viernes, 29 de mayo de 2015

LA ADMINISTRACIÓN ( OFICINA DE EXTRANJEROS, BRIGADA DE EXTRANJERÍA , DELEGADO DEL GOBIERNO Y ABOGADO DEL ESTADO ) GASTA DINERO PÚBLICO EN ACTITUDES INCOMPRENSIBLES ( COSTAS ) . INTENTO DE EXPULSIÓN A UNA MADRE DE UN HIJO ESPAÑOL .


LA OFICINA DE EXTRANJEROS : DENIEGA UNA ARRAIGO FAMILIAR POR ANTECEDENTES POLICIALES ( SUPONGO ) 

LA BRIGADA DE EXTRANJERÍA  :  EXPULSIÓN PREFERENTE

EL DELEGADO DEL GOBIERNO : Delegado del Gobierno en La Rioja en fecha 12 de agosto de 2014, en el expediente nº NUM000 , CONFIRMA LA EXPULSIÓN

UN JUEZ  :Se accede a la medida cautelar solicitada por Dª. Eufrasia de suspensión de la ejecución de expulsión


EL ABOGADO DEL ESTADO RECURRE EN APELACIÓN : 

En fundamentación del recurso de apelación se alega que la recurrente, ahora apelada, no ha acreditado el perjuicio ocasionado, limitándose a la invocación de unos perjuicios no concretados, no existiendo ningún obstáculo para retornar a la recurrente a territorio español, en caso de una eventual estimación del recurso no pudiendo tampoco invocar la actora ninguna apariencia de buen derecho de su pretensión, ya que existen circunstancias que de modo evidente connotan su conducta de modo desfavorable, como son los antecedentes policiales que le constan y la denegación de una autorización de residencia y trabajo por cuenta ajena inicial, con la advertencia de abandonar el territorio español en el plazo de 15 días que ha incumplido. También se alega que al encontrarse en situación irregular en España, la ejecución de la expulsión no va a empeorar su situación jurídica, además de que no alega ninguna oferta de trabajo, y que el hecho de tener un hijo de nacionalidad española no le exime del cumplimiento de las normas ni impide que pueda ser expulsada.


EL TRIBUNAL SUPERIOR :  

Pues bien, en relación con este motivo, ha de señalarse que, de lo actuado en la pieza separada de
medidas cautelares, resulta que, como se señala en el auto apelado, la recurrente acredita una situación de arraigo familiar que evidencia que la ejecución del acto administrativo le causaría perjuicios de difícil reparación.

El examen de los documentos aportados por la recurrente, ahora apelada, evidencia que, como se recoge en el auto apelado, la recurrente es madre de un menor nacido en España en el año 2007, que es ciudadano español, con el que convive. También la apelada acredita la convivencia con un ciudadano español.

De los anteriores datos, resulta que la recurrente, ahora apelada, acredita una situación de arraigo
familiar en España. Todavía ha de añadirse que no consta el resultado de las diligencias policiales que hayan podido seguirse frente a la apelada.

Teniendo en cuenta las circunstancias reseñadas, la cuestión de si procede suspender la ejecución de
la resolución administrativa que ordena la expulsión de la apelada, durante la sustanciación del procedimiento, ha de resolverse en sentido estimatorio, como ha hecho acertadamente la juez a quo, y ello, no obstante los datos negativos que constan respecto de la recurrente, ahora apelada, pues ésta acredita una situación de arraigo en España que, en una ponderación de los intereses en conflicto, ha de prevalecer sobre el interés público, pues la situación de arraigo acreditada evidencia que la ejecución del acto administrativo determinará para el recurrente una serie de perjuicios en el ámbito personal y familiar de difícil reparación.

A la vista de todo lo expuesto, y sin que se prejuzgue el sentido de la sentencia que haya de dictarse
en su día al resolver la cuestión principal, debe desestimarse el recurso de apelación y confirmarse el auto apelado, debiendo estarse a lo resuelto por el mismo respecto de la medida cautelar solicitada.



Roj: STSJ LR 243/2015 - ECLI:ES:TSJLR:2015:243
Id Cendoj: 26089330012015100134
Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
Sede: Logroño
Sección: 1
Nº de Recurso: 46/2015
Nº de Resolución: 142/2015
Procedimiento: Recurso de Apelación
Ponente: ALEJANDRO VALENTIN SASTRE
Tipo de Resolución: Sentencia

No hay comentarios: