sábado, 22 de septiembre de 2012

REQUISITOS PARA TRABAJAR Y RESIDIR EN BRASIL ( BRAZIL )

CONTRATO DE TRABAJO
 
Para ejercer legalmente una actividad remunerada en Brasil es necesario estar en posesión de un visado de residencia, ya sea temporal o permanente. Para solicitar el visado, entre otras exigencias, es necesario un contrato de trabajo.
 
La empresa brasileña interesada en contratar mano de obra extranjera deberá elaborar el correspondiente contrato de trabajo que, una vez firmado por ambas partes, deberá ser visado por la secretaría de Inmigración del Ministerio de Trabajo
 
Cumplido este trámite, se enviará el contrato al trabajador extranjero quién lo unirá al resto de la documentación necesaria para la solicitud del visado de residencia Dicha documentación deberá presentarla en el Consulado brasileño en cuya Demarcación resida.
 
El Consejo Nacional de Inmigración es un órgano colegiado, presidido por un representante el Ministerio de Trabajo cuyos fines, entre otros son los de formular los objetivos para la elaboración de la política de inmigración; coordinar y orientar las actividades de inmigración; establecer normas para la selección de inmigrantes y determinar periódicamente las necesidades de mano de obra extranjera cualificada.
 
El objetivo esencial de la política de inmigración es conseguir mano de obra especializada en determinados sectores de la economía nacional para la ejecución de la Política Nacional de Desarrollo en todos sus aspectos y, en especial, en lo que respecta al aumento de la productividad, a la adquisición de tecnología y a la captación de recursos para sectores específicos.
Este objetivo es el que guiará las autorizaciones de los contratos de trabajo.
Los visados temporales, por motivos laborales, se expedirán para realizar una actividad remunerada, durante un período determinado, en los siguientes ámbitos:

  1. Como artista o deportista: Plazo máximo de estancia 90 días (artistas) y 2 años (deportistas)
  2. Como científico, profesor, técnico o profesional de cualquier otro tipo, bajo régimen de un contrato laboral o al servicio del gobierno brasileño. El plazo máximo de estancia será de 2 años. Con posterioridad, mediante autorización expedida por el Departamento de Justicia Federal, oída la Secretaría de Inmigración del Ministerio de Trabajo, se puede transformar en Visado Permanente.
PLAZO DE UTILIZACIÓN DE VISADOS
El plazo de utilización de los visados es de 90 días. Puede solicitarse una prórroga de otros 90 días.

PRORROGAS
En ambos casos los visados son prorrogables una sola vez. La prórroga no podrá exceder el plazo máximo establecido para la concesión que se ha indicado anteriormente para cada caso. La prórroga debe solicitarse con una antelación de 30 días con respecto al vencimiento de la validez del visado. Expirada la validez del visado, sin haber formulado en tiempo y forma una solicitud de prórroga, el interesado deberá requerir un nuevo visado desde el extranjero.

