domingo, 9 de noviembre de 2014

SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA UE DE 5 DE NOV DE 2014 . NO ES PRECISO QUE LOS EXTRANJEROS QUE HAYAN SIDO OIDOS SOBRE EL CARACTER IRREGULAR DE SU SITUACIÓN SEAN NUEVAMENTE ESCUCHADOS EN UN PROCEDIMIENTO DE EXPULSIÓN

SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA UE DE 5 DE NOV DE 2014 . NO ES PRECISO QUE LOS EXTRANJEROS QUE HAYAN SIDO OIDOS SOBRE EL CARACTER IRREGULAR DE SU SITUACIÓN SEAN NUEVAMENTE ESCUCHADOS EN UN PROCEDIMIENTO DE EXPULSIÓN


STUE (Sala Quinta) noviembre de 2014. No es preciso que los nacionales de terceros países que hayan sido debidamente oídos sobre el carácter irregular de su situación sean oídos de nuevo antes de que sea adoptada la decisión de retorno.
STJUE (Sala Quinta) de 5 de noviembre de 2014. Asunto C-166/13. Sophie Mukarubega/Préfet de police y préfet de la Seine-Saint-Denis. Procedimiento prejudicial. Visados, asilo, inmigración y otras políticas relacionadas con la libre circulación de personas. Directiva 2008/115/CE. Retorno de nacionales de terceros países en situación irregular. Procedimiento de adopción de una decisión de retorno. Principio de respeto del derecho de defensa. Derecho del nacional de un tercer país en situación irregular a ser oído antes de dictarse una decisión que pueda afectar a sus intereses. Denegación por la Administración de la concesión de un permiso de residencia en calidad de refugiado a dicho nacional que lleva aparejada la obligación de abandonar el territorio. Derecho a ser oído antes de que se adopte la decisión de retorno.

En virtud de todo lo expuesto, el Tribunal de Justicia (Sala Quinta) declara:

•“En circunstancias como las controvertidas en el litigio principal, el derecho a ser oído en todo procedimiento, tal y como se aplica en el marco de la Directiva 2008/115/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2008, relativa a normas y procedimientos comunes en los Estados miembros para el retorno de los nacionales de terceros países en situación irregular y, en particular, de su artículo 6, debe interpretarse en el sentido de que no se opone a que una autoridad nacional no oiga al nacional de un tercer país específicamente en relación con una decisión de retorno cuando, tras haber declarado el carácter irregular de su estancia en el territorio nacional al término de un procedimiento en que su derecho a ser oído haya sido plenamente respetado, pretenda adoptar respecto de él una decisión de retorno, tanto si ésta es consecutiva a la denegación de un permiso de residencia como si no”.

FUENTE : Migrarconderechos
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