MINISTERIO DE TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES
Orden TAS/3466/2006, de 8 de noviembre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de becas dentro de la XV edición del programa de formación en cooperación internacional «Mujeres y Desarrollo», y se convoca su concesión.
Artículo 7. Requisitos y méritos preferentes de las personas beneficiarias.
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1. Podrán concurrir a la convocatoria las personas que reúnan los siguientes requisitos:
a) Mujeres con nacionalidad de cualquiera de los países miembros de la Unión Europea, residentes en España.
b) Tener cumplidos los veinticinco años de edad el 31 de diciembre de 2006.
c) Tituladas superiores. La fecha de finalización de los estudios conducentes a la obtención del título de licenciatura deberá ser junio de 1993 o fecha posterior.
d) Dominio del castellano.
e) Estar en situación de desempleo o demanda de mejora de empleo. Las candidatas que resulten seleccionadas deberán estar en situación de desempleo al comienzo de la fase teórica del Programa de Formación.
f) No estar disfrutando de ninguna beca de formación del Instituto de la Mujer.
g) No haber participado en ediciones anteriores del programa de formación en cooperación internacional «Mujeres y Desarrollo».
h) Poseer aptitudes psico-físicas para cursar todas las fases del programa de formación; no padecer enfermedades infecto-contagiosas ni tropicales, encontrándose en condiciones para realizar viajes a los países destino de las pasantías (áreas geográficas indicadas en el artículo 5 de la presente Orden). Estos extremos deberán ser certificados por facultativo médico dentro de los diez días siguientes a la adjudicación de la beca y, en cualquier caso, antes del inicio de la fase de formación teórica
Más...1. Podrán concurrir a la convocatoria las personas que reúnan los siguientes requisitos:
a) Mujeres con nacionalidad de cualquiera de los países miembros de la Unión Europea, residentes en España.
b) Tener cumplidos los veinticinco años de edad el 31 de diciembre de 2006.
c) Tituladas superiores. La fecha de finalización de los estudios conducentes a la obtención del título de licenciatura deberá ser junio de 1993 o fecha posterior.
d) Dominio del castellano.
e) Estar en situación de desempleo o demanda de mejora de empleo. Las candidatas que resulten seleccionadas deberán estar en situación de desempleo al comienzo de la fase teórica del Programa de Formación.
f) No estar disfrutando de ninguna beca de formación del Instituto de la Mujer.
g) No haber participado en ediciones anteriores del programa de formación en cooperación internacional «Mujeres y Desarrollo».
h) Poseer aptitudes psico-físicas para cursar todas las fases del programa de formación; no padecer enfermedades infecto-contagiosas ni tropicales, encontrándose en condiciones para realizar viajes a los países destino de las pasantías (áreas geográficas indicadas en el artículo 5 de la presente Orden). Estos extremos deberán ser certificados por facultativo médico dentro de los diez días siguientes a la adjudicación de la beca y, en cualquier caso, antes del inicio de la fase de formación teórica
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