domingo, 24 de septiembre de 2006

MODIFICACION DEL REGLAMENTO DE EXTRANJERIA PARA GARANTIZAR LOS DERECHO A LAS PERSONAS INMIGRANTE EN LA EXPULSIÓN Y REPATRIACIÓN


MODIFICACION Real Decreto 2393/2004, de 30 de diciembre, para recoger, expresamente, junto con la denegación de entrada en el territorio español, que con carácter general se regula en su artículo 13 para los extranjeros que no cumplan los requisitos exigidos en el citado Reglamento, un supuesto de denegación de entrada en el territorio español, con carácter específico, para aquellos extranjeros a los que sea de aplicación un acuerdo que regule la readmisión de las personas en situación irregular suscrito por España.

REAL DECRETO 1019/2006, de 8 septiembre, por el que se modifica el artículo 13 del Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, aprobado por Real Decreto 2393/2004, de 30 de diciembre.
Quedando el articulo 13 de la siguiente forma:
Artículo 13. Denegación de entrada.

1. Los funcionarios responsables del control denegarán la entrada en el territorio español a los extranjeros que no reúnan los requisitos establecidos en este capítulo. Dicha denegación se realizará mediante resolución motivada y notificada, con información acerca de los recursos que puedan interponerse contra ella, el plazo para hacerlo y la autoridad ante la que deban formalizarse, así como de su derecho a la asistencia letrada, que podrá ser de oficio en el caso de que el interesado carezca de recursos económicos suficientes y, en su caso, de intérprete, que comenzará en el momento de efectuarse el control en el puesto fronterizo.
se añade un segundo párrafo:

«Cuando existiesen acuerdos que regulen la readmisión de las personas en situación irregular suscritos por España, los funcionarios responsables del control, tras facilitar la información a la que se refiere el artículo 26.2 de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, denegarán, en los términos previstos en los citados acuerdos, la entrada de las personas a las que les sean de aplicación, siempre que la denegación se produzca dentro del plazo previsto en los mismos.»

2. Al extranjero al que le sea denegada la entrada en el territorio nacional por los funcionarios responsables del control, de conformidad con lo dispuesto en los acuerdos internacionales suscritos por España, se le estampará en el pasaporte un sello de entrada tachado con una cruz de tinta indeleble negra, y deberá permanecer en las instalaciones destinadas al efecto en el puesto fronterizo hasta que, con la mayor brevedad posible, retorne al lugar de procedencia o continúe viaje hacia otro país donde sea admitido.







COMENTARIO : Vía reglamentaria se modifica una Ley Orgánica, consecuencia inconstitucionalidad del REAL DECRETO 1019/2006,

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