lunes, 8 de junio de 2015

SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA UE DE 4 DE JUNIO . SE LE PUEDE EXIGIR UN EXAMEN DE INTEGRACIÓN SOCIOCULTURAL O CÍVICA A UN RESIDENTE DE LARGA DURACIÓN .

SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Segunda)
de 4 de junio de 2015 (*)
«Procedimiento prejudicial — Estatuto de los nacionales de terceros países residentes de larga duración — Directiva 2003/109/CE — Artículos 5, apartado 2, y 11, apartado 1 — Legislación nacional que impone a los nacionales de terceros países que han adquirido el estatuto de residente de larga duración una obligación de integración cívica, obligación que se comprueba mediante el examen correspondiente y cuyo incumplimiento se sanciona con una multa» 
En virtud de todo lo expuesto, el Tribunal de Justicia (Sala Segunda) declara:
La Directiva 2003/109/CE del Consejo, de 25 de noviembre de 2003, relativa al estatuto de los nacionales de terceros países residentes de larga duración, y en particular los artículos 5, apartado 2, y 11, apartado 1, de la misma, no se oponen a un normativa nacional, como la controvertida en el litigio principal, que impone a los nacionales de países terceros que ya se encuentran en posesión del estatuto de residente de larga duración la obligación de superar un examen de integración sociocultural o cívica, obligación cuyo incumplimiento se sanciona con una multa, siempre y cuando sus modalidades de aplicación no pongan en peligro la consecución de los objetivos perseguidos por la propia Directiva, extremo que incumbe verificar al tribunal remitente. El hecho de que el estatuto de residente de larga duración se haya obtenido antes de haberse impuesto la obligación de superar el examen de integración sociocultural o cívica, o en un momento posterior, carece de pertinencia a este respecto.             

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