domingo, 14 de junio de 2015

SENTENCIA DEL TSJ DE MURCIA DE 25 DE MAYO DE 2015 . LOS MEDIOS ECONÓMICOS SUFICIENTES PARA EL ARRAIGO SOCIAL SIN CONTRATO DE TRABAJO (BAREMOS DE LA REAGRUPACIÓN FAMILIAR )


Roj: STSJ MU 1260/2015 - ECLI:ES:TSJMU:2015:1260
Id Cendoj: 30030330022015100397
Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
Sede: Murcia
Sección: 2
Nº de Recurso: 212/2014
Nº de Resolución: 423/2015
Procedimiento: Recurso de Apelación
Ponente: ASCENSION MARTIN SANCHEZ
Tipo de Resolución: Sentencia



SEGUNDO.- Se aceptan los hechos y fundamentos de derecho de la sentencia apelada, del Juzgado
de lo Contencioso Administrativo nº cuatro de Murcia , en todo lo que no se oponga a esta sentencia.
Conforme a lo aducido por el Sr. Abogado del Estado, la sentencia no motiva adecuadamente los medios económicos, que considera procedentes ni las circunstancias personales concurrentes.


Y con los datos y documentación que constan en el expediente administrativo, por lo que entendemos
que no existe motivación suficiente.

Es sabido que el objeto del recurso de apelación está constituido por la sentencia apelada de manera
que es esencial hacer una crítica de la misma para que pueda prosperar En el presente caso dicha sentencia estima el recurso en aplicación estricta del artículo 31,2. de la Ley Orgánica 4/2000 . Dicho precepto refiere a la Situación de residencia temporal.

1. La residencia temporal es la situación que autoriza a permanecer en España por un período superior a 90 días e inferior a cinco años. Las autorizaciones de duración inferior a cinco años podrán renovarse, a petición del interesado, atendiendo a las circunstancias que motivaron su concesión. La duración de las autorizaciones iniciales de residencia temporal y de las renovaciones se establecerá reglamentariamente.

2. La autorización inicial de residencia temporal que no comporte autorización de trabajo se concederá a los extranjeros que dispongan de medios suficientes para sí y, en su caso, para los de su familia.

Reglamentariamente se establecerán los criterios para determinar la suficiencia de dichos medios.


La resolución administrativa, que se impugna alude al art. 42,2,d) del RD 2393/2004 . Y considera
como recursos mínimos necesarios los obtenidos en los últimos doce meses y en media mensual superen el 140% del IPREM para el primer dependiente, incrementados en un 25% adicional por cada una de las demás personas a cargo, a partir de la segunda.

Con posterioridad, la cuestión que se nos plantea respecto a los ingresos económico para el supuesto
de arraigo social con exención de contrato de trabajo ( art. 124.2. c), in fine del RD 557/2011 de 20 de abril -en adelante; Reglamento-. En cuanto a la unidad familiar de facto habrá que estar a lo que dispone el Art. 54.1 del Reglamento.

A) En el caso de unidades familiares que incluyan dos miembros se exigirá una cantidad que represente mensualmente en euros el 150% del IPREM.

B) Y después del segundo una cantidad que represente mensualmente en euros el 50% del IPREM. Consta en la resolución de la Delegación del Gobierno impugnada que se deniega en virtud del art. 42, 2, D)del RD 2393/20004 ,en el expediente administrativo, los datos de la declaración del Impuesto sobre la Renta de las personas Físicas, del año 2010, modelo 303, pag 44 a 81 una declaración del IVA del año 2010 con una Base imponible de 12.450# 1ºT,1.360# 2t; 6.704,24# 3T informe de vivienda para reagrupamiento, contrato de arrendamiento y según consta fecha 26-05-2011 pag.75 consta que el solicitante presenta un rendimiento negativo de -415 euros. En el acto de vista, de fecha 27-11-13, solo se hace constar como pruebas la documental y el expediente administrativo, por lo que se acredita medios económicos suficientes.

El Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM), para el año 2010 y el año 2011 estaba
fijado en 532,51 #, mensuales y anual de 6.390# ( 12 pagas) y en el caso de una unidad familiar de dos miembros seria el 150%, que supone unos 798,76# mensuales. Y el tercer miembro de la unidad familiar seria el 50%.= 266,25#

Y con estos datos económicos aportados por documental por el apelante, se acredita que son suficientes para acceder a la solicitud de residencia temporal por circunstancias excepcionales Art. 31,2, LO 4/2000, de 11 de enero , por acreditar medios económicos de la unidad familiar.

Y esta Sala debe confirmar la sentencia, pese a su falta de motivación concreta de los medios
económicos, que considera adecuados, aunque se desprenden de la documental aportada, y por ello no ajustado a derecho el acto administrativo impugnado, que se anula.

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