Las consecuencias de esta moratoria son las siguientes:
a.- La entrada y salida del territorio de la UE será libre utilizando simplemente el Pasaporte ( habrá que prestar atención a los familiares de terceros que acompañen a los rumanos y búlgaros a quienes evidentemente sí les van a requerir de visado).
b.- Los decretos de expulsión que hubieran sido incoados por el art. 53. a) de la LO de Extranjería serán revocados de oficio. Unicamente se mantendrán aquellos decretos que estén fundados en razones de orden público.
c.- A partir del día 1 de Enero de 2007 se archivarán de oficio todas las solicitudes de reagrupación familiar cursadas. Las Embajadas no van a expedir ningún visado de reagrupación familiar para familiares de nacionalidad rumana o búlgara.
d.- Las limitaciones en el ámbito laboral están dirigidas para los trabajadores por cuenta ajena , es decir, no quedan incluidos los autónomos. Los rumanos y búlgaros podrán ser autónomos sin más trámites, es decir, cursan su alta el la Seguridad Social directamente con su pasaporte y con ello posteriormente si se desea se pueden documentar a través de la Oficina de Extranjeros. c.- Los trabajadores rumanos y búlgaros que quieran trabajar por cuenta ajena a partir de 1 de Enero de 2007:
ESTADILLO INFORMATIVO Se nos facilita un estadillo que se transcribe literalmente:
1.- Sin residencia previa : se les aplicará la LO 4/00 con valoración de la situación nacional de empleo. La expedición del visado será gratuita.
Con residencia previa: Aplicación de la LO 4/00 sin valoración de la situación nacional de empleo.
2....
Leer más en nuestra página de referencia:
No hay comentarios:
Publicar un comentario