lunes, 15 de enero de 2007

PARA MONTAR UN NEGOCIO DEBES CUMPLIR ENTRE OTROS REQUISITOS LOS EXIGIDOS A LOS NACIONALES PARA LA APERTURA Y FUNCIONAMIENTO. (SOCIEDAD DE DESARROLLO)


Real Decreto 2392/2004, de 30 de diciembre
Artículo 58. Requisitos.

Son requisitos para la concesión de la autorización de residencia temporal y trabajo por cuenta propia:

a) Cumplir los requisitos que la legislación vigente exige a los nacionales para la apertura y funcionamiento de la actividad proyectada.
b) Poseer la cualificación profesional exigible o experiencia acreditada suficiente en el ejercicio de la actividad profesional, así como la titulación necesaria para las profesiones cuyo ejercicio exija homologación específica y, en su caso, la colegiación cuando así se requiera.
c) Acreditar que la inversión prevista para la implantación del proyecto sea suficiente y la incidencia, en su caso, en la creación de empleo, en los términos que se establezcan mediante orden del Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales.
d) La certificación que demuestre la colegiación, en el caso del ejercicio de actividades profesionales independientes que la exijan.
e) La previsión de que el ejercicio de la actividad producirá desde el primer año recursos económicos suficientes al menos para la manutención y alojamiento del interesado, una vez deducidos los necesarios para el mantenimiento de la actividad.
f) Carecer de antecedentes penales en España y en sus países anteriores de residencia por delitos existentes en el ordenamiento español.
g) No hallarse irregularmente en España

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