MEJOR HUBIESE SIDO CONTINGENTE 0 , COMO LOS ÚLTIMOS 5 AÑOS.
COMENTARIO: ENTONCES TODAS LAS OFERTAS QUE PUEDES VER CUANDO PASEAS POR LAS AMERICAS O LOS CRISTIANOS ¿ PARA QUIEN SON ? ¿NO HAY NECESIDAD? . CUENTOS CHINOS.
RESOLUCIÓN de 26 de diciembre de 2006, de la Secretaría de Estado de Inmigración y Emigración, por la que se dispone la publicación del Acuerdo de Consejo de Ministros, de 22 de diciembre de 2006, por el que se regula el contingente de trabajadores extranjeros de régimen no comunitario en España para el año 2007.
ALGUNAS COSAS INTERESANTES:
Ofertas nominativas:
1. Ámbito de aplicación.
Podrán formularse ofertas de empleo nominativas en los siguientes supuestos:
a) Cuando la selección se realice en el exterior por empresa que pertenezca al mismo grupo que la empresa contratante.
b) Cuando los trabajadores hayan sido titulares de una autorización de trabajo previa en España, y hayan acreditado ante la autoridad consular española el retorno a su país de origen y se encuentren en el mismo.
c) En el caso del servicio doméstico, para ofertas de carácter estable y con independencia del número de trabajadores cuya contratación se pretenda, cuando el empleador, habiendo residido temporalmente en un país extranjero distinto al de su nacionalidad, acredite haber tenido una relación laboral previa en dicho país con el trabajador que solicita contratar.
d) En otros supuestos de carácter excepcional que sean autorizados expresamente por la Dirección General de Inmigración.
B) Contingente de búsqueda de empleo para hijos o nietos de español de origen:
1. La Dirección General de Inmigración regulará los procedimientos para la selección de candidatos para la obtención de visados de búsqueda de empleo dirigidos a hijos o nietos de español de origen previstos en el apartado Primero 1 de este Acuerdo.
2. Dicha regulación contemplará el desarrollo de los procesos de selección de candidatos, que responderán a los principios de igualdad de oportunidades, idoneidad y gratuidad para los candidatos.
3. La Dirección General de Inmigración informará a la Dirección General de Asuntos y Asistencia Consulares de los lugares en los que vayan a seleccionarse candidatos para este tipo de visados. Estos visados no contemplarán restricción alguna en cuanto a ámbito geográfico ni sector de actividad u ocupación.
4. Realizada la valoración de las solicitudes y seleccionados los candidatos a la obtención de los correspondientes visados, la comisión de selección facilitará a los trabajadores seleccionados la acreditación de su selección para acceder a una plaza del contingente de búsqueda de empleo de 2007 para hijos y nietos de español de origen, cumplimentándose a tal efecto por duplicado ejemplar el modelo anexo X (B), y la Embajada de España remitirá la relación nominativa de los mismos a la Dirección General de Inmigración para su traslado a la Comisaría General de Extranjería y Documentación de la Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil, para que ésta informe sobre la posible concurrencia de causas de denegación del visado previstas por la normativa aplicable y, en su caso, asigne el NIE a los trabajadores. La Comisaría General de Extranjería y Documentación devolverá a la Dirección General de Inmigración la relación de los trabajadores con el NIE asignado.
5. El Servicio Público de Empleo Estatal y la Dirección General de Inmigración, teniendo en consideración la situación del mercado de trabajo de las diferentes Comunidades Autónomas, podrán acordar con los respectivos Servicios Públicos de Empleo la puesta en marcha, a lo largo
de 2007, de programas específicos de intermediación laboral dirigidos a un número determinado de titulares de estos visados de búsqueda de empleo. Dichos programas comprenderán acciones de diagnóstico y orientación ocupacional y técnicas de búsqueda de empleo, así como
búsqueda de empleo asistida.
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