lunes, 3 de septiembre de 2012

ENTES LOCALES BÁSICOS DONDE SE PODRÁ EJERCER EL DERECHO DE SUFRAGIO ACTIVO Y PASIVO EN LAS ELECCIONES MUNICIPALES POR PARTE DE LOS COMUNITARIOS/AS

DECISIÓN DE EJECUCIÓN DE LA COMISIÓN
de 19 de julio de 2012
que modifica la lista de «entes locales básicos» del anexo de la Directiva 94/80/CE del Consejo por la
que se fijan las modalidades de ejercicio del derecho de sufragio activo y pasivo en las elecciones
municipales por parte de los ciudadanos de la Unión residentes en un Estado miembro del que no
sean nacionales

(2012/412/UE)

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