal de Justicia de la Unión Europea COMUNICADO DE PRENSA n.º 53/18 Luxemburgo, 24 de abril de 2018
Sentencia en el asunto C-353/16 MP/Secretary of State for the Home Department: (Protección subsidiaria de una víctima de torturas pasadas)


Una persona que haya sido víctima en el pasado de torturas en su país de origen puede acogerse a la «protección subsidiaria» si corre un riesgo real de verse deliberadamente privada de un tratamiento adecuado a su estado de salud física o mental en ese país
La expulsión a dicho país puede asimismo ser contraria al Convenio Europeo de Derechos Humanos
MP, nacional de Sri Lanka, llegó al Reino Unido como estudiante en enero de 2005. En 2009 presentó una solicitud de asilo en la que alegaba que había sido miembro de la organización «Tigres para la Liberación de la Patria Tamil» (LTTE), que había sido detenido y torturado por las fuerzas de seguridad de Sri Lanka y que corría el riesgo de sufrir nuevamente maltrato si regresaba a dicho país. Las autoridades británicas denegaron la solicitud de asilo de MP y decidieron asimismo no concederle la protección subsidiaria basándose en que no había quedado probado que se hallase nuevamente amenazado en caso de regresar a su país de origen.
Una Directiva de la Unión 1 establece las normas mínimas relativas a la «protección subsidiaria» con el fin de completar la protección internacional conferida por la Convención de Ginebra sobre los Refugiados. La protección subsidiaria se concede a todo aquel que no goce del estatuto de refugiado pero se halle expuesto en su país de origen a alguna amenaza grave como la pena de muerte, la tortura u otras penas o tratos inhumanos o degradantes. A los beneficiarios de la protección subsidiaria se les concede una autorización de residencia de duración limitada. En cuanto a los nacionales de Estados no miembros de la Unión que no gocen de la protección subsidiaria, un Estado miembro puede discrecionalmente autorizarlos a residir en su territorio por compasión o por razones humanitarias, debiendo tenerse en cuenta que tales nacionales no están comprendidos en el ámbito de aplicación de dicha Directiva.

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