DOCUMENTACIÓN PARA RESIDENCIA TEMPORAL
  • Formulario de solicitud
  • Pasaporte
  • 2 fotografías 3x4
  • Certificado internacional de vacunación, cuando proceda
  • Certificado médico, expedido por facultativo designado por Consulado brasileño, cuando proceda
  • Prueba de medios de subsistencia
  • Certificado de antecedentes penales
  • Contrato de Trabajo, visado por la Secretaria de Inmigración del Ministerio de Trabajo
El extranjero admitido temporalmente, mediando contrato laboral, solamente podrá ejercer la actividad en la entidad por la que fue contratado en el momento de concesión del visado, salvo autorización expresa del Departamento Federal de Justicia, oído el Ministerio de Trabajo.
ARTISTAS
En el caso de la contratación de artistas extranjeros, las cláusulas del contrato deben especificar, entre otros, los siguientes aspectos
  • Naturaleza de la función contratada, con definición de las respectivas obligaciones.
  • Título del programa, espectáculos o producciones, con indicación del personaje u obra, si fuera el caso.
  • Plazo de vigencia del contrato.
  • Locales, días y horarios de actuación del contratado.
  • Remuneración y forma de pago, especificando el valor estipulado para cada una de las localidades donde se presentará el contratado.
  • Especificación sobre viajes y desplazamientos, inclusive repatriación del contratado, de acuerdo con la legislación vigente
  • Especificaciones sobre la inclusión del nombre del contratado en carteles, impresos y programas.
  • Nombre y dirección del representante legal del contratante en cada uno de los estados donde se presentará el contratado, a efectos de expedición de notificaciones, cuando proceda, a criterio de la autoridad regional del Ministerio de Trabajo.
Contratación temporal de científicos, profesores, técnicos o profesionales de cualquier otro tipo, bajo régimen de un contrato laboral o al servicio del gobierno brasileño.
Cuando la institución solicite la autorización para contratar temporalmente mano de obra extranjera ante la Secretaria de Inmigración del Ministerio de Trabajo deberá demostrar la experiencia y formación profesional de los extranjeros aportando diplomas, certificados o declaraciones de las instituciones en las que el mismo haya trabajado, mediante los que se demuestre que:
  1. El extranjero posee experiencia de dos años en el ejercicio de profesión de nivel medio, con escolarización mínima de 9 años; o.
  2. Experiencia de un año en el ejercicio de profesión de nivel universitario, incluyendo en dicho plazo el curso de post graduación; o
  3. Conclusión del curso de Master o de nivel superior compatible con la actividad que desempeñará; o
  4. Experiencia de tres años en el ejercicio de profesión cuya actividad artística y cultural no necesite formación escolar
TRANSFORMACIÓN EN PERMANENTE
Transcurrido el plazo de 4 años de ejercicio de la misma actividad laboral con visado temporal, se podrá solicitar su transformación en permanente.
Los visados permanentes, por motivos laborales, se expedirán para realizar una actividad remunerada, sin limitación temporal alguna.
Para la obtención de este visado, el extranjero deberá cumplir las exigencias de carácter especial previstas en las normas de selección de emigrantes establecidas por el Consejo Nacional de Inmigración y presentar la documentación que seguidamente se expone.
DOCUMENTACIÓN PARA RESIDENCIA PERMANENTE
  • Formulario de solicitud
  • 2 fotografías 3x4
  • Pasaporte
  • Certificado internacional de vacunación, cuando proceda
  • Certificado médico, expedido por facultativo designado por Consulado brasileño cuando proceda
  • Prueba de medios de subsistencia
  • Certificado de antecedentes penales
  • Contrato de Trabajo visado por la Secretaría de Inmigración del Ministerio de Trabajo.
  • Prueba de residencia en el ámbito de la Demarcación Consular donde se solicita el visado.
  • Partida de nacimiento o certificado de matrimonio
La concesión del visado de residencia permanente podrá condicionarse al ejercicio de una actividad profesional concreta en una región determinada, por un plazo no superior a los 5 años.
El extranjero admitido de forma permanente para ejercer una actividad profesional concreta en una región determinada no podrá, durante el plazo establecido en el momento de concesión del visado, cambiar de domicilio, ni de actividad profesional, ni ejercer la misma fuera de aquella región, salvo en caso excepcional y mediante autorización expresa del Departamento Federal de Justicia, oída la Secretaría de Inmigración del Ministerio de Trabajo.
DOCUMENTACIÓN PARA EXTRANJEROS RESIDENTES
Los portadores de visado temporal, o permanente dispondrán de un plazo de 30 días desde su entrada en el país para inscribirse en el Registro de Extranjeros de la Policía Federal . Efectuado el registro, el Departamento de la Policía Federal expedirá y le entregará el correspondiente documento de identidad para extranjero.
El extranjero con residencia permanente en Brasil que se ausente del país por un período superior a dos años, perderá la condición de residente.
El trabajador extranjero residente en Brasil de forma temporal o definitiva deberá obtener en la Delegación Regional de Trabajo la "Carteira de Trabalho e Previdencia Social".
