domingo, 31 de mayo de 2009

DENIEGAN TODAS LAS INSTANCIAS EL VISADO DE REAGRUPACIÓN DESDE EL 2001 Y EL TS RESUELVE A SU FAVOR EN EL 2009 . ¿ DÓNDE ESTÁ LA JUSTICIA ESPAÑOLA ?


SENTENCIA
En la Villa de Madrid, a once de mayo de dos mil nueve


La solicitud de visado formulada el 21 de agosto de 2001



Visado de residencia por reagrupación familiar. La Sala de instancia se aparta de lo debatido en el proceso, pues funda la desestimación del recurso en razones distintas a las aducidas por la Administración para denegar el visado, y la decisión contenida en la sentencia se adopta sin habersometido previamente la cuestión a la consideración de las partes conforme a lo previsto en losartículos 33.2 y 65.2 de la Ley reguladora de esta Jurisdicción, con el consiguiente resultado deindefensión para la parte demandante. No procede ordenar la retroacción de las actuaciones paraque por la Sala de instancia se someta la cuestión a la consideración de las partes pues obran en lasactuaciones datos y elementos de prueba suficientes para resolver el litigio sin necesidad de esetrámite retardatario. Ha lugar al recurso de casación y estimación del recursocontencioso- administrativo


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