jueves, 3 de marzo de 2016

CONDICIÓN DE EMIGRANTE SENTENCIA DE LA AUDIENCIA NACIONAL DE 8 DE FEBRERO DE 2016 . CONCEDE RECUPERACIÓN DE NACIONALIDAD ESPAÑOLA EX-ARTICULO 26 CODIGO CIVIL . CONCEPTO JURIDICO DE "EMIGRANTE " CONDICIÓN LEGAL DE SER HIJO DE EMIGRANTE .

SENTENCIA DE LA AUDIENCIA NACIONAL DE 8 DE FEBRERO DE 2016 . CONCEDE RECUPERACIÓN DE NACIONALIDAD ESPAÑOLA EX-ARTICULO 26 CODIGO CIVIL . CONCEPTO JURIDICO DE "EMIGRANTE " CONDICIÓN LEGAL DE SER HIJO DE EMIGRANTE .


Roj: SAN 377/2016 - ECLI:ES:AN:2016:377
Id Cendoj: 28079230032016100067
Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Contencioso
Sede: Madrid
Sección: 3
Nº de Recurso: 764/2014
Nº de Resolución: 103/2016
Procedimiento: PROCEDIMIENTO ORDINARIO
Ponente: FRANCISCO DIAZ FRAILE
Tipo de Resolución: Sentencia

El artículo 26 del Código Civil dispone que: 1. Quien haya perdido la nacionalidad española podrá recuperarla cumpliendo los siguientes requisitos: - ser residente legal en España. Este requisito no será de aplicación a los emigrantes ni a los hijos de emigrantes. En los demás casos podrá ser dispensado por el Ministro de Justicia cuando concurran circunstancias excepcionales. -Declarar ante el Encargado del Registro Civil su voluntad de recuperar la nacionalidad española. -Inscribir la recuperación en el Registro Civil.

2. No podrán recuperar o adquirir, en su caso, la nacionalidad española sin previa habilitación concedida discrecionalmente por el gobierno, los que se encuentren incursos en cualquiera de los supuestos previstos en el artículo anterior.


CUARTO.- El recurrente nació en la ciudad de México DF el día NUM002 de 1972, siendo su padre don Fabio , español de origen, nacido en Barcelona el día NUM000 de 1945. Y su madre, también española, doña Angustia , nacida el día NUM001 de 1949. El padre del recurrente, don Fabio , a la sazón menor de edad, emigró junto a su familia a México, a donde decidió emigrar y emigró su padre, abuelo del hoy recurrente y donde años después nacería el hoy demandante. El recurrente ha mantenido vinculación con España. Pertenece a la asociación de la Casa de España en Houston. Sus cuatro abuelos han sido españoles. Ha sido
educado en las costumbres españolas y ha visitado regularmente España. Su abuelo y sus hermanas llegaron desde España a México y permanecieron allí, fundando la empresa panificación BIMBO, que permanece hasta la fecha mayoritariamente como patrimonio de esta familia e hijos en España, siendo el recurrente uno de los accionistas. El 19 de diciembre de 1996 el recurrente adquirió la nacionalidad española por opción. El 17 de mayo de 2002 adquirió la nacionalidad estadounidense por naturalización. No realizó declaración de conservación de nacionalidad española en el plazo estipulado en el artículo 24 del Código Civil . A su solicitud de recuperación de nacionalidad española aportó certificado negativo de antecedentes penales expedido por la ciudad de Houston, su residencia, de fecha 3 de enero de 2013. Según consta en el expediente administrativo remitido a este tribunal el Cónsul General de España en Houston, declaraba que " se trata de una familia de la que tenemos constancia, tiene una muy estrecha vinculación con España, país que visitan frecuentemente y al que les unen lazos familiares muy fuertes. Además, el segundo hijo, nacido en Estados Unidos, sí ostenta la nacionalidad española al amparo de la ley 52/2007 ". El Ministerio Fiscal informó favorablemente la solicitud del recurrente. Mediante auto propuesta de 16 de octubre de 2012, el Cónsul General encargado del Registro Consular informaba también favorablemente la solicitud del demandante, don Urbano .

Concurre en el recurrente el requisito legalmente establecido, teniendo en cuenta que según la Jurisprudencia la situación de los emigrantes e hijos de emigrantes es en este caso un ejemplo singular de circunstancia al que la norma dispensa de la residencia en la adquisición que se pretende de la nacionalidad española. En efecto; interpretado el artículo 26 del Código Civil a la luz de lo previsto por el artículo 42 de la Constitución española de 1978 , el concepto de "emigrante" contenido en aquel precepto no ha de restringirse únicamente al que define el DRAE como la persona que se traslada de su propio país a otro, generalmente con el fin de trabajar en él de manera estable o temporal. El concepto jurídico utilizado por el Código Civil, al referirse a los "emigrantes" ha de incluir en casos como el presente no sólo a la persona que decidió trasladarse desde su propio país a otro (el abuelo del hoy recurrente), sino también a la familia que dependía de él y que le acompañó en la emigración, que, en lo que a este caso interesa, era el padre del demandante, don Fabio , que habiendo nacido en Barcelona en 1945, siendo menor hubo de emigrar con su familia a México.

De este modo, el recurrente reúne la condición legal de ser hijo de emigrante a los efectos previstos en la norma. En consecuencia, considerando las circunstancias concurrentes en el actor, es ajustada a derecho la no exigencia del requisito de la residencia en España. De este modo, el recurso ha de ser estimado, no sin precisar que en el caso litigioso concurre también el requisito de la buena conducta cívica, pues el recurrente presentó en su día el certificado negativo de antecedentes penales del Estado de su residencia, Houston, por no existir otro de carácter federal, según manifiesta (y no nos consta lo contrario), considerando al respecto, además, que según aparece en el informe del Ministerio del Interior obrante en el expediente administrativo, de 20 de marzo de 2013, el recurrente no tiene antecedentes penales o de mala conducta>>. Cuanto hemos transcrito más arriba es de aplicación mutatis mutandis aquí y ahora en unidad de doctrina, lo que conduce a la estimación del recurso en los mismos términos en que se produjo en la sentencia que decidió el recurso nº 763/2014 .

FUENTE: CENDOJ 

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