VISADO PERMANENTE A EXTRANJERO PARA EL DESEMPEÑO DE FUNCIONES DE ADMINISTRADOR, GERENTE, DIRECTOR O EJECUTIVO DE SOCIEDAD COMERCIAL O CIVIL
La concesión de visado permanente a administrador, gerente, director o ejecutivo que venga a Brasil a representar a una sociedad comercial seguirá, entre otras, las siguientes directrices:
  1. La concesión del visado se condicionará al ejercicio de la función que le sea asignada mediante acto administrativo debidamente registrado en los órganos competentes.
  2. Deberá comunicarse al Ministerio de Trabajo el ejercicio de nueva función.
  3. Cualquier cambio de empleador dependerá de autorización del Ministerio de Justicia, oído el Ministerio de Trabajo.
  4. En el primer documento de identidad se hará constar la condición de administrador, gerente, director o ejecutivo de la sociedad.
  5. El visado permanente quedará condicionado al ejercicio de la función para la que se solicitó autorización en el Ministerio de Trabajo por el plazo de duración del contrato o del que conste en el acta, debiendo constar tal circunstancia en el Pasaporte del extranjero y en su Documento Nacional de Identidad brasileño .
  6. A su vencimiento, el Departamento de la Policía Federal procederá a la sustitución del documento de identidad de extranjero, previa comprobación de que continúa ejerciendo la función de administrador, gerente, director o ejecutivo de la sociedad.
  7. El incumplimiento de lo dispuesto en los apartados 2 y 3 supondrá la cancelación del visado.
La sociedad comercial que desea indicar extranjero para ejercer, en una consorciada brasileña, las funciones de administrador, gerente, director o ejecutivo, deberá reunir los requisitos establecidos por el Ministerio de Trabajo y cumplir, al menos, uno de las siguientes exigencias:
  1. Inversión en efectivo, transferencia de tecnología u otros bienes de capital por el valor igual o superior a 150.000 reales, o equivalente ene otra moneda por cada administrador, gerente, director o ejecutivo, mediante la presentación del comprobante electrónico de la inversión externa directa en Brasil.
    Crear, como mínimo, 10 nuevos empleos, durante los dos años posteriores a la instalación de la empresa o entrada del alto cargo
  2. IUna inversión en efectivo, transferencia de tecnología o de bienes de capital por valor igual o superior a 600.000 reales, o su equivalente en otra moneda, por cada extranjero cuyo visado se solicite para ejercer las funciones de alta dirección, mediante la presentación de copia del Certificado de Registro de Capital Extranjero del Banco Central
Además, la empresa:
  1. Se comprometerá a comunicar al Ministerio de Trabajo el cese del alto cargo, pudiendo condicionarse la concesión de nuevos visados al cumplimiento de esta exigencia.
  2. La empresa comprobará que está al corriente de sus obligaciones laborales, de previsión social y fiscales, mediante la presentación de los comprobantes de pago de la seguridad social, Fondo de Garantía por Tiempo de Servicio y, para empresas constituidas con más de 180 días, certificación negativa de tributos federales.
En el caso de empresa extranjera en proceso de instalación de en Brasil, la autorización de trabajo y concesión de visado permanente a administrador, gerente, director o ejecutivo extranjero será inicialmente por dos años. El número máximo de altos cargos extranjeros será de 3, a criterio del Ministerio de Trabajo.
La solicitud de autorización de trabajo se formulará al Ministerio de Trabajo y se acompañará la siguiente documentación:
  • Prueba de la existencia jurídica de la empresa en el extranjero, como mínimo durante 5 años. Se aportará documento jurídico de la constitución de la empresa legalizado por el consulado y traducido por traductor jurado.
  • Poderes otorgados por la empresa a favor del alto cargo para representarla con el fin de lograr su instalación en Brasil. Los poderes deberán legalizarse en consulado y traducirse por traductor jurado.
  • Cualquier otra documentación que estime oportuna el Ministerio de Trabajo
El plazo de validez del primer documento de identidad de extranjero de los altos cargos desplazados a Brasil para instalación de empresas será de 2 años, lo que constará en el citado documento. En este documento también constará su condición de administrador, gerente, director o ejecutivo. Treinta días antes de su vencimiento podrá solicitar la sustitución del documento de identidad, comprobando que la empresa cumplió los requisitos de inversión o aumento de nómina anteriormente citados.
INVERSOR EXTRANJERO (PERSONA FÍSICA)
El ministerio de Trabajo podrá autorizar la concesión de visado permanente a la persona física extranjera que pretenda residir en Brasil con la finalidad de invertir recursos propios externos en actividades productivas.
Deberán realizar un inversión de 150.000 reales y será analizado el interés social de la inversión( creación de empleos y renta, incremento de la productividad, asimilación de tecnología la inversión en sectores específicos).
La inversión podrá ser menor de 150.000 reales en casos de importante interés social de la inversión.
Para mayor información se puede consultar:
ENLANCE: http://www.empleo.gob.es/es/mundo/consejerias/brasil/trabajarResidir/ReqTrab.htm

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