Unos 150.000 nietos de emigrantes gallegos podrán nacionalizarse
La reforma elimina el requisito de ser hijo de un padre o madre nacido en España
La reforma elimina el requisito de ser hijo de un padre o madre nacido en España
http://www.lavozdegalicia.es/se_galicia/noticia.jsp?CAT=102&TEXTO=5475274
• Texto de la noticia: (Firma: Susana Basterrechea Lugar: redacción)
Los descendientes de emigrantes gallegos que viven en el extranjero podrán acceder directamente a la nacionalidad española a partir de este año. Según estimaciones de la Secretaría Xeral de Emigración de la Xunta, son unas 150.000 las personas con raíces gallegas que tendrán derecho a nacionalizarse sin pasar, como ocurría hasta ahora, por el trámite de acreditar un año de residencia legal en España.
El motivo de dicho cambio es el Estatuto de la Ciudadanía Española en el Exterior, aprobado con rango de ley por el Congreso el pasado 30 de noviembre y en vigor desde el 15 de diciembre.
La novedad radica en una disposición que obliga al Gobierno a revisar el Código Civil y modificar, en un plazo máximo de seis meses, algunos de los requisitos para adquirir la nacionalidad. Estos cambios colocarán el pasaporte español al alcance de los descendientes de los emigrantes, siempre que cumplan una condición para obtenerlo: los padres de los solicitantes deberán conservar la nacionalidad española.
Hasta ahora, la normativa, que data del 2002, limitaba el acceso directo a la nacionalidad sólo a los hijos de emigrantes cuyo padre o madre fuese «originariamente español y nacido en España». Esa fue la razón por la que gran parte de los descendientes de emigrantes quedaron excluidos. Con la reforma legislativa que se avecina, a este colectivo se le otorgarán más posibilidades de recuperar la nacionalidad porque ya no será necesario que los progenitores hayan nacido en España ni se tendrá en cuenta su fecha de nacimiento (hay que recordar que las madres españolas sólo pudieron transmitir la nacionalidad de origen desde 1978).
DEFECTOS DE LA LEY
Esta ley no va a tener en cuenta que hay muchísimos casos de gente que emigró a finales del siglo XIX o principios del XX y no inscribieron nunca a sus hijos en una embajada, o aquellos casos cuyos padres, simplemente, han fallecido ya sin haber recuperado la nacionalidad y, por lo tanto, se ha roto la cadena de transmisión
Fillos de Galicia
LA LEY DE ESTATUTO DE CIUDADANIA EXTERIOR
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