escrito por EP
martes, 26 de mayo de 2009
El Tribunal Supremo ha reconocido el derecho de asilo de una ciudadana nigeriana que, tras sufrir ablación genital, huyó a España para evitar un matrimonio forzoso pactado por su familia en su país. El fallo se produce cinco años después de que el Ministerio del Interior negase la protección y tres desde que la Audiencia Nacional desestimara el recurso.
Según la sentencia, recogida por Europa Press, B.O. pidió asilo a España en 2002 alegando persecución por pertenencia a un grupo social, el femenino, exponiendo la ablación genital y el matrimonio forzoso como fundamentos de la misma.
En abril de 2004 Interior entendió que en el relato de la mujer había incongruencias que motivaban la denegación de refugio, aunque determinó que existían fundamentos para autorizar su residencia en España por motivos humanitarios. La misma conclusión alcanzó en 2006 la Audiencia Nacional, que desestimó el recurso de B.O. contra la resolución ministerial previa.
En concreto, la resolución argumentaba entre otras cosas, que la solicitante conocía la intención de su familia de organizar el matrimonio y por tanto, de practicarle la ablación de clítoris y pese a ello, "no reaccionó contra tal situación".
"Tampoco acredita que solicitase la protección de las autoridades de su país, dado que la mutilación genital femenina está prohibida en Nigeria desde el año 2000", explicó la Abogacía del Estado en la resolución denegatoria.
Sin embargo, la sentencia de la Sala Tercera del Supremo se remite a los informes del Alto Comisionado de Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR) para poner en duda que en Nigeria "se otorgue protección efectiva a las personas que intentan evitar la mutilación genital" y afirma que "la práctica es todavía común en la mayor parte del país, especialmente en las áreas rurales".
LA ABLACIÓN ES "COMÚN" EN NIGERIA
Asimismo, explica que "una mujer que se haya negado a contraer matrimonio o a sufrir la mutilación genital puede que no sea recibida con facilidad por sus familiares o por miembros de su comunidad en otra parte del país" y recuerda que "las mujeres que sufren violencia doméstica se enfrentan (allí) a numerosas barreras cuando buscan protección".
El Supremo, informado por los abogados de la Comisión Española de Ayuda al Refugiado (CEAR) concluyó por tanto que el relato de la nigeriana no caía en las incoherencias señaladas por Interior y tildó su relato de "verosímil". La sentencia anula por tanto la resolución del Ministerio al entender que es "contraria a derecho" y reconoce a B.O. la condición de refugiada y el derecho de asilo en España.
"CEAR considera lamentable que una mujer en estas circunstancias tenga que sufrir un periplo administrativo, legal y judicial de siete años hasta que se le reconozca su derecho a la protección internacional, y reclama que la persecución por motivos de género sea reconocida definitivamente como un motivo de concesión de asilo", explican en la organización
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