LE NEGARON EN TODAS LAS INSTANCIAS LA NACIONALIDAD YA QUE :
El Sr. Prudencio no ha acreditado un buen comportamiento cívico porque, pese a carecer de antecedentes penales y policiales, en la época en la que dedujo la solicitud demostró una «conducta irregular y asocial», ya que se vio implicado en unas diligencias penales por una falta de estafa que acabaron archivadas por prescripción de la infracción debido a «la propia actitud del recurrente de mantenerse sustraído de la acción de la justicia»
El tribunal Supremo dice entre otras cosas :
El desajuste que apreciamos se trasluce también en el otro de los argumentos empleados por la
Audiencia Nacional, conforme al que la trascendencia penal de tales hechos quedó frustrada porque el recurrente se sustrajo a la acción de la justicia. Esta afirmación no constituye un hecho probado, sino un juicio de valor de los jueces a quo. Las circunstancias que constan en el expediente administrativo y en las actuaciones judiciales (las reflexiones que siguen las realizamos al amparo del artículo 88, apartado 3, de la Ley de esta jurisdicción) son que, desde 1997, el recurrente tuvo en Madrid el mismo domicilio ( CALLE000 NUM000 , NUM001 NUM002 , de Madrid), que también es fiscal, en el que está empadronado y que aparece en sus permisos de residencia y de trabajo. Se refleja también en las actuaciones que el Juzgado de Instrucción número 4 de Tarragona tramitó un procedimiento contra el Sr. Prudencio por una falta de estafa, al parecer perpetrada el 28 de agosto de 1999, que fue sobreseído provisionalmente el 26 de noviembre siguiente por desconocerse su paradero, del que se tuvo noticia el 10 de agosto de 2000, acordándose el archivo por prescripción cuatro días más tarde. De esto datos no se deriva necesariamente que el interesado eludiera la acción de la justicia, por lo que no puede sustentar un juicio de desvalor sobre su conducta social por haber frustrado la persecución penal
En sustitución de dicho pronunciamiento, estimamos el recurso contencioso-administrativo citado y, en consecuencia, revocamos las resoluciones del Ministerio de Justicia (Dirección General de Registros y Notariado) de 11 de febrero y 13 de junio de 2003, por las que se denegó a don Prudencio la nacionalidad española, reconociéndole el derecho a obtenerla.
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