domingo, 10 de enero de 2016

SENTENCIA DEL TS DE 18 DE DICIEMBRE DE 2015 . CONCESIÓN DE NACIONALIDAD ESPAÑOLA .CERTIFICADOS ANTECEDENTES PENALES CADUCADOS ,CERTIFICADO CONJUNTO DE CONVIVENCIA Y EL ABOGADO DEL ESTADO NO ALEGO UNA CAUSA PENAL DETERMINANTE

Roj: STS 5345/2015 - ECLI:ES:TS:2015:5345
Id Cendoj: 28079130062015100621
Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
Sede: Madrid
Sección: 6
Nº de Recurso: 3865/2014
Nº de Resolución:
Procedimiento: RECURSO CASACIÓN
Ponente: MARGARITA ROBLES FERNANDEZ
Tipo de Resolución: Sentencia

La Sala de instancia en una valoración, que en modo alguno puede caracterizarse como irrazonable o ilógica, analiza la prueba practicada y de ella concluye, visto el certificado de antecedentes penales presentado, el pasaporte de la actora, así como la Resolución dictada por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción de Martorell, que no aprecia la comisión de hecho delictivo, que sí se ha acreditado el requisito de la buena conducta cívica, necesario para la concesión de la nacionalidad española.
El Abogado del Estado en su motivo de recurso, se funda en hipótesis de hechos delictivos que hubiera podido
cometerse en el extranjeroextranjero y de los que no solo no aporta ningún indicio, sino que tampoco
aparecen recogidos en informes policiales españoles, poniendo a la recurrente en una situación imposible y más cuando la misma hizo cuanto debía hacer, presentando en forma la documentación necesaria, sin que tampoco se le hubiese dado la opción de subsanar la caducidad del certificado de antecedentes penales en su país de origen, circunstancia esta que no puede considerarse ni aún indiciariamente, expresiva de una mala conducta.
CUARTO.- Por lo que se refiere a la ausencia de documentación relativa al empadronamiento conjunto
o certificado de convivencia, es obviamente irrelevante para acreditar o excluir la buena conducta cívica y en todo caso iría unido al tiempo de residencia legal en España, que excede de los diez años, pues tal y como el Tribunal "a quo" tiene por probado y no ha sido impugnado por el Abogado del Estado, la actora reside legalmente en España desde el 31 de Mayo de 1999 y presentó la solicitud de nacionalidad el 1 de Diciembre de 2010.

Por último y por lo que se refiere a la detención, de que fue objeto en su día, es relevante considerar, que el órgano judicial competente excluyó la comisión de hecho delictivo y lo que es más importante, el Abogado del Estado no se refiere a tal circunstancia en sus motivos de recurso, lo que hubiera sido esencial dado el carácter extraordinario del recurso de casación, para fundamentar la ausencia del requisito de buena conducta cívica, que solo basa en la caducidad del certificado de antecedentes penales en su país de origen, para lo que debemos remitirnos, a cuanto se ha dicho.

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