Por J. M.
Desde el punto de vista social, la inmigración es uno de los fenómenos que más distinguen la Andalucía de 2007 de la de 1981, caracterizada entonces, precisamente, por todo lo contrario: por ser una tierra de emigrantes.
Por esa razón en el Estatuto de 1981 recoge disposiciones sobre los ciudadanos que, viviendo en el extranjero, podían tener condición de andaluz e, incluso, referencia a las comunidades andaluzas asentadas en otros países.
Estas disposiciones sobre la población emigrante permanecen, ampliadas, en el nuevo texto estatutario, que, como novedad, recoge también artículos que abordan el fenómeno de la inmigración en esta comunidad autónoma, especialmente, palpable en diversas zonas desde la década de los 90.
Así, el nuevo texto recoge en su artículo 5, sobre la condición de andaluz, disposiciones destinadas a establecer «mecanismos adecuados para promover la participación de los ciudadanos extranjeros residentes en Andalucía».
Además, en el capítulo de derechos y deberes del texto, se establece «la integración laboral, económica, social y cultural de los inmigrantes» como uno de los principios que deben regir las políticas públicas de la Junta, así como garantizar el respeto «a la diversidad cultural».
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