POR TODAS LAS CALLES Y BARRIOS SE MUESTRAN CARTELES COMO ESTE, CONMEMORANDO EL DIA INTERNACIONAL DE LOS DERECHOS DE LOS NIÑOS.
Los niños de padres de extranjeros indocumentados , también son niños , que se ven en una encrucijada , pues vienen a Canarias seguidos por sus madres y padres y se ven envueltos en las motivaciones migratorias de éstos. Sin duda muchos de estas madres y padres emigran para que sus hijas tengan un futuro mejor , e incluso para poder subsistir. Los padres y madres muchas veces no son conscientes que en el proceso migratorio en que se embarcan de las dificultades que acarrea traerse a sus hijos , pero sin duda, muchas veces emprender el camino migratorio sin sus hijas e hijos puede suponer la muerte civil y física en sus países de origen de estos niños.
Ante la necesidad, se encuentran en el país de acogida en situación irregular. La situación irregular de los progenitores y de sus hijas/os hace que de manera indirecta estos niños se puedan encontrar en una situación de desamparo y vulnerabilidad. En estos casos la Administración Pública puede encontrarse obstaculos para garantizar la no vulneración de los derechos del niño.
Pero otra cosa distinta es que la situación de irregularidad de progenitores y hijas puede acarrear que de forma directa se vulneren los derechos del niño/a. A continuación se muestran ejemplos palpables de la vulneración de los derechos fundamentales de los niños y que son los siguientes :
-El DERECHO A LA EDUCACIÓN. ART.9.1. Todos los extranjeros menores de dieciocho años tienen derecho y deber a la educación en las mismas condiciones que los españoles, derecho que comprende el acceso a una enseñanza básica, gratuita y obligatoria, a la obtención de la titulación académica correspondiente y al acceso al sistema público de becas y ayudas.
Pero en las distintas convocatorias de ayudas se discrimina al niño indocumentado (Convocatoria de ayudas para adquisición de libros de texto y material didáctico en los niveles obligatorios de la enseñanza (Primaria y ESO), para el curso 2006-2007 )
En dicha convocatoria se exige el Número de identificación del extranjero (NIE), por lo que los menores extranjeros indocumentados no tienen la posibilidad que se les subvencionen los libros a pesar que la ley de Extranjería , dice que la educación obligatoria es un derecho que tiene cualquier niño en iguales condiciones que los españoles.
DERECHO A SER OÍDO Y QUE SU OPINIÓN SEA TENIDA EN CUENTA.
Art. 12 de la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño, de 20-11-89.
- El apartado 8.14 de la Carta Europea de los Derechos del Niño de 8-7-92.
- En el Artículo 9 de la L.O. 1/96 de protección jurídica del menor.
Este derecho se incumple porque los menores dicen no ser informados de la expulsión, ni de los motivos. Se les obliga a firmar unos documentos ocultándoles su contenido. A lo largo del proceso de expulsión en ningún momento el menor puede expresar su opinión ni es informado del proceso que le afecta. En algunas ocasiones los menores son trasladados a la Comisaría de Policía. Los que son trasladados a la Comisaría son obligados a firmar unos documentos que no entienden, si los menores se niegan a firmarlos son obligados a hacerlo. En determinadas ocasiones el proceso en el que firman dichos documentos se realiza ante un intérprete del cual los menores afirman que solo interviene para preguntarles nuevamente sus datos de filiación tales como sus nombres, nombres de los padres etc. A los menores que saben leer, no se les permite leer lo que firman.
EL DERECHO A LA NACIONALIDAD.
En los procedimientos de simple presunción de nacionalidad que se cursan en el Registro Civil ( nacionalidad española de los nacidos en España de padres extranjeros y que su país de origen no les reconoce la nacionalidad), están siendo sistemáticamente denegados. Hasta hace unos meses los hijos de padres Argentinos, Peruanos, Bolivianos, etc , nacidos en Canarias , se les daba la nacionalidad española ya que los países de origen de los padres no les reconocen la nacionalidad de esos países o dejan a opción de los padres la obtención de uno u otra nacionalidad. Desde hace unos cuantos meses hay una instrucción interna en los Registros Civiles de negar categóricamente la presunción de nacionalidad de esos niños. Quedando como apátridas muchos de los niños , ya que los padres se agarran a la posibilidad que su hijo pueda vía recurso judicial poder optar más adelante a la nacionalidad española. Sea cual fuere el culpable , el padre o la Administración de Justicia , el hecho que hay un número incipiente de niños en Canarias sin nacionalidad ( apartidas).
Derecho a la asistencia sanitaria.
Art.12 .3. Ley de Extranjería : " Los extranjeros menores de dieciocho años que se encuentren en España tienen derecho a la asistencia sanitaria en las mismas condiciones que los españoles.
Pero en las distintas convocatorias de ayudas se discrimina al niño indocumentado (Convocatoria de ayudas para adquisición de libros de texto y material didáctico en los niveles obligatorios de la enseñanza (Primaria y ESO), para el curso 2006-2007 )
En dicha convocatoria se exige el Número de identificación del extranjero (NIE), por lo que los menores extranjeros indocumentados no tienen la posibilidad que se les subvencionen los libros a pesar que la ley de Extranjería , dice que la educación obligatoria es un derecho que tiene cualquier niño en iguales condiciones que los españoles.
DERECHO A SER OÍDO Y QUE SU OPINIÓN SEA TENIDA EN CUENTA.
Art. 12 de la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño, de 20-11-89.
- El apartado 8.14 de la Carta Europea de los Derechos del Niño de 8-7-92.
- En el Artículo 9 de la L.O. 1/96 de protección jurídica del menor.
Este derecho se incumple porque los menores dicen no ser informados de la expulsión, ni de los motivos. Se les obliga a firmar unos documentos ocultándoles su contenido. A lo largo del proceso de expulsión en ningún momento el menor puede expresar su opinión ni es informado del proceso que le afecta. En algunas ocasiones los menores son trasladados a la Comisaría de Policía. Los que son trasladados a la Comisaría son obligados a firmar unos documentos que no entienden, si los menores se niegan a firmarlos son obligados a hacerlo. En determinadas ocasiones el proceso en el que firman dichos documentos se realiza ante un intérprete del cual los menores afirman que solo interviene para preguntarles nuevamente sus datos de filiación tales como sus nombres, nombres de los padres etc. A los menores que saben leer, no se les permite leer lo que firman.
EL DERECHO A LA NACIONALIDAD.
En los procedimientos de simple presunción de nacionalidad que se cursan en el Registro Civil ( nacionalidad española de los nacidos en España de padres extranjeros y que su país de origen no les reconoce la nacionalidad), están siendo sistemáticamente denegados. Hasta hace unos meses los hijos de padres Argentinos, Peruanos, Bolivianos, etc , nacidos en Canarias , se les daba la nacionalidad española ya que los países de origen de los padres no les reconocen la nacionalidad de esos países o dejan a opción de los padres la obtención de uno u otra nacionalidad. Desde hace unos cuantos meses hay una instrucción interna en los Registros Civiles de negar categóricamente la presunción de nacionalidad de esos niños. Quedando como apátridas muchos de los niños , ya que los padres se agarran a la posibilidad que su hijo pueda vía recurso judicial poder optar más adelante a la nacionalidad española. Sea cual fuere el culpable , el padre o la Administración de Justicia , el hecho que hay un número incipiente de niños en Canarias sin nacionalidad ( apartidas).
Derecho a la asistencia sanitaria.
Art.12 .3. Ley de Extranjería : " Los extranjeros menores de dieciocho años que se encuentren en España tienen derecho a la asistencia sanitaria en las mismas condiciones que los españoles.
Me he encontrado casos , eso sí muy esporádicos ,que no se ha atendido a estos niños. Lo excepcional del caso , no debe ser silenciado , porque es muy grave y no debe ocurrir más nunca.
Derecho a Seguridad Social y a los servicios sociales.
Artículo 14.2 3. (LEX) Los extranjeros, cualquiera que sea su situación administrativa, tienen derecho a los servicios y prestaciones sociales básicas.
Ninguna Administración ya sea local, Insular , Autonómica está concediendo ayudas extraordinarias de subsistencia a aquellas personas indocumentadas. Vulnerandose la ley y siendo discriminatorios , negándose algunas prestaciones sociales básicas por la nacionalidad cuando el derecho a las prestaciones sociales básicas deben ser universales. ( estamos hablando de ayudas económicas para subsistir - alimentos-) . Las ongs no deben cargar con esta prestación
ARTÍCULO 17 DERECHO A LA REAGRUPACIÓN FAMILIAR.
Los hijos del residente y del cónyuge, incluidos los adoptados, siempre que sean menores de dieciocho años o estén incapacitados, de conformidad con la Ley española o su Ley personal y no se encuentren casados. Cuando se trate de hijos de uno sólo de los cónyuges, se requerirá además que éste ejerza en solitario la patria potestad o se le haya otorgado la custodia y estén efectivamente a su cargo. En el supuesto de hijos adoptivos deberá acreditarse que la resolución por la que se acordó la adopción reúne los elementos necesarios para producir efecto en España.
Los trámites para la reagrupación se hacen interminables , y no se permite reagrupar a un familiar transcurridos 8 meses desde la renovación del permiso de trabajo (del reagrupante)
BROTES DE XENOFOBIA Y RACISMO (AMNISTÍA INTERNACIONAL). (según anmistía internacional)
La necesidad de crear recursos de emergencia para la acogida de los menores ha provocado reacciones en distintos municipios que preocupan a la organización. Al parecer, las instalaciones de un aula de naturaleza situadas en Tunte, municipio de San Bartolomé de Tirajana en Gran Canaria, que iban a ser destinadas a la acogida de menores fueron incendiadas en el mes de marzo, antes de la llegada de los menores, que tuvieron que ser alojados en otro recurso al norte de la isla.
Otro de los recursos temporales para la acogida de menores se ha habilitado en un centro de Cruz Roja para campamentos de verano en el municipio de Garachico, al noroeste de Tenerife, y también fue recibido en un primer momento con hostilidad. Antes de la llegada de los menores se celebró una asamblea del barrio que rechazó por unanimidad su acogida. Según la información recibida por la organización, cuando se trasladó a los chicos de 13 y 14 años, principalmente nacionales de Senegal y Malí al centro, un grupo de vecinos se acercó al autobús y se dirigió a ellos con insultos y expresiones xenófobas
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Los derechos del niño , son universales.
Menos declaraciones formales , y más actuaciones materiales. Con el dinero de la campaña se podían haber subvencionado: el alimento , las guarderias , el comedor , la vestimenta y los libros de estos niños que se encuentran indocumentados , pero que van al mismo colegio que tus hijos y de los de mi prima. Hasta en los colegios públicos hay clases sociales, los niños subvencionados , los niños de los indocumentados , los niños de madres que no tienen derechos a la subvención porque la declaración de la renta del año anterior era superior a los límites exigidos a pesar que en el año en que se solicita esté en paro y no tenga donde caerse muerta, y los niños que no necesitan ser subvencionados porque momentaneamente tienen solvencia económica o porque son hijos de docentes.
ROBERTO GARCIA FERNÁNDEZ
2 comentarios:
Personalmente me parece este blog muy bien.Estoy de acuerdo con todo. Es fantástico.
Bien Roberto!! Asi se escribe... ya ,lo imprimí para ponerlo en el afiche de la ONG.
Saludos,Mónica
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