domingo, 26 de noviembre de 2006

EL ESTATUTO DE LA CIUDADANÍA ESPAÑOLA EN EL EXTERIOR YA ESTÁ LISTO PARA SER VOTADO EN EL PLENO DEL SENADO

El Estatuto de la Ciudadanía Española en el Exterior ya está listo para ser votado en el pleno del Senado. En concreto será el miércoles día 22, o el jueves 23 si se retrasa, cuando la Cámara Alta le dé el visto bueno a la ley. La Comisión de Trabajo del Senado aprobó el pasado jueves 16 de noviembre el informe de la ponencia. Antes del día 21 de diciembre, el Estatuto aparecerá publicado en el BOE.

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ALGUNOS ARTÍCULOS DE LA LEY :

Artículo 19. Prestaciones por razones de necesidad.1. La Administración General del Estado, en los términos en que reglamentariamente se establezca, garantizará el derecho a percibir una prestación a los españoles residentes en el exterior que habiéndose trasladado al exterior por razones laborales, económicas o cualesquiera otras y siendo mayores de 65 años de edad o incapacitados para el trabajo, se encuentren en una situación de necesidad por carecer de rentas o ingresos suficientes para cubrir sus necesidades básicas, de acuerdo a la realidad socioeconómica del país de residencia.Estas prestaciones podrán ser compatibles con las ayudas que otorguen las Comunidades Autónomas para la ayuda al retorno de acuerdo con la legislación aplicable.El Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales fijará anualmente la base de cálculo de la prestación por razón de necesidad, que sólo podrá revisarse cuando las oscilaciones del tipo de cambio entre el euro y la respectiva moneda local supere el 15 por ciento.2. Los españoles retornados podrán continuar percibiendo la prestación a que se refiere el apartado anterior, hasta que alcancen el derecho a una pensión del sistema de Seguridad Social o a otra pensión pública.3. La Administración General del Estado regulará los mecanismos que permitan incorporar a la prestación, la asistencia integral de la salud y los servicios sociales para mejorar la calidad de vida de los mayores o incapacitados para el trabajo. Por el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales se establecerá reglamentariamente el procedimiento de financiación, sin que pueda ser repercutida sobre la citada prestación la totalidad del coste de dicha asistencia.
Disposición Adicional Segunda. Adquisición de la nacionalidad española por los descendientes de españoles.Se promoverá una regulación del acceso a la nacionalidad de los descendientes de españoles y españolas que establezca las condiciones para que puedan optar por la nacionalidad española, siempre que su padre o madre haya sido español de origen, con independencia del lugar de nacimiento.
VER LA TRAMITACIÓN DEL PROYECTO DE LEY EN EL SENADO :
COMENTARIO: ¿Y LOS ESPAÑOLES RETORNADOS , PARA COBRAR UNA PENSIÓN TIENEN QUE ESTÁR RESIDIENDO EN ESPAÑA 10 AÑOS ? . PORQUE VIENDO COMO SE HA REGULADO Y LOS PLAZOS PARA SER SUSCEPTIBLES DE LA PENSIÓN DE ANCIANIDAD POR EMIGRANTE ROTORNADO , SE HAN QUEDADO MUCHOS EMIGRANTES RETORNADOS SIN NINGÚN TIPO DE PENSIÓN.

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