domingo, 31 de mayo de 2009

DOS POLICIAS DE PAISANO Y DOS PERSONAS INMIGRANTES DE MADRUGADA EN ARRECIFE : ¿ QUE OCURRIÓ ?






Conforme a tal relato, no cabe duda que la subsunción efectuada por la sentencia de instancia en la figura del art. 175 CP , es correcta y procedente. Como dice la propia Sala a quo , se da el acto de inequívoco sentido vejatorio; el padecimiento psíquico y físico; y la incidencia en el concepto de dignidad de la persona afectada por el delito. Muy gráficamente explica el Tribunal de instancia que: "la conducta del acusado Eduardo tomando la hoja de lectura de derechos y colocándola verticalmente a Ovidio , delante de él, máxime cuando tenía un ojo casi cerrado por el golpe recibido y no podía leer, se estima vejatoria y el comportamiento del otro acusado, Aurelio al decirle, mírame, y al mirarle, darle un golpe para que agachara la cabeza, diciéndole puto negro, y mono de mierda, también es vejatoria" .